04 Feb

La Escuela Nueva y el Reconocimiento de la Infancia

La Escuela Nueva surgió en un contexto de reivindicación de los derechos de los niños, instaurando nuevas concepciones pedagógicas y psicológicas que sentaron las bases de la educación en el siglo XX. Sus principios fundamentales son:

  • Reconocimiento de la infancia como etapa vital con identidad propia.
  • Actividad (movimiento, juego, etc.).
  • Libertad.
  • Educación integral.
  • Enseñanza individualizada.
  • Motivación.

Figuras como María Montessori, Decroly, Freinet, Piaget y Vigotski fueron propulsores de este movimiento.

Reconocimiento Mundial de la Infancia

El periodo de entreguerras fue crucial:

  • Declaración de Ginebra (1924).
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Posteriormente:

  • Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Protección Jurídica del Menor

Figuras Jurídicas Relacionadas con la Protección del Menor

  • La Patria Potestad

    Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos menores de edad o incapacitados, con el objetivo de velar por su interés superior.

    Cuando los padres no pueden cuidar del menor, la entidad pública competente asume la guarda temporalmente. Los poderes públicos pueden privar a los progenitores de la patria potestad si no cumplen sus obligaciones.

Tutela, Curatela y Defensor Judicial

Son instituciones encargadas de la guarda y protección legal de menores no sujetos a la patria potestad o de personas incapacitadas, así como de sus bienes.

Tutela

  • Es una institución jurídica que otorga a una persona física o jurídica (tutor) el poder sobre la persona y los bienes de un menor o persona incapacitada, en su beneficio y bajo control judicial.
  • Sustituye a la patria potestad cuando esta no puede ser ejercida por los padres o cuando los poderes públicos deciden alejar al menor del domicilio.
  • Se extingue por emancipación, adopción, fallecimiento, recuperación de la patria potestad, etc.

Curatela

  • Tiene por objeto la intervención de la figura del curador en aquellos casos en los que el menor o persona incapacitada no pueda actuar por sí misma.

El Defensor Judicial

  • Es la persona que defiende al menor en los siguientes casos:
  • Cuando existe conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.
  • Cuando el tutor o curador no desempeña sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.

Acogimiento y Adopción

  • Son figuras que implican la inserción de un menor o persona incapacitada en un núcleo familiar.

El Acogimiento Familiar

  • Es una figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal.
  • El objetivo principal es integrar socialmente a los menores en un núcleo familiar, respetando su identidad e historia, debiéndose mantener los vínculos con la familia natural siempre que sea posible.
  • El acogimiento se realiza por escrito con el consentimiento de la entidad pública, los padres biológicos y la familia de acogida.

La Adopción

  • Es una figura jurídica que consiste en la creación de una filiación por decisión judicial. Salvo excepciones, en el momento de la adopción desaparecen los vínculos de la persona adoptada con la familia biológica.

La Emancipación

  • Supone la extinción o finalización de la patria potestad o de la tutela sobre una persona, permitiéndole regirse y administrar sus bienes como si fuera mayor de edad. Se puede obtener por mayoría de edad, matrimonio, etc.

Los Sistemas Educativo y Sanitario

El Sistema Educativo

En la legislación española, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia proponer y ejecutar la política del gobierno en materia educativa, pero las autoridades de las Comunidades Autónomas y los centros de enseñanza son responsables de su despliegue y puesta en práctica.

La LOE (Ley Orgánica de Educación) es la que regula actualmente el sistema educativo en España. Se estructura en un título preliminar y ocho títulos.

El Título Preliminar

Trata de los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. También aborda la organización de la etapa educativa, del currículo y de la cooperación entre las autoridades educativas.

Título I

  • Establece la ordenación de las enseñanzas en las etapas de:
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
  • Formación Profesional
  • Enseñanza de idiomas, artística, etc.

Título II

  • Aborda los grupos de alumnado que requieren una educación diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para lograr su plena inclusión e integración. También se tiene en cuenta al alumnado con altas capacidades.
  • Título III: se refiere al papel del profesorado.
  • Título IV: sobre los centros docentes.
  • Título V: participación, autonomía y gobierno de los centros.
  • Título VI: evaluación del sistema educativo.
  • Título VII: inspección del sistema educativo.
  • Título VIII: dotación de recursos económicos y el incremento del gasto público en educación para cumplir con los objetivos de esta ley.

Las Disposiciones Adicionales

Se refieren a temas diversos como el calendario de aplicación, la enseñanza de religión, los libros de texto y los materiales curriculares, el calendario escolar, etc.

El Sistema de Salud

  • El Sistema Nacional de Salud fue implantado y regulado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Esta ley se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situación económica y laboral. Las principales características del Sistema Nacional de Salud son:
  • Universalidad: Cubre a toda la población.
  • Accesibilidad y desconcentración: Para situar los diferentes servicios sanitarios lo más cerca posible de la población.
  • Descentralización en la gestión de recursos sanitarios: Implicando a la comunidad sanitaria en la toma de decisiones sobre la gestión del gasto y el modo de utilización de los recursos.
  • La atención primaria como base de la atención sanitaria.

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