07 Dic

1ª Época Alfonsina

“El hecho de que las partidas sean el primer gran texto legal, de formato cotidiano, que habla en lengua romance atribuye al castellano el honor de haber abierto al derecho el camino a la lengua vulgar”. Alfonso X intentó unificar normativamente cientos de territorios en una lengua accesible al pueblo, pues el latín suponía un grave problema al paradigma de que “el desconocimiento de la ley no exime de ella”.

Ordenanzas Municipales

Las ordenanzas municipales no son normativas estatales verdaderas. Entre las más destacadas se encuentran las de Madrid, como la de Torrija en 1661, la de Ardemans en 1791, y las recomendaciones sobre policía urbana de las Ordenanzas de Intendentes y Corregidores de 1749. También se menciona la Novísima Recopilación de 1804, bajo Carlos VI, que incluye preceptos sobre muros, castillos, edificaciones y empedrado de calles, además de las normas de colonización.

Legislación sobre Ensanches y Reforma Interior

La legislación sobre ensanches y reforma interior en España se caracteriza por un enfoque expansionista. Los primeros ensanches se realizaron en el siglo XVIII por ingenieros militares en localidades como Cartagena y Ferrol. En el siglo XIX, destacaron proyectos como los de I. Cerdá en Barcelona y C. M. de Castro en Madrid. La primera Ley de Ensanche, de 1864, permitió a los Ayuntamientos urbanizar terrenos, con compensación estatal a través de la contribución territorial durante 25 años. En 1867, se aprobó el Reglamento de la Ley de Ensanche, que estableció la técnica y ejecución del plan. Posteriormente, en 1876 y 1892, se modificaron y consolidaron aspectos legales, extendiendo el proceso a ciudades como Bilbao, Málaga y San Sebastián.

Primera Mitad del Siglo XX: Fase Sanitaria

La fase sanitaria se inicia con la Instrucción General de Sanidad de 1904 y las Instrucciones Técnico Sanitarias de 1923 para pequeños municipios. Luego, el Estatuto Municipal de 1924 y su reglamento impulsan la autonomía municipal, estableciendo la obligación de redactar planes de ensanche para ordenar áreas periféricas. En 1925, se aprueba un reglamento para establecimientos incómodos, insalubres y peligrosos, fijando las normas para licencias y funcionamiento. Además, se imponen estándares como un mínimo de zonas verdes, patios, redes de alcantarillado, regulación de altura de edificios y prohibición de líneas de alta tensión en calles.

Leyes Urbanísticas de la Segunda Mitad del Siglo XX, Hasta Hoy

  • Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 (LS56), primera regulación moderna sobre suelo.
  • Texto Refundido de 1976 (TRLS76), que actualiza la ley anterior.
  • Texto Refundido de 1992 (TRLS92), nueva revisión de la normativa.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 1997 y Ley 7/1997, que liberaliza aspectos del suelo.
  • Ley 6/1998, que regula el régimen del suelo y valoraciones.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 2001, que ajusta la normativa.
  • Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 (TRLS08) y Texto Refundido de 2015, que actualizan la legislación y fomentan la regeneración urbana.

En desarrollo y cumplimiento de estos preceptos constitucionales se promulgan la:

  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Ley de ordenación urbanística y territorial de la Región de Murcia

Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

No es esta una ley urbanística, sino una ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados, en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al estado. Una ley, por tanto, concebida a partir del deslinde competencial establecido en estas materias por el bloque de la constitucionalidad y que podrá y deberá aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las CCAA en materia de ordenación del territorio.

La UE insiste claramente en ello, por ejemplo, en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente comunicación de la comisión sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano, para lo que propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa y ordenada. El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable. Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado.

Título Preliminar: Disposiciones Generales

Artículo 1, objeto de esta ley:

  • Esta ley regula para todo el territorio estatal las condiciones que generalizan:
    • La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo.
    • Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.

Así mismo, establece esta ley las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad de las administraciones públicas en la materia.

Ley de la Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia

(Ley 13/2015, de 30/3) Título preliminar: objeto, finalidad y competencias. Artículo 1, objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.

Artículos de la Constitución Española

  • Artículo 33:
    • 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
    • 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
    • 3. Nadie podrá ser privado de su utilidad pública o interés social con lo dispuesto por los bienes y derechos, sino por causa justificada.
  • Artículo 128:
    • 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
    • 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
  • Artículo 40:
    • 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
  • Artículo 38:
    • 1. Se reconoce la libertad de las empresas en el marco de la economía de mercado.
  • Artículo 45:
    • 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo.
    • 2. Los poderes públicos velarán por el uso racional de todos los recursos naturales.
    • 3. Para los que violen lo dispuesto en el apartado 2, se establecen sanciones penales o administrativas.
  • Artículo 46:
    • 1. Los poderes públicos garantizarán y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural de los pueblos de España.
  • Artículo 47:
    • 1. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna.
  • Artículo 51:
    • 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos de los mismos.
  • Artículo 81:
    • 1. Son leyes orgánicas las previstas en la constitución.
    • 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso.
  • Artículo 137:
    • 1. El estado se organiza en municipios, provincias y CCAA.
  • Artículo 148:
    • 1. Los CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias: ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y gestión de protección del medio ambiente.

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