15 Feb
El Nuevo Urbanismo: Orígenes y Principios
El Nuevo Urbanismo (NU): A finales de la década de 1980 en USA, un grupo definió los principios del acercamiento y revitalización de las comunidades, basándose en los modelos anteriores a la II Guerra Mundial. Pretende integrar los componentes de la vida moderna (vivir, trabajar, comprar y recrearse) en vecindades compactas, polifuncionales y amables con el peatón, en relación con un marco regional mayor, oponiéndose a la Carta de Atenas. El NU es una alternativa a la suburbanización desparramada interminable sobre el territorio, una forma de desarrollo de baja densidad formada por un área monofuncional accesible en automóvil. El NU tiene ideas como revitalizar las viejas ciudades y pueblos, construir nuevas comunidades, entrando en juego las inversiones inmobiliarias y el planeamiento futuro. Nuevo Urbanismo = sostenibilidad, donde se integran aspectos estéticos, funcionales y de sostenibilidad con la finalidad de otorgar a la ciudadanía una mayor calidad de vida.
Los firmantes de la carta del NU buscan la restauración de las ciudades y los centros urbanos existentes dentro de las regiones metropolitanas existentes, la reconversión de los barrios periféricos de crecimiento descontrolado a comunidades vecinas, la preservación de los elementos naturales y la conservación. La carta está firmada por líderes del sector público y privado, activistas comunitarios y profesionales multidisciplinares. Quieren restablecer la relación entre la construcción de la ciudad y la construcción de la comunidad, a través de la planificación y el diseño participativo de la ciudadanía.
Principios del Nuevo Urbanismo
La región: metrópoli-ciudad y pueblo: teniendo que tener esta unos límites geográficos y potenciar el desarrollo interior de esta y acceso a la metrópoli con transporte no motorizado y público. Vecindario, distrito y corredor: deben ser compactos, permitiendo acudir andando al trabajo, y las actividades deben realizarse en el radio de acción peatonal.
Fases de la Ordenación Municipal en Madrid
La Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece las siguientes fases obligatorias para la redacción de los planes generales, que culminan con su aprobación definitiva.
1ª Fase: Avance
Primer documento en la Revisión del Plan General. Parte de las necesidades y problemas detectados por el diagnóstico, formula criterios y objetivos generales del Plan. Tras la aprobación por la Junta de Gobierno, se somete a los siguientes trámites preceptivos:
- Información pública por un periodo mínimo de 30 días (sugerencias).
- Informe previo de análisis ambiental e impacto territorial, que deben emitirse por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
- Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Esto puede tardar hasta 2 años.
2ª Fase: Aprobación Inicial
Documento que recoge las propuestas del plan general en materia de estructura del territorio, ordenación y normativa. Tras la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento se somete a los siguientes trámites simultáneos:
- Información pública por un periodo mínimo de 1 mes (ALEGACIONES).
- Solicitud de informes sectoriales y preceptivos.
Una vez que haces la propuesta, ejemplo vamos a hacer un hospital, esto afecta a muchos propietarios, y los propietarios pueden alegar, oye que aquí está mi vivienda. Esto se tiene que resolver, →abogados urbanistas.
3ª Fase: Aprobación Provisional
A la vista del resultado de los trámites anteriores, la Revisión del Plan General culmina con la aprobación provisional mediante acuerdo del plano del Ayuntamiento.
4ª Fase: Aprobación Definitiva
El expediente completo se remite a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la CM (COMISIÓN DE URBANISMO, provincial y solo provincial si es uniprovinciales y si es Ávila tiene que ir a la comisión provincial y después autonómica) para su elaboración definitiva, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOCAM.
La Carta de Atenas (1933)
La Carta de Atenas se celebró en el año 1933 en Europa e influyó sobre todo el mundo hasta la actualidad. Inspirada en el planeamiento de Le Corbusier. Esta carta se plantea cuatro principios generales:
- Planteamiento supramunicipal para integrar el crecimiento urbano en el marco del desarrollo económico de la región.
- Recibe la crítica del modelo decimonónico debido a su alejamiento de la naturaleza con una ausencia de equipamientos y un modelo clasista y de una ciudad poco higiénica.
- La creación de una ciudad clasificada funcionalmente y segregada socialmente.
- Su objetivo, ya que la ciudad jardín lleva al individualismo, es la de una vivienda obrera y colectiva.
Esta carta siembra las bases del racionalismo en el urbanismo en 1920.
Evolución de la Legislación del Suelo en España
La ley de 1956 se genera mediante mecanismos ajenos a la ley, leyes como reglamento de edificación forzosa, ley de valoración de terrenos para ejecución de planes de vivienda. La ordenación es función pública de la administración, con función social y colectiva. En 1960 ya se introduce por primera vez el concepto de área metropolitana. Con la ley de 1956 se produce la modificación y se limita el derecho de propiedad ya que antes se podía realizar en el suelo lo que se quisiera. La ley del suelo 1975 se produce en la transición a la democracia y el urbanismo empieza a tomar un papel importante en la política local. Se mantiene todo lo vigente hasta 1956 y además reglamentos como el de disciplina urbanística y de gestión urbanística. En cuanto al derecho de propiedad y de aprovechamiento al derecho de propiedad sobre la función pública y social del suelo. Así pues se producen mejoras en la redistribución de cargos y beneficios entre propietarios afectados por la ordenación a través de la reparcelación del suelo urbano y técnicas de aprovechamiento medio en suelo urbano. Además el suelo rústico se sustituye y se dice que serán de aprovechamiento propios del medio rural (indefinido). La reforma de la ley de 1990 tiene el objetivo de frenar la especulación urbanística y regular el mercado del suelo y vivienda. La ley de de 1998 es sobre el régimen del suelo y valoraciones lo que da una ley muy flexible. Su objetivo es facilitar el incremento de la oferta suelo de tal manera que todo su SNU que no debe preverse vaya a ser susceptible de no ser urbanizaba como los suelos agrarios. Con esta ley se producen grandes reclasificaciones masivas de suelo sin justificación que sea necesaria. Además se producen grandes operaciones de suelo como transportes con grandes aeropuertos y logísticos, de residencial turístico como los campos de golf, de áreas productivas como los polígonos destinados a distintas cosas. Y también aparece el instrumento de agente urbanizador en suelo ajeno. En 1994 con la ley regulada de las actividades urbanísticas se reconoce a las personas privadas la facultad de redactar y promover proyectos y los poderes públicos deben suscitar la participación de la iniciativa privada en el desarrollo urbanístico. La nueva ley del suelo de 2007 tiene el objetivo de ampliar la regularidad de derechos / deberes de los propietarios, el principio de considerar la OT y el urbanismo como noción pública según el interés general. Se pasa de suelo rústico a urbanizado con el “suelo preciso” según necesidades justificadas. Además se decide destinar suelo adecuado y de superficie para usos productivos y residenciales con reserva mínima del 30% para la vivienda protegida lo que es un error ya que sobra vivienda. Lo más importante de esta ley es que se determina las clases de suelo. Clases de suelo: suelo rural (protegido por cualquier norma y que se prevea necesario para ser urbanizado) y suelo urbanizado que entra dentro de suelo urbano solo que esta ya está urbanizado. En 2013 se produce una ley importante sobre la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovaciones de los tejidos existentes.
Programa de Actuación Urbanística (PAU)
El programa de actuación urbanística es un proyecto de desarrollo en el que terrenos que anteriormente estaban sin programar urbanísticamente, ahora lo están. Es decir, que se elabora un planeamiento que permite que la zona se urbanice y sea terreno apto para edificar. De esta manera, se da respuesta a la escasez de vivienda que sufría la ciudad desde hace 20 años. Así pues es un instrumento de planeamiento que configura una ciudad urbanística integrada. Este plan lo que quiere es una situación intermedia en la configuración del futuro espacio urbano (elementos esenciales, estructura básica y distribución de usos). Este plan viene determinado por el desarrollo de los sistemas de estructura general de la ordenación urbanística. Definición de los usos globales y sus niveles de intensidad, definición del aprovechamiento tipo, trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado… y definición de las diferentes etapas de desarrollo del PAU.
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