08 Jul
Evolución Histórica del Derecho Foral en el País Vasco
Introducción
La situación actual del País Vasco en materia de derecho foral tiene su origen en los fueros, que pueden entenderse como privilegios o derechos propios.
El Fuero Privilegio
El fuero privilegio, que no es un derecho propio, se concedió a determinados enclaves en los siglos XII al XIV. Estos fueros otorgaban privilegios a los territorios y personas de esos enclaves, como la concesión de cartas puebla.
El Derecho Consuetudinario
En ausencia de un derecho escrito, se introdujo una regulación foral basada en el derecho consuetudinario, es decir, en las costumbres y usos que se habían ido consolidando con el tiempo.
La Escritura de los Fueros
Cuando los enclaves que constituían Bizkaia se unieron, se puso por escrito el derecho consuetudinario. El Fuero Viejo de Bizkaia (1452) es un ejemplo de ello.
El Surgimiento del Derecho Foral
El derecho foral surgió en Bizkaia con la fundación de las villas, que eran tierras amuralladas con un derecho propio distinto al de las tierras llanas.
La Coexistencia de Derechos
En Bizkaia, coexistieron el derecho propio y el derecho foráneo (privilegio). Esta situación se mantuvo hasta el año 2015, cuando el Código Civil español dejó de aplicarse en el territorio.
El Código Civil y los Derechos Propios
El Código Civil no eliminó los derechos propios. En Bizkaia, se mantuvo el Fuero Nuevo de 1526, mientras que en Gipuzkoa y Araba se aplicaba el Código Civil.
La Codificación
En el siglo XIX, se intentó unificar las materias del derecho mediante códigos. Sin embargo, surgieron dudas sobre qué materias debían incluirse como apéndices al Código Civil.
La Constitución y las Comunidades Autónomas
La Constitución española distribuyó el territorio en Comunidades Autónomas, otorgándoles la posibilidad de singularizarse en materia de derecho civil.
La Competencia Legislativa en Materia Civil
La legislación civil es una competencia exclusiva del Estado, pero las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su derecho civil, foral y especial en determinadas materias.
Interpretación de Normas
Las normas deben interpretarse según su sentido propio, el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social.
Equidad
La equidad debe ponderarse en la aplicación de las normas, pero las resoluciones judiciales no pueden basarse exclusivamente en ella.
Analogía
La analogía se aplica cuando las normas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante.
Supletoriedad
Las disposiciones del Código Civil se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
Cómputo de Plazos
: “1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado,
quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados
por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día
equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.”
“2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.”
CAPÍTULO III. Eficacia General de las Normas Jurídicas
ARTÍCULO 6 IGNORANCIA DE LAS LEYES “1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente
aquellos efectos que las leyes determinen.” En materia civil, el no conocer la norma no excusa de su
cumplimiento, es decir, no se puede alegar su desconocimiento.
RENUNCIA : “2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán
válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.” Si tienes un derecho y no
hay alguien obligado, a ese derecho puedes renunciar salvo que afecte a un tercero o que vaya en contra del
interés general o del orden público. El legislador Vasco no puede legislar, si quisiera poner otra cosa no podría.
“3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en
ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.”. “4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el
ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.” ARTÍCULO 7 “1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.” ABUSO DEL DERECHO Y FRAUDE DE LEY: “2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de u
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