05 Jul

Territorio y liberalismo: De la foralidad del Antiguo Régimen a la división provincial de Javier de Burgos

Desde mediados del siglo XVIII existieron proyectos de reforma territorial, pero las provincias seguían la estructura de la época de los Habsburgo, la división del territorio no era homogénea. En 1717 existen en España once Capitanías – Audiencias. Por debajo de este nivel se mantienen las 21 provincias castellanas, a las que se añaden 4 de la Corona de Aragón (divididas en corregimientos). La creación de intendencias hace que en 1749 el país quede dividido en 28 provincias – intendencias.

Consulta provincial de Floridablanca (1785 – 1789): Objetivo de establecer una división sobre bases nuevas para ejecutar una acción de gobierno eficaz. La estructura jurisdiccional queda en 31 provincias, 4 reinos, 1 principado, 1 señorío y 1 nueva población (dividida internamente).

Prefecturas de la España josefina (abril 1810): España dividida en 28 prefecturas y 111 subprefecturas (modelo francés). Las prefecturas reciben el nombre de accidentes territoriales.

Constitución de 1812: Nueva división territorial (19 provincias en España, 16 en América, 2 en Asia y 1 en África). En 1813, Felipe Bauzá proyecta una nueva división territorial, subdivide los en 44 provincias por factores geográficos y las clasifica: De primera (Aragón, Cataluña…), de segunda (Asturias, Santander…) y de tercera (todavía no eran independientes).

Trienio liberal (1822): Carta geográfica con límites provinciales (47 provincias). Prioridad a los accidentes geográficos y factores económicos (incluye Calatayud). Aprobado en enero de 1822 y derogado en 1823.

Década ominosa (1823 – 1833): Reforma de la ubicación de tribunales y juzgados (debido a las grandes distancias). No existían muchas variaciones respecto al trienio.

División provincial de Javier de Burgos: División administrativa, electoral, militar, judicial y hacendística. 49 provincias (no se modifica hasta la época de Primo de Rivera). División de antiguos reinos (excepción de Vascongadas y Navarra, con economía y fiscalía distintas). Subdivisión en 451 partidos judiciales.

Territorios ausentes: Cuba, Puerto Rico y Filipinas. En 1837 tienen una visión económica colonialista y la Constitución de 1845 encomienda su gobierno a capitanes generales. No hubo más acercamientos a proyectos de igualdad con las colonias hasta 1868.

Territorio y federalismo: La búsqueda de una estructuración desde abajo del estado (Federalismo, cantonalismo)

Federalismo: Existencia de una “soberanía desdoblada” o una superposición de poderes políticos sin jerarquía (casos de Estados Unidos, cantones suizos o la liga de Holanda).

Cortes de Cádiz: Unidad de soberanía nacional española (permite la autonomía de las provincias). Integrar territorios americanos y peninsulares en un mismo Estado (podría haber desembocado en una solución federalista).

Federación Hispanoamericana: Comunidad constitucional de naciones hispánicas. Discurso minoritario, élite criolla (pierde atractivo en 1820).

México: Proyecto autonomista trasladado a la administración territorial en las provincias americanas (conseguiría autonomía legislativa, económica y administrativa en América, dentro de la monarquía española). Declaración de independencia mexicana con el Plan de Iguala (medidas para pacificar América bloqueadas por Fernando VII que planteaban la creación de cortes propias). Eclipse federal en España (pérdida de colonias y control de los poderes provinciales entre 1823 y 1836).

Primeros federalismos: Hasta 1868 se defiende una supeditación al poder central (descentralización administrativa “pequeñas democracias independientes”). Los ayuntamientos no rendirían cuentas ante las diputaciones, ni estas ante el gobierno central (sólo intervendría en caso de conflicto). Década de 1850 (soberanía individual, democracia asociada con libertad absoluta). Principios krausistas de la “variedad en la unidad” y distinción sin separación.

Sexenio democrático: Defensa de la autonomía del municipio y la provincia (gobierno interior y gestión de intereses). Formación del nuevo estado federal: Pi y Margall (construcción de abajo arriba por medio de pactos. Soberanía individual en provincias y municipios). Pacto desde arriba (Asamblea constituyente. Vieron en el pactismo una amenaza para la patria. Salmerón, Castelar y Figueras. Nación como un todo orgánico con individualidades particulares).

Revolución cantonal: Huelga revolucionaria en Alcoy y Barcelona (Crisis de Pi y Margall). Intransigentes abandonan las cortes y forman cantones para desarrollar el pacto federal (gran variedad social e ideológica). Fracasan en algunas localidades y son sometidos militarmente (en Málaga y Cartagena resisten). Primeras formulaciones del independentismo catalán (la Jove Catalunya, con formación muy minoritaria).

Iberismo: Movimientos culturales, políticos y regeneracionistas desde mediados del siglo XIX. Desde la unión política a la unión comercial. Portugal visto con más recelo (nacionalismo). Dos iberismos: Monárquico (unión entre Borbones y Braganza) y Republicano (federación ibérica. Nación fuerte pero descentralizada). Llegaron a plantear hasta una federación europea.

Modelos del siglo XX: centralización (Restauración, franquismo) y modelo autonómico (II República, Constitución de 1978)

Modelo centralista: Centralización administrativa (abarca todos los aspectos de la vida de los españoles, pasando por el control de ayuntamientos y diputaciones). Control municipal y regional. Diputaciones. Excepciones con Cataluña y País Vasco.

Nacionalismo español: Desarrollo: Guerra de la Independencia (identificación pueblo – nación, guerra como aprendizaje de la nación), catecismos, canciones, escuelas de nación (ejército y educación), reconstrucción del pasado nacional (centenarios, banderas…). Relato progresista (crítica al absolutismo de los Austrias y rechazo de la Inquisición). Relato conservador (monarquía y religión. Esplendor de los Austrias, evangelización de América y decadencia borbónica).

Doble patriotismo: Regionalismo con base en la organización provincial (lecturas de tradiciones, recursos literarios…). Movimiento que evoca un doble patriotismo. Renaixença (cultura liberal pero moderada y católica opuesta al radicalismo democrático, arraigada en Cataluña.) Cataluña mitificada (“España es la nación, Cataluña es la patria”).

Débil nacionalización: Borja de Riquer (“el fracaso de la penetración social del nacionalismo español permitirá el triunfo de los nacionalismos”). Argumentos: pluralidad de versiones del nacionalismo español, débil penetración de este, otros movimientos nacionalistas…

Surgimiento de nacionalismos alternativos al español: Crisis del 98 (socioeconómica, críticas al caciquismo…). Resistencia al proceso nacionalista centralizador para españolizar las comunidades políticas (asociaban centralismo con corrupción). Tradiciones y signos de identidad (cultura e historia, uso de la lengua…).

Cataluña

Dos modelos alternativos de catalanidad: modelo de Valentí Amirall (proyecto de Constitución del estado catalán en 1833, soberanía catalana y democrático) y Bases de Manresa (periodo de inflexión para hacer del catalanismo una manifestación cultural y política con componentes tradicionalistas). Desde 1898 reclaman una amplia gama de reformas.

  • Lliga Regionalista de Catalunya: Primera formulación del catalanismo político consolidada tras las elecciones de 1901. El catalanismo triunfa en Barcelona (rompe el bipartidismo y hace de Cataluña un espacio político específico; espacio de lucha entre nacionalismo catalán, partidos dinásticos y radicalismo obrero de Lerroux).
  • Sucesos del Cu-Cut y fundación de la Solidaridad Catalana: 1907, 41 de los 44 escaños.
  • División en el seno de la coalición y acercamiento de la Lliga a Maura: El ideólogo fue Enric Prat de la Riba, presidente de la diputación de Barcelona.
  • Mancomunidad de Cataluña: proyecto de la diputación de Barcelona aprobado en 1913. Carácter administrativo que implica el reconocimiento de la personalidad de Cataluña. Actividad (orden público, obras públicas y cultura. Fomento del idioma catalán). 1917 (crisis parlamentaria, plantea régimen autonómico para Cataluña que será rechazado. Creación del Partit Republicà Català, antecedente de Esquerra). 1919 (Crean la Federació Democràtica Nacionalista).

País Vasco

Supresión de fueros en la 2ª Guerra Carlista. Radicalización en dos grupos políticos: Euskaros navarros y euskalerríacos vizcaínos (defensa de la unión vasco – navarra). 1895, Sabino Arana funda el PNV (inventó hechos históricos llegando a un nacionalismo racista antimaketo, religioso y antimoderno. Combina independentismo y autonomismo, gran capacidad de adaptación).

Segunda República: Las provincias podían organizarse en regiones autónomas y aprobar sus estatutos de autonomía. 1932, aprobación del estatuto catalán (limitado en soberanía nacional. Reconocimiento del catalán como idioma oficial y Generalitat con Parlamento, presidente y gobierno). El triunfo de Lerroux y la CEDA paraliza los estatutos vasco y gallego (el país vasco fracasa por la debilidad de Álava y Navarra. Finalmente aprobado en 1936). La Guerra Civil frustra el estatuto gallego y el aragonés.

La organización del estado en la Europa contemporánea: Gobierno, diputaciones, ayuntamientos.

En 1812, el espacio de la provincia se identificaba con la diputación, su órgano de gobierno y administración (modelo francés). Carácter centralista y jerárquico (jefe político y el intendente evitan el descontrol de la diputación, elegida por los ciudadanos, pero controlados desde el Estado). Jefe político (designado por el gobierno. Presidente de la diputación y podía presidir el ayuntamiento de la capital. Atribuciones económicas, asistencia social…).

Ayuntamientos

Reforma entre 1833 y 1835: Índices de población para construirlos, supresión de cargos enajenados y duración de cargos, requisitos… Competencias (protección de la seguridad y la propiedad, orden público, sanidad pública, policía, registros…).

Reforma de 1840: Más restrictivo el sistema electoral. Dos sesiones semanales a puerta cerrada (excepto las de reclutamiento). El jefe político podía suspender a un ayuntamiento (en caso de falta grave). Resistencia a la ley en grandes núcleos urbanos que desencadena la caída del regente y el nombramiento de Espartero (suspendiendo esta norma).

Constitución y ley de 1845: Distinción entre alcaldes y ayuntamientos (concejales elegidos por los vecinos y alcaldes “delegados del gobierno”. Los ayuntamientos sólo tendrían función administrativa. Nombramiento del alcalde (corresponde al rey en capitales de provincia, en los demás pueblos los nombra el jefe político). Acuerdos para la mejora de la vida en los municipios (alineación de calles, obras de utilidad pública…).

Sexenio democrático

  • Ley Municipal de 1870: Municipio “asociación legal de personas que residen en un término municipal”. Cargos del ayuntamiento elegidos por los residentes. Amplias atribuciones (policía, cuidado de la vía…). El ministro de gobernación era el jefe superior de los ayuntamientos.
  • Ley municipal de 1877: Sufragio censitario del ayuntamiento (5% de la población). Elegibles sólo los mayores contribuyentes del municipio. El alcalde era Delegado del Gobierno y administrador de los pueblos (elección por el rey en capitales de provincias y pueblos mayores de 6000 habitantes, y por los concejales en el resto de localidades). Proyecto de Maura de 1907 – 1909 (fórmula mixta. Concejales por sufragio directo e indirecto. Autonomía municipal).

Estatuto municipal de 1924: Electores mayores de 23 años. Municipios +1000 habitantes (concejales de elección popular y de representación corporativa. 2/3 elegidos por los vecinos y 1/3 por corporaciones). El alcalde representa al gobierno y dirige la Administración (elegido por concejales y electores). Mayores atribuciones y control administrativo. Se da el I Congreso Nacional Municipalista (1926, defender la autonomía del municipio).

Segunda República: “Estado español integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomías” (Art. 8). “Todos los municipios serán autónomos y elegirán sus ayuntamientos… salvo cuando funcionen en régimen de concejo abierto” (Art. 9). Reconocimiento constitucional de la autonomía y del concejo abierto.

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