02 Feb

T:1 ABSOLUTISMO Y CONSTITUCIONALISMO

En el resto del continente Europeo, la situación no se produjo hasta el s. XVIII y coincidió con la aparición del Liberalismo que propició un cambio en el ámbito social, político y económico, impulsado por la aportación de una pléyade de autores como: Adam Smith, Locke, Stuart Mill, Humboldt, y los enciclopedistas Montesquieu, Voltaire, Rousseau y los enciclopedistas franceses Diderot, D’Alembert, que propiciaron el sustrato ideológico. Esto, sumado a la crisis financiera en la cual se encontraba Francia y cuyos ciudadanos se rebelaron ante la subida del impuesto sobre el pan (alimento casi exclusivo en su vida cotidiana), dio lugar a que el 14 de Julio de 1789 se iniciara la Revolución Francesa. A partir de ese momento, se produce un giro radical en el secular concepto de la soberanía, de tal forma que el concepto rey soberano se ha convertido en pueblo soberano, y el súbdito se ha convertido en ciudadano. A partir de este momento, se empieza a concebir la idea de un estado de derecho, pero para que esto se produzca se tienen que cumplir inexorablemente los siguientes principios:

  • Principio de igualdad Jurídica
  • Principio de Legalidad
  • Principio de seguridad Jurídica
  • División de poderes

El principio de igualdad jurídica presupone el hecho de que todas las personas deben ser iguales ante la ley, sin que existan privilegios de clase o condición social o cualquier otra causa que establezca el art. 14 de la actual Constitución española que consagra el principio de igualdad.

El principio de legalidad evidencia el hecho de que ninguna persona podrá ser obligada a realizar algo que no haya sido previamente establecido por la ley. Así, por ejemplo, nadie podría ser obligado a pagar un impuesto que no hubiese sido establecido previamente por la Ley General Tributaria.

El principio de Seguridad Jurídica, también conocido como Habeas Corpus, supone una garantía y salvaguarda de los derechos humanos de las personas frente a cualquier práctica de lesión injustificada de los derechos que tiene que tener todo ciudadano. En España, ninguna persona podrá ser retenida por la autoridad policial más de 72 horas consecutivas sin que existan indicios racionales de haber cometido algún delito. En los casos de posible terrorismo se amplía el plazo a 6 días. El retenido puede solicitar la asistencia de un abogado que se le proporcionará de forma gratuita si lo solicita a través del turno de oficio que ofrece el colegio de abogados o puede solicitar asistencia jurídica que él desee. Una vez transcurrido el plazo de 72h, el juez puede decretar la libertad incondicional y, en caso de que haya indicios del delito, puede o bien conceder libertad provisional, con fianza previa en función de la gravedad del delito, ya que inclusive podría retener el pasaporte o DNI, así como obligar a presentarse semanal o quincenalmente ante el juzgado.

T:2 LA DIVISIÓN DE PODERES DE MONTESQUIEU

El valor de Montesquieu en su libro –El espíritu de las leyes– nos dice: si los 3 poderes clásicos, legislativo, ejecutivo y judicial se concentraran en una sola persona, podrían darse situaciones de abuso de poder, que incluso podrían generar una tiranía. Por esta razón, para evitar esta situación, postulaba la idea de que cada poder estuviese conferido a distintas personas para que sirviesen de freno las unas a las otras. Montesquieu pensó su teoría durante su estancia en Inglaterra, que como sabemos fue la cuna de la democracia, pero tenía una diferencia fundamental, ya que la corona en Inglaterra tenía un carácter hereditario, mientras que Montesquieu, con su posición republicana, no concedía que el poder se transfiera de padres a hijos, sino que solo admitía el sufragio universal para que los ciudadanos con su voto eligieran a sus representantes. Montesquieu mostraba su teoría en una frase que ha permanecido a través de los siglos como un paradigma de la división de poder: es necesario por una disposición natural de las cosas que el poder detenga al poder.

T:3 CONCEPTO DE DERECHO

El concepto de derecho surge en Roma y era definido como el arte de lo bueno y de lo justo, y por ello estaba sustentado en una triple perspectiva: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo. La justicia era definida como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Desde una visión actual, el derecho estará en función del pensamiento al cual se esté adscrito, ya que no es lo mismo la visión conceptual del mundo anglosajón que aquella otra que procede del ámbito del derecho romano. La consagración de un derecho es la ley que deberá ser propiciada por la voluntad popular a través de sus representantes legales. Hoy en día, si seguimos un pensamiento relativista, daría lugar a que se aprobase cualquier ley si se consiguen los intereses de una minoría oligárquica o, por el contrario, se abandonan los más elementales postulados de la justicia. Por eso, las leyes no son justas por ser leyes, deben ser leyes por ser justas. De forma breve, definiremos el derecho como el conjunto de normas que regulan la vida de la sociedad.

T:4 NOTAS QUE CARACTERIZAN EL DERECHO

De entre las notas que caracterizan el derecho, vamos a analizar principalmente las 3 siguientes: (La validez, vigencia y legitimidad):

  • La validez pone de manifiesto la idea de que la norma jurídica ha de tener siempre el bien común y la función social del derecho.
  • La vigencia presupone el hecho de que la norma jurídica está enmarcada dentro de un espectro temporal. Lo que supone que tiene un aquí y un ahora, ya que si esto fuese así, nos seguiríamos rigiendo por leyes que estuvieran vigentes hace varios siglos. Para garantizar el principio de vigencia, existe la teoría de la derogación de la ley, por la cual las leyes se modifican por otras posteriores y no prevalecerá frente a ellas el desuso de aquellas prácticas antijurídicas. Esto viene recogido en el código civil español.
  • La legitimidad supone la armonía que debe existir entre la norma jurídica y el principio superior de justicia que emana del derecho natural. El principio de la legitimidad es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se apoya o se sustenta el Estado de Derecho.

T: 5 CONCEPTO DE DERECHO DE TRABAJO

El Derecho de trabajo está informado tanto por el derecho privado como por el derecho público. El derecho privado es aquel que permite a los particulares fijar sus condiciones contractuales de la forma más libre posible. El derecho del trabajo está informado del derecho privado principalmente en el ámbito del contrato de trabajo y en el de negociación colectiva. El derecho público es aquel en el cual el estado impone las leyes de forma taxativa y obligatoria. Son normas del derecho público, el Derecho Fiscal, Derecho Penal, Derecho Administrativo y Derecho internacional Público. Son materias del derecho privado, el derecho civil, derecho mercantil, de los cuales recoge el derecho del trabajo la negociación colectiva y el contrato de trabajo. Es el estado el que realiza una actividad tuitiva o protectora a través de la creación del ministerio del trabajo y de organismos autónomos tales como el instituto nacional de empleo y el instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo. También existe el Ministerio de S. Social y además, en materia judicial, el derecho de trabajo y, por consiguiente, los trabajadores tienen los tribunales especiales llamados Salas de lo Social, la Audiencia Nacional cuando se planteen conflictos colectivos de trabajo, el Tribunal Supremo en su sala tercera y el Tribunal Constitucional cuando afecte principalmente alguna contienda que pueda incurrir en inconstitucionalidad. Además, cabe una última vía de recurso que está reflejada en el Tribunal Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo.

T:6 HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO EN ESPAÑA EN EL S.XX

Dejando al margen algunas conquistas laborales conseguidas antes del s.XX, nos vamos a remitir a la auténtica característica del derecho laboral en el mundo contemporáneo. En España, a comienzos de 1903, se reconoce por primera vez la baja por maternidad, pero sin tener ninguna compensación económica. En 1905, se reconoce por primera vez el descanso dominical, pero sin ser retribuido. Esto dio lugar a una gran revuelta en el campo obrero y sindical que originó la existencia de huelgas (no estaban reconocidas legalmente), eran reprimidas con gran virulencia, dando lugar a que se originasen muchos muertos, principalmente en la llamada -Semana Trágica de Barcelona-. Como consecuencia de esta lucha sindical, se concedió que el descanso dominical tuviese una retribución. En 1920, se creó el Ministerio de Trabajo, lo que supone que por primera vez el mundo laboral tuviese una representación en los consejos de ministros y se fueron estudiando inicialmente la problemática social del mundo laboral. En 1931, se aprueba por primera vez el derecho de huelga. En 1938, se publica el Fuero del Trabajo que entra en vigor en 1939 en todo el territorio español. En dicho texto legal queda prohibida la huelga y su ejercicio y, además, se prohíbe la existencia de sindicatos de clase (UGT, CNT). La vida sindical fue sustituida por el llamado –Sindicato Vertical- que estaba organizado por sectores productivos. Con respecto a la huelga, fue penalizada posteriormente en el código penal español, con penas que podrían alcanzar hasta los 12 años de prisión para aquellos que indujeran a la misma y, además, era causa de despido procedente. En 1944, se aprueba una ley que fue importantísima que dio lugar a la aparición del mutualismo laboral que constituyó el antecedente de la actual S. Social. A partir de este momento, se reconoce el derecho a recibir la pensión de jubilación y, además, se reconocerá el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. En 1950, se aprueba la existencia de los jurados de la empresa que fue el antecedente de las actuales Juntas de Personal o comités de empresa. En abril de 1977, se publica la ley de Relaciones Laborales por la cual se deroga el fuero del trabajo y ya se permite la existencia de sindicatos como la UGT, CNT, comisiones obreras y unión sindical obrera. El 4 de marzo de 1977, se publica el Real Decreto ley de relaciones laborales que prácticamente es un monográfico sobre el derecho de huelga. En diciembre de 1978, se publicó la constitución española vigente en la cual se reconocen los derechos laborales fundamentales. En marzo de 1980, se publica el estatuto del trabajador. Este fue en su época de los más avanzados dentro del prisma del derecho comparado europeo y en el cual constituyó el reconocimiento de muchos derechos laborales y sindicales que mejoraron la antigua legislación laboral, pero en 1994, a consecuencia de una crisis económica tanto internacional como nacional, dio lugar a una modificación parcial del estatuto que iba a generar una disminución de bastantes derechos y así, por ejemplo, aparecieron los contratos basura. En noviembre de 1995, se publicó la ley de prevención de riesgos profesionales o laborales que entra en vigor en febrero de 1996. Esta ley podría unificar una gran parte de la normativa dispersa que existía en materia de salud y siniestralidad laboral.

T:7 LAS FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

La palabra fuente significa etimológicamente el origen de algo y, desde el punto de vista jurídico, quiere decir dónde está el fundamento sobre el cual se sustancia la genuina esencia del derecho. El derecho español reconoce como fuentes generales del derecho, a través del vigente código civil, que son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley era definida por Santo Tomás de Aquino como la ordenación de la razón dirigida al bien común y que ha sido solemnemente promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Actualmente, la ley se puede producir en España a través de 3 circunstancias:

  • A propuesta del poder Ejecutivo
  • A propuesta del congreso o senado
  • Por iniciativa popular basada en el derecho de petición siempre que la solicitud esté avalada por mínimo 500 firmas

La ley tiene una jerarquía o un orden de prelación:

  • Las directivas de la UE
  • La actual constitución española
  • Las leyes orgánicas que son aquellas que desarrollan el contenido de las leyes generales
  • Los decretos leyes.

El decreto ley es utilizado por razones de urgencia, ya que la tramitación de una ley es bastante ardua y, por esta razón, el gobierno, a través del consejo de ministros, previo informe del consejo de estado que no es vinculante, decidirá la publicación de dicho decreto. Aunque posteriormente tendrá que ser convalidado por las cortes. Las órdenes ministeriales que son disposiciones administrativas de rango inferior y que suelen afectar a las áreas de personal, contrataciones y servicios de los distintos ministerios que conforman la administración del estado. La segunda fuente del derecho, LA COSTUMBRE, que podemos definirla como aquella norma creada e impuesta por el uso social. Esto supone la aplicación similar y reiterada a través de los tiempos de una actitud o secuencia temporal. En España hay un caso de costumbre que viene reflejada por el tribunal de las aguas de valencia que tiene varios siglos de existencia y que está constituido por 3 agricultores que tienen un profundo conocimiento en materia de regadío y de las acequias de la región Levantina. Sus fallos tienen la misma fuerza obligatoria como si se tratase de los emitidos por cualquier tribunal de justicia ordinario. La tercera fuente del derecho está plasmada en los principios generales del derecho que son aquellos que son inmutables por su propia naturaleza y que están enraizados y en plena armonía con el derecho natural. En el derecho de trabajo, además de estas fuentes, tienen las siguientes fuentes de jerarquía:

  • Las directivas de la UE en material laboral que hayan sido aprobadas por el parlamento Europeo y ratificadas por el estado Español
  • La constitución española en materia laboral
  • Los tratados internacionales suscritos y ratificados entre la organización internacional del trabajo (OIT) y el estado español
  • Leyes orgánicas y estatuto en materia laboral
  • Leyes ordinarias y procedimentales en materia laboral
  • Los convenios colectivos de trabajo
  • El contrato de trabajo

Además, existe otra fuente que proviene de las sentencias emitidas por el tribunal supremo, tribunal constitucional, o tribunales de derechos humanos de Estrasburgo.

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