19 Mar
Reformas del Ius Novum
Con el tiempo, se intenta asentar la reforma iniciada por el pretor con el fin de imponer frente al parentesco agnaticio el cognaticio o natural. El Senadoconsulto Tertuliano otorga a la madre el derecho a suceder a sus hijos. Para ello se requiere que la madre tenga el ius liberorum; y que el hijo no deje liberi, ni parens manumissor ni fratres consanguinei con preferencia a los agnados y con la posibilidad de concurrir con ella las hermanas consanguíneas del difunto, dividiendo entonces la herencia por la mitad. El Senadoconsulto Orficiano regula la sucesión del hijo en la herencia de la madre y le llama con preferencia a todos los agnados e incluso a los consanguíneos, siempre que no tenga derecho el marido. A través de ambos senadoconsultos, madre e hijo se convierten en sucesores según el ius civile, no en bonorum possesores.
Reformas Justinianas: Novelas 117 y 118
Con las reformas de Justiniano se impone definitivamente el parentesco cognaticio frente al agnaticio, fundiéndose el sistema civil y pretorio. Orden de llamamientos:
- Los hijos y descendientes del causante, sin tener en cuenta la patria potestad, el sexo o el grado de parentesco.
- Los ascendientes paternos y maternos del causante, a sus hermanos germanos (de padre y madre) y a los hijos de los hermanos germanos premuertos.
- Los hermanos de vínculo sencillo, ya sean por parte del padre (consanguinei) o por parte de madre (uterini), y también a los hijos de los hermanos premuertos.
- Los colaterales restantes, discutiendo la doctrina si existe o no un límite en el sexto o séptimo grado.
- A falta de todos los anteriores, al cónyuge supérstite.
Sucesión Forzosa
El derecho establece límites a la absoluta libertad de testar del causante y da preferencia a determinadas personas en contra, a veces, de la voluntad del propio de cuius.
La doctrina distingue dos épocas:
- Sucesión legítima formal: incide en la forma, establece que los sui heredes deben ser instituidos o desheredados y nunca olvidados.
- Sucesión legítima real: en la que el derecho incide en el contenido del testamento y exige que el testador deje a determinadas personas una parte concreta de la herencia (legítima) aunque sin necesidad de precisar el título.
Límites Formales: Desheredación y Preterición
Iure Civile
Los herederos propios deben ser instituidos o desheredados para permitir herederos externos. Requisitos de la desheredación: forma solemne, en testamento, total, pura, y específica para hijos varones; genérica para otros herederos sui. Preterición: Olvido de herederos sui en el testamento:
Si es un hijo varón o suus de primer grado, el testamento es nulo y se aplica la sucesión intestada. Si son otros sui, el testamento sigue siendo válido, y los preteridos comparten la herencia con los instituidos.
Iure Praetorio
El pretor protege a los liberi (hijos) olvidados, ya sean emancipados o bajo potestad.
La desheredación de varones debe ser nominal; para mujeres, puede ser conjunta.
En preterición, el pretor concede la bonorum possessio contra tabulas para salvaguardar su porción intestada.
Límites Reales: Testamento Inoficioso y Legítima
Testamento Inoficioso
Surge la idea de garantizar bienes mínimos a parientes cercanos, bajo pena de invalidez por falta de afecto. Querela inofficiosi testamenti: Acción para declarar inválido el testamento si un pariente cercano fue injustamente olvidado o desheredado. Plazo: cinco años desde la aceptación de la herencia. Efectos: nulidad total o parcial; si pierde, el actor pierde liberalidades, que pasan al Fisco. Actio ad supplendam legitima: Permite al heredero reclamar el complemento de su legítima sin anular el testamento, en caso de error en el cálculo de esta. Querelae inofficiosae donationis e dotis: Anulan donaciones o dotes realizadas en vida que perjudican la legítima del heredero. Implementadas por Alejandro Severo.
Reformas Justinianas: La Novela 115
En el derecho justinianeo, se promulgan una serie de constituciones que tienden a regular esta materia durante los años 528 a 531 y es la Novela 115 la que cierra la evolución de la sucesión contra testamento, y parece eliminar el dualismo en la sucesión.
El contenido de las reformas de esta época puede resumirse así:
- Se prohíbe que los ascendientes pretieran o deshereden a sus descendientes, y viceversa, salvo que el testador invoque alguna de las causas que señala el legislador. Estas causas de desheredación (causae iustas ingratitudinis) resultan tipificadas; son de alusión necesaria y su número de 22 (14 para los descendientes y 8 para los ascendientes).
- La cuota legítima que debe dejarse, siempre, a título de herencia, asciende a un tercio de la cuota que por sucesión intestada debiera corresponder al interesado, si los herederos no pasasen de cuatro, o a la mitad si el número es mayor.
- La querela si prospera y ejerce con éxito, anula el testamento; beneficia a todos los que hubiesen sido perjudicados, incluso los que no la hubiesen ejercido y provoca la apertura de la sucesión intestada, manteniendo, eso sí, los legados, las manumisiones y los nombramientos de tutores.
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