11 Ene
El Marco Social del Sistema Económico
Regulación de Salarios y Condiciones de Trabajo hasta 1977
Antes de la Guerra Civil, los salarios se regulaban a través de jurados mixtos compuestos por obreros y patronos. Estos jurados establecían las «bases de trabajo» o pactos colectivos. Este sistema permitía la negociación entre patronos y sindicatos obreros, utilizando la huelga y el lockout como herramientas de negociación.
- 1938: Se introduce la regulación estatal de los salarios, aunque no se implementó hasta 1939.
- 1939: Se consolida la regulación estatal de los salarios en un marco de relaciones laborales que prohibía la huelga y el lockout, eliminando los derechos de despido y de libre asociación sindical.
- 1950: Se introduce una mayor flexibilidad en el sistema.
- 1956: Se reconoce a las empresas el derecho a establecer libremente condiciones superiores a las mínimas fijadas en las reglamentaciones laborales, sin necesidad de autorización del Ministerio de Trabajo.
- 1963: Se introduce el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI sirve como indicador general y baremo para la obtención de beneficios fiscales (deducciones).
Ordenación Laboral desde 1977
En 1977, se renovó el sistema laboral, destacando el Estatuto del Trabajador y la Ley Básica de Empleo.
El Estatuto del Trabajador regula los convenios colectivos, incluyendo:
- Concepto y eficacia
- Unidades de negociación
- Concurrencia
- Contenido
- Vigencia (un año)
- Legitimación para negociar (comités de empresa y sindicatos)
- Procedimientos
Debido a las circunstancias económicas y políticas, en 1977 se pactaron topes salariales. Los Pactos de La Moncloa (octubre de 1977) establecieron que en 1978 los aumentos salariales no superarían el 22%.
En 1979, la negociación fue asumida por la CEOE y UGT, con el rechazo de CC.OO. El Acuerdo Marco Interconfederal (AMI) entre CEOE y UGT fijó topes del 13%-16%, reducidos posteriormente por el deterioro económico y la reducción de la inflación.
En 1981, se firmó el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) con la participación de CEOE, UGT, CC.OO. y el Gobierno. En 1985, UGT dejó de pactar. Se inició un periodo de convergencia entre UGT y CC.OO., culminando a finales de 1988 con la primera huelga general en la España democrática, secundada por casi el 100% de los asalariados. Esto generó tensiones entre sindicatos y gobiernos, eliminando los macroconvenios.
A partir de entonces, surgieron los convenios sectoriales. En 1994, se creó la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para la promoción y seguimiento de los acuerdos sectoriales.
La Ley Básica de Empleo define la política de empleo como el conjunto de decisiones para lograr el equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo y la protección del desempleo. Establece programas de desempleo y permite al INEM solicitar la colaboración de los parados que perciben el seguro de desempleo en trabajos temporales de utilidad social. Da prioridad a la concesión de créditos a trabajadores autónomos en paro para su establecimiento.
La duración de la prestación por desempleo se fija por periodos máximos según la cotización a la Seguridad Social. La cuantía se fija en un 80% del promedio de la base de cotización de los seis meses precedentes para los primeros 180 días.
Se creó el subsidio de desempleo para:
- Trabajadores con cargas familiares que hayan agotado el seguro.
- Trabajadores retornados del extranjero.
- Liberados de prisión.
- Trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado la prestación contributiva.
- Trabajadores mayores de 52 años o parados de larga duración mayores de 45 años.
La financiación del seguro y del subsidio se realiza en un 60% mediante aportaciones de empresarios y trabajadores a través de cotizaciones, y en un 40% por el Estado. La administración de las prestaciones y el funcionamiento de las oficinas de colocación están a cargo del Instituto Nacional de Empleo y las CC.AA.
El Sindicalismo
El origen de los Sindicatos Verticales (corporación de derecho público que se constituía por la integración forzosa de trabajadores, técnicos y empresarios dentro de una determinada rama de producción) se remonta a la declaración XIII del Fuero del Trabajo (1938), que defendía que la Organización Nacional-sindicalista del Estado se inspiraría en los principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía.
Funciones de los sindicatos verticales:
- Conocer los problemas de la producción y proponer soluciones a la administración, contando con numerosas publicaciones económicas.
- Suministrar al Estado datos para elaborar estadísticas de producción.
Cada sindicato se subdividía en sectores, agrupaciones, grupos y, eventualmente, subgrupos de empresas, lo que permitía acuerdos restrictivos de la competencia.
A escala local, provincial y nacional, los sindicatos contaban con dos uniones:
- Social: formada por trabajadores, empleados y técnicos.
- Económica: constituida por los empresarios.
El sistema electoral era de sufragio sucesivo.
Desde 1956, la organización sindical cambió: Sindicato Nacional en vez de Vertical, presidente en vez de jefe, cierta propaganda en las elecciones sindicales, etc.
En 1971, este proceso no cumplió con las necesidades sociales ni las recomendaciones de la OIT: independencia de sindicatos de trabajadores y empresarios, separación del gobierno, reconocimiento de los derechos de huelga y cierre de fábricas, elección directa de cargos sindicales y libre derecho de sindicación.
Las centrales sindicales libres (Comisiones Obreras, UGT, USO, ELA/STV) salieron a la luz pública. Tras la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, se inició un gran movimiento huelguístico que reivindicaba la libertad sindical, conseguida en la segunda mitad de 1976.
En 1977, el Gobierno Suárez disolvió la organización sindical verticalista, creando la Administración de Instituciones de Servicios Socio-Profesionales (AISS). Se legalizaron las centrales sindicales antes de las elecciones generales.
Entre 1974 y 1977, se formalizaron muchas organizaciones empresariales de ámbito nacional, aglutinándose en 1977 en la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
Con la sustitución de Nicolás Redondo (UGT) en 1993 y Marcelino Camacho (CC.OO.) en 1996, se inició una nueva etapa con mayor unidad de acción entre CCOO y UGT. Sin embargo, no se plantea una unificación, sino que se manifiesta la independencia de CCOO respecto a PCE e IU.
Seguridad Social
El punto de partida es la creación del Instituto Nacional de Previsión (INP), que preveía un sistema de seguros voluntarios como preparación para regímenes obligatorios. La fase obligatoria comenzó con el Seguro de Retiro Obrero Obligatorio en 1919, el Seguro de Maternidad en 1929 y el Seguro de Accidentes de Trabajo en 1923. En 1936, se previó el Seguro de Enfermedades Profesionales y se estudiaba un proyecto de ley para el Seguro Obligatorio de Enfermedad. La guerra impidió la materialización inmediata de ambas normas.
La evolución de la Seguridad Social quedó configurada a través del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, destacando:
- Entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto de Migración y Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.
- Servicios comunes: Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia de Informática.
- Entidades colaboradoras: Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y participación voluntaria de las empresas.
Tendencias actuales:
- Envejecimiento de la población.
- Caída de la natalidad.
- Extensión de la esperanza de vida.
- Baja edad de jubilación.
Consecuencia: menos activos ocupados y más inactivos. Si se deteriora el ritmo de creación de empleo, el régimen de pensiones estaría amenazado por un recorte drástico de prestaciones o una suspensión de pagos.
En abril de 1994, el Congreso formó una ponencia para estudiar el problema de las pensiones. El resultado fue el Pacto de Toledo (1995), que estableció:
- Garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
- Extensión del periodo de cotización a 30 años para la percepción completa.
- Fijación de 15 años para determinar la base de las pensiones.
La gran asignatura pendiente de la Seguridad Social es el funcionamiento de sus servicios: listas de espera, masificación, altos costes, etc.
El gasto sanitario ha crecido debido al envejecimiento de la sociedad. Para frenarlo, se introdujo el copago como instrumento equilibrador (excepto para jubilados y pensionistas), pagando los afiliados hasta un 40% del precio de los medicamentos.
La sanidad ya no depende económicamente de la Seguridad Social, sino que se financia a través del presupuesto. El sistema de previsión social español ha pasado de ser contributivo al 100% a ser financiado en parte por impuestos.
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