23 Mar

Conceptos Clave del Derecho Constitucional Argentino

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional (no depende de otros organismos) y autarquía financiera. Su función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las restantes autoridades de la República.

La Auditoría General de la Nación es un auxiliar del Poder Legislativo para la función del control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, según lo asignado por la Constitución.

Reformas Constitucionales Argentinas

A lo largo de la historia, la Constitución Argentina ha experimentado diversas reformas. A continuación, se detallan las más relevantes:

  • Reforma de 1860:
    • La ciudad de Buenos Aires no sería obligatoriamente la capital federal; la provincia debía ceder el territorio y el Congreso aprobarlo por ley.
    • Se eliminó el requisito de revisión de las constituciones provinciales por parte del Congreso federal.
    • Limitó las causales de intervención federal a las provincias.
    • Insertó la cláusula de los derechos no enumerados.
    • Las provincias dictarían los códigos de procedimiento para la aplicación de los códigos civil, penal y de minería.
    • Cambia su nombre por el de Constitución de la Nación Argentina.
  • Reforma de 1866: Bajo la presidencia de Bartolomé Mitre, se eliminaron reformas de 1860 que limitaban el uso de las rentas de aduana por parte del gobierno nacional. Fue una cuestión económica para que el Estado nacional continuara cobrando los derechos de importación y exportación.
  • Reforma de 1898: Se modificó el número de ministros de cinco a ocho y se amplió la base poblacional de la Cámara de Diputados.
  • Reforma de 1949: Introdujo derechos del trabajador, como el derecho al trabajo protegido por la sociedad, a la capacitación, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de sus intereses profesionales.
  • Reforma de 1957: El gobierno del general Pedro E. Aramburu derogó por decreto la reforma constitucional de 1949 y convocó a reformar la Constitución de 1853 en 1957.
  • Reforma de 1994: Se requería una reforma profunda, pero el presidente Carlos S. Menem quería apurar los tiempos de la convención constituyente para tener la posibilidad de ser reelegido. El líder del radicalismo, Raúl Alfonsín, prefería limitar el poder presidencial. Ambos líderes hicieron un pacto que condicionó la soberanía de la convención constituyente.

Principios y Estructura de la Constitución

El Preámbulo es el prólogo de la Constitución. Forma parte de ella y sienta principios básicos: ratifica los pactos preexistentes (anteriores a la Constitución) y enuncia los objetivos de los convencionales constituyentes.

Las Autoridades de la Nación ordenan las instituciones de gobierno que rigen en el Estado argentino, sus funciones y los límites a su poder.

El Estado de Derecho es aquel que, desde sus fundamentos, respeta los derechos fundamentales y los resguarda en una Constitución que se asienta en el principio de la división de poderes para evitar el abuso del gobernante.

La Constitución es la ley fundamental y suprema en la que se basa el ordenamiento jurídico de un Estado.

El poder que tiene el pueblo al hacer la Constitución se denomina Poder Constituyente. Es soberano pero discontinuo, porque sólo se ejercita cuando se dicta o se reforma la Constitución.

Constitucionalismo Social

México inició la revolución en 1910 y en 1917 fue el primer país en dictar una Constitución Social. En 1919, Alemania sancionó la Constitución de Weimar, considerada un modelo de Constitución social.

Las características del constitucionalismo social son:

  • Rol intervencionista del Estado.
  • Propiedad con función social.
  • Concepto sustancial de igualdad.
  • Justicia social.
  • Visión del hombre como un ser contextualizado, no aislado.
  • Reconocimiento de derechos colectivos.

Funciones del Gobierno y Sistemas Políticos

Las funciones del gobierno son tres:

  • Legislativa: Establecimiento de leyes o normas generales.
  • Jurisdiccional o judicial: Resolución de conflictos entre personas, instituciones e incluso poderes, aplicando las leyes.
  • Administrativa o ejecutiva: Reglamentación de la ley sin alterar su espíritu y ejecución de actos de gobierno, ejerciendo el poder de policía para velar por el cumplimiento de las normas.

El parlamentarismo es un sistema político en el cual el jefe de gobierno es el primer ministro, pero debe contar con la aprobación de los partidos que predominan en el parlamento, legislatura o congreso, que es el órgano fundamental del Estado.

Controles sobre la Administración

La administración pública se controla de dos modos:

  • Internamente: Mecanismos de la propia administración (controles intraórganos).
  • Externamente: Controles de los otros poderes del Estado (controles interórganos).

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