02 Feb
El Derecho en el Reino de Aragón
En Navarra se aplicaba el Derecho común, como siempre se había acostumbrado. Esto indica que la recepción del Derecho común fue mucho antes de 1576; esta fecha sería una consagración del mismo, al ser la respuesta del rey favorable, consolidando el Derecho común como fuente supletoria.
Vamos a hablar del Derecho del reino de Aragón, que no es lo mismo que hablar del Derecho de la Corona de Aragón. En realidad, no podemos hablar de Derecho de la Corona de Aragón porque ésta era una federación de reinos, cada uno con su propia personalidad (Valencia, Mallorca, Cataluña y Aragón; y también Sicilia y Nápoles, pero ellos no forman parte de la actual España).
Comenzaremos por la pervivencia del Líber Iudiciorum, demostrada también en Aragón. Más aún, durante los siglos XII y XIII se va a intensificar en Aragón la pervivencia del Líber como consecuencia de la incorporación al reino de ciudades musulmanas que conservaban una importante comunidad mozárabe aferrada a la difusión del Líber.
Al margen de la pervivencia del Líber como ordenamiento general, van a surgir dos derechos especiales: el Derecho Señorial y el Derecho Municipal.
Derecho Señorial Aragonés
Representado por el Fuero de Sobrarbe, territorio integrado en el reino de Aragón en el siglo XI por Ramiro I, el primer rey de Aragón, cuyos orígenes están envueltos en la leyenda. Los míticos Fueros de Sobrarbe profesaban este territorio, que, según el mito, era un antiguo reino (aunque no parece una realidad histórica). Se trata de un Fuero Señorial que reconoce los privilegios militares de los infanzones y, en particular, de los infanzones de Sobrarbe. Ese Fuero sólo va a sobrevivir durante la Baja Edad Media mediante su concesión a localidades, como por ejemplo Barbastro, Alquézar y la propia capital del reino, Zaragoza.
Derecho Municipal
Propiamente dicho, se halla vinculado a la formación de un centro urbano en el Pirineo aragonés, la villa de Jaca, a la que el rey Sancho Ramírez, en 1063, concede un Fuero Breve. Este fuero, integrado por una serie de privilegios muy favorables para todos aquellos que acudieran a repoblar Jaca, la va a convertir en prototipo, paradigma de Fuero de Francos, Fuero de Francos por antonomasia. Instituciones típicas:
- Tenencia y posesión de año y día: que permitía la adquisición de la propiedad de un bien inmueble mediante su posesión pacífica durante un periodo de un año y un día.
- Privilegios de carácter procesal, penal, etc.: personas que habían cometido determinados delitos, en Jaca no eran perseguidos.
Se trataba de atraer francos y aragoneses.
La consecuencia es que el fuero extenso de Jaca se convierte en un centro jurídico de capital importancia. Van a acudir gentes de distinta procedencia para consultar dudas, inspirarse en el fuero de Jaca, etc. Surge una verdadera escuela, son los foristas, y el fuero de Jaca va a conocer una extraordinaria expansión territorial. Se extiende por La Montaña, una región que abarcaría desde Jaca, en el Pirineo aragonés, hasta la sierra de Guara. Pero también se extiende fuera de Aragón (por ejemplo, Estella, y de ahí a Pamplona). Y como tal, el fuero de Estella, Sancho VI de Navarra lo concede a San Sebastián, y a otras villas como Guipúzcoa.
A pesar de esa extraordinaria vitalidad expansiva, es un error considerar que regía como Derecho General, sólo como fuero municipal.
En Aragón, la formación, la aparición de un Derecho General del reino no sólo no contradice el Derecho Municipal, sino que en una buena medida es el resultado de la evolución del derecho municipal más desarrollado de Aragón: el derecho del Fuero de Jaca, el derecho jacetano. (Trayectoria desde Jaca hasta la elaboración del Derecho General de Aragón).
Evolución hacia un Derecho General: Los Fueros de Aragón
Ese derecho general de Aragón, de procedencia jacetana, va a ser recogido a comienzos del siglo XIII en distintas colecciones debido a la iniciativa privada y anónima de los foristas, de los juristas de Jaca.
Estas colecciones servirán de base para la elaboración oficial de una obra conocida con el nombre de Fori Aragonum, o en español: Fueros de Aragón, que va a ser promulgada oficialmente por el rey de Aragón Jaime I, en una curia regia celebrada en Huesca el 6 de enero de 1247, como Derecho General del Reino. A esta curia regia (solían acudir sólo nobleza y clero) asistieron representantes de las ciudades de Aragón (se ha dicho que fueron Cortes). En esa curia o cortes, Jaime I promulgó los Fori Aragonum. Estos Fueros de Aragón suponen una novedad porque el rey promulga una normativa general para el reino y con carácter exclusivo.
El papel de la Curia o de las Cortes es meramente deliberativo.
Desde el punto de vista del contenido, no hay tanta novedad, puesto que Jaime I se limita a generalizar para todo el reino de Aragón un derecho tradicional preexistente.
¿Cuáles fueron las finalidades perseguidas por Jaime I al ordenar la elaboración y promulgación de los Fueros de Aragón?
- La primera finalidad que se desprende es superar la situación de inseguridad jurídica derivada de la existencia de distintas redacciones del Derecho General del reino y los subsiguientes abusos de los foristas.
- Mediante la promulgación de una redacción oficial del Derecho general aragonés, una redacción que además sirviera para reafirmar el poder político del rey frente a la poderosa nobleza aragonesa.
- La finalidad técnica: actualizar y sistematizar el Derecho aragonés adaptándolo a las nuevas circunstancias, añadiendo, suprimiendo y modificando.
También recibió el título (erróneo) de Compilación de Huesca (no es Derecho municipal).
Contenido esencial: derecho tradicional del reino. En la estructura interna y también en lo que se refiere a las rúbricas (el título de cada ley), se advierte claramente una influencia romano-canónica, (del Codex y del Digesto justinianeos).
Esta influencia del Ius Commune tradicionalmente se ha atribuido a la formación en Bolonia del presunto autor (hoy en día se rechaza), un eclesiástico aragonés llamado Vidal de Cañellas, obispo de Huesca, y que también ocupó un alto cargo: canciller mayor del reino de Aragón, el oficial público encargado de refrendar, autentificar los documentos reales.
Que además era pariente del rey Jaime I de Aragón….pero hoy día no se sabe quién pudo redactar la obra.
Vidal de Cañellas fue autor de otra compilación muy similar, posterior, y complementaria de los Fueros de Aragón, que se llama Vidal Mayor, aunque tiene otros nombres, como Compilación Mayor (los Fueros de Aragón serían la Compilación Minor).
Parece que estaba destinada a sustituir a los Fueros de Aragón. Era más perfecta técnicamente, pero finalmente no llegó a promulgarse oficialmente, aunque fue muy utilizada como texto jurídico doctrinal.
Se van a ir sincronizando gracias a la adición de nuevos fueros derivados de la actividad conjunta del rey y de las Cortes aragonesas.
En un principio, los Fueros de Aragón se hallaban divididos en ocho libros.
A comienzos del siglo XV, son doce libros.
Las Cortes Aragonesas y la Legislación de Cortes
Estas cortes acogen la representación de los tres estamentos del reino. Destaca el papel desempeñado por la nobleza.
A diferencia de lo que sucedía en otros reinos, acude a las Cortes escindida en dos brazos:
- Alta Nobleza o Ricoshombres.
- Baja Nobleza; caballeros, infanzones.
Por tanto, se componían de cuatro brazos, no de tres como los demás reinos (salvo Cataluña durante un tiempo).
La Nobleza, a través de las Cortes, va a conseguir importantes limitaciones al ejercicio del poder regio.
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