10 Sep
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Normas jurídicas que tienen un carácter inspirador de todo el Ord. jurídico. En España, art
1.1 CE, son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 9-10: promoverán su desarrollo o promoción.
Cambian las relaciones entre el Estado y las confesiones por el reconocimiento de libertad religiosa.
Art. 14-16 CE: laicidad, igualdad, libertad religión y cooperación. Son valores civiles y ppis jurídicos; su función es integradora (unifica la heterogeneidad de las materias eclesial.), Hermenéutica (sirven para interpretar normas), civilizadora (debe hacerse desde la perspectiva civil).
– Inmunidad de coacción para obligar a los ciudadanos a practicar una religión y se prohíbe emitir actos de fe;
– Obligación de promover, fomentar y garantizar la libertad religiosa.
– Jurídica: art 14 CE, titulares individuales y CC.AA.
Todas las confesiones son titulares del derecho de libertad religiosa. La 1 ª está vinculada a la seguridad jurídica para proteger de la arbitrariedad. La adm. no puede establecer diferencias por religión. La 2 ª tiene como destinatarios el legislador: que no se puede justificar diferente tratamiento jurídico.
El resultado de este comportamiento del arte 9 CE garantizando la realización de los medios para hacer efectivas las libertades. Art. 16.3 (llib. Religiosa, lib. De los ciudadanos …)
Hay que tener en cuenta la igualdad religiosa y su pluralismo. Se concreta mediante la participación y la comisión de actos y pactos. Si los poderes públicos toman la iniciativa actuando o legislando a favor de la libertad religiosa respetando el pluralismo e igualdad. Los sujetos son el estado y CCAA otras las confesiones.
Otros autores creen con la pluriconfessionalitat. Otros, se trataría de una separación semiplena; libertad religiosa, nuestro sistema es intermedio entre el francés il’alemà, con una separación respetuosa en la que el estado está obligado constitucionalmente a cooperar con las confesiones para desarrollar a la persona íntegra .
– Están jerarquizadas-utilizan programas de influencia coercitiva o control mental-tienen un líder carismático-suelen ser poderosas gracias a su alto poder adquisitivo-utilizan técnicas de captación y de modificación del pensamiento no éticas sino manipuladoras
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Algunas de estas se las denomina destructivas o perniciosas por los métodos en que son captados los adeptos.
Perfil indeterminado. Cualquier persona puede ser captada por una secta, siendo responsable de su conducta. Pero, cuando lo adeptos son jóvenes inmaduros, personas con disfunción psicológica o marginales, serán + vulnerables a la captación.
Libertad ideológica:
derecho de las personas a tener su propia concepción del mundo, del hombre y de la vida. Para el TC, libertad ideológica es más amplio comprendiendo además una libertad de actuar de acuerdo con las propias ideas sin sufrir ningún tipo de sanción.
La libertad ideológica y religiosa coinciden en que las dos ofrecen una visión muy completa, una partiendo de la razón y la otra de la fe. Por tanto, el ateísmo se protegería por la libertad ideológica. El TS dice que dentro de las convicciones se incluyen opiniones agnósticas y ateas.
– Libertad de conciencia:
no se encuentra contemplada en la constitución. Puede entenderse como la facultad de realizar juicios de moralidad sobre las propias acciones y la facultad de actuar conforme a la misma. Comprende: el derecho a formar la propia conciencia.
Hay discrepancias para que algunos autores no lo consideran así (Motilla o Amoros) mientras que otros sí (Suarez). El TC dice que comprende el derecho a actuar conforme con nuestra conciencia y el derecho a formarla. El fundamento, su implícita en el art 16 CE.
– Libertad religiosa:
derecho a vivir de acuerdo o desacuerdo con las exigencias de una determinada religión sin + limitaciones que el orden Público. Es un derecho fundamental (art. 16) al estar incluido en el Título I y estar protegido por el art. 53.2 CE y desarrollado por la LOLLR, la interpretación se hace de acuerdo a los Tratados Internacionales. Se basa en la dignidad humana.
Se trata de un derecho fundamental (especial tutela 53.2 CE). Tiene un valor institucional y es esencial para la consecución de los valores propugnados por la Constitución. Por tanto, existe una prohibición expresa de prohibirla, incluido en los estados de excepción (55.1 CE)
Para el TC, es un derecho subjetivo que implica no sólo el derecho a actuar sino también la obligación de terceros a respetarla, siendo el límite el OP.
Personas físicas y jurídicas. La libertad individual es para españoles y extranjeros residentes en España. La libertad religiosa puede hacerse patente antes de la mayoría de edad si la persona tiene la capacidad de juicio (el menor tiene derecho, y los padres el deber), protección jurídica del menor LO 196 / 6. Si existen conflictos entre padres e hijos, se deberá resolver caso x caso comprobando la madurez del menor, teniendo siempre en cuenta el interés del menor. Libertad de los menores art. 6.1 y 6.3
LOLLR y el RDRER establecen que la titularidad corresponde también a las entidades y federaciones que forman parte. Para ser titular y según el TS necesitan que la entidad tenga finalidad religiosa, teniendo un cuerpo doctrinal yq exista un culto como medio de comunicación entre el hombre y la divinidad.
Los sujetos pasivos son el estado y poderes públicos.
Referido al ámbito individual, art 2 LOLLR: establece el derecho de profesión y manifestación de las creencias religiosas, cambiar o abandonar la confesión, derecho a practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa, derecho a conmemorar las festividades propias, derecho a celebrar el matrimonio.
Derecho a recibir una sepultura digna, a recibir asistencia religiosa (la confesión es la que presta).
Libertad de propaganda y enseñanza Art. 2.1 c) LOLLR. Art. 16: diferente al derecho de acceso de las confesiones a entrar y medios de comunicación (art. 20 CE) El derecho enseñanza religiosa se garantiza mediante, la pluralidad de centros, estableciendo la enseñanza religiosa voluntaria pública y la prohibición de que los maestros adoctrinan.
Derecho de reunión, manifestación y asociación religiosa Arte. 2.1 d) LOLLR. posibilidad de reuniones sin autorización previa, y si tienen carácter público se pide la autorización con 10 días de antelación. En estados de alarma o excepción pueden ser suspendidos (reunión y manifestación) El derecho de asociación religiosa está en la ley del 22 de marzo 2003, siempre que se haga de acuerdo al OJ.
Derechos colectivos de las confesiones Arte. 2.2 LOLLR: Derecho a establecer lugares de culto, lugares de reunión con fines religiosos; derecho a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su credo, a mantener relaciones con sus propias asociaciones, a mantener relaciones con otras confesiones religiosas .
Art 3 LOLLR: el OP = la protección del derecho de los demás al ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales; salvaguarda de la seguridad, salud y moralidad pública.
Doble función del orden público (OP):
Protege el ordenamiento jurídico impidiendo ql’exercici de la libertad religiosa pueda ser utilizado contra éste.
Tutelar el ordenamiento jurídico q hace posible el ejercicio de esta libertad.
No todos los grupos son religiosos ni presentan derivaciones penales. Los conflictos se plantean en relación a:
1. métodos de captación de los adeptos -> proselitismo 2.Momento de abandonar el grupo 3.Actividades desarrolladas en el grupo 4.Transcendencia patrimonial y familiar
1. Se denuncia q se usa control mental, lavado de cerebro … para conseguir sus fines. La libertad de expresión e ideológica son derechos fundamentales de los miembros del grupo y no podrán ser reprimidos ilegítimamente. 2. Se utilizan las técnicas de captación para que no abandonan el grupo. 3. En el grupo a veces se realizan actividades de consumo de drogas, prostitución … que ocasionan la alarma social.
VALORES SUP DEL OJ ESPAÑOL Y FACTOR RELIGIOSO EN LA CONST 1978
Tema 4
Normas jurídicas que tienen un carácter inspirador de todo el Ord. jurídico. En España, art
1.1 CE, son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 9-10: promoverán su desarrollo o promoción.
Cambian las relaciones entre el Estado y las confesiones por el reconocimiento de libertad religiosa.
* PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL
España es un Estado aconfesional. Los principios informadores del derecho eclesiástico son:Art. 14-16 CE: laicidad, igualdad, libertad religión y cooperación. Son valores civiles y ppis jurídicos; su función es integradora (unifica la heterogeneidad de las materias eclesial.), Hermenéutica (sirven para interpretar normas), civilizadora (debe hacerse desde la perspectiva civil).
* PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA
Da una idea o definición de estado. Cuando el estado le reconoce a los ciudadanos, asume:– Inmunidad de coacción para obligar a los ciudadanos a practicar una religión y se prohíbe emitir actos de fe;
– Obligación de promover, fomentar y garantizar la libertad religiosa.
* PRINCIPIO DE IGUALDAD
Sustancial: art 9.2 CE, obligación de crear circunstancias para disfrutar los derechos en situación de efectiva igualdad– Jurídica: art 14 CE, titulares individuales y CC.AA.
Todas las confesiones son titulares del derecho de libertad religiosa. La 1 ª está vinculada a la seguridad jurídica para proteger de la arbitrariedad. La adm. no puede establecer diferencias por religión. La 2 ª tiene como destinatarios el legislador: que no se puede justificar diferente tratamiento jurídico.
* PRINCIPIO DE LAICIDAD
En el sentido actual, no se debe entender como el S. XIX (actitud de hostilidad contra las religiones) sino como respecto del estado frente a las religiones de los ciudadanos. El estado debe actuar laicamente, reconociendo el factor religioso como un factor social, como titulares de la comunidad (de libertad religiosa), cuando posibilita a las confesiones que participan en la elaboración de normas jurídicas que los regirá, o al asimilar las fuentes bilaterales como las de derecho eclesiástico.El resultado de este comportamiento del arte 9 CE garantizando la realización de los medios para hacer efectivas las libertades. Art. 16.3 (llib. Religiosa, lib. De los ciudadanos …)
* PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
Se encuentra en el art 16.3 CE. Es fruto de la neutralidad del estado, para que no valora el fenómeno religioso como tal, sino su repercussi. El presupuesto principal sobre el que se basa, es el reconocimiento de la diferencia entre confesiones como sujetos de derecho y comunidades específicas que manifiestan la dimensión institucional. Por un lado, el entendimiento de las dos potestades para satisfacer la demanda religiosa existente. Y por otro, la necesidad de que los poderes públicos crean las condiciones para que la libertad religiosa sea posible.Hay que tener en cuenta la igualdad religiosa y su pluralismo. Se concreta mediante la participación y la comisión de actos y pactos. Si los poderes públicos toman la iniciativa actuando o legislando a favor de la libertad religiosa respetando el pluralismo e igualdad. Los sujetos son el estado y CCAA otras las confesiones.
* CALIFICACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL EN MATERIA RELIGIOSA
La doctrina ha tratado de analizar el arte 16, llegando a la conclusión de que no existe un modelo claro de laicidad y separación. El estado español establece una aconfesionalidad solapada al mencionar expresamente la religión católica, aunque se ha de entender la mención como un modelo.Otros autores creen con la pluriconfessionalitat. Otros, se trataría de una separación semiplena; libertad religiosa, nuestro sistema es intermedio entre el francés il’alemà, con una separación respetuosa en la que el estado está obligado constitucionalmente a cooperar con las confesiones para desarrollar a la persona íntegra .
Características de las sectas pseudoreligiosas:
– Están jerarquizadas-utilizan programas de influencia coercitiva o control mental-tienen un líder carismático-suelen ser poderosas gracias a su alto poder adquisitivo-utilizan técnicas de captación y de modificación del pensamiento no éticas sino manipuladoras
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Sectas religiosas:
cabe distinguir:Dogma:
lo constituye la revelación divina, permanente y abierta (figura del eliminado)Líder: recibe las comunicaciones de la divinidad por lo que es el dictador de las conciencias de los miembros del grupo.Adeptos:
conjunto de seguidores o creyentes sometidos a la influencia del líder*
Sectas no religiosas:
elementos:Dogma:
ppios extraños que van dirigidos a instrumentalizar las conciencias y vidas de los seguidores con lapromesa de conseguir el perfeccionamiento natural, un mundo mejor.Líder:
decisor de las conciencias y vidas de sus seguidores, según sus propias creencias que provienen de fuentes que el solo conoce.Adeptos:
seguidores de la persona del líder y sus enseñanzas.Algunas de estas se las denomina destructivas o perniciosas por los métodos en que son captados los adeptos.
Perfil indeterminado. Cualquier persona puede ser captada por una secta, siendo responsable de su conducta. Pero, cuando lo adeptos son jóvenes inmaduros, personas con disfunción psicológica o marginales, serán + vulnerables a la captación.
1. LIBERTAD RELIGIOSA, IDEOLÓGICA Y DE CONCIENCIA
–Libertad ideológica:
derecho de las personas a tener su propia concepción del mundo, del hombre y de la vida. Para el TC, libertad ideológica es más amplio comprendiendo además una libertad de actuar de acuerdo con las propias ideas sin sufrir ningún tipo de sanción.
La libertad ideológica y religiosa coinciden en que las dos ofrecen una visión muy completa, una partiendo de la razón y la otra de la fe. Por tanto, el ateísmo se protegería por la libertad ideológica. El TS dice que dentro de las convicciones se incluyen opiniones agnósticas y ateas.
– Libertad de conciencia:
no se encuentra contemplada en la constitución. Puede entenderse como la facultad de realizar juicios de moralidad sobre las propias acciones y la facultad de actuar conforme a la misma. Comprende: el derecho a formar la propia conciencia.
Hay discrepancias para que algunos autores no lo consideran así (Motilla o Amoros) mientras que otros sí (Suarez). El TC dice que comprende el derecho a actuar conforme con nuestra conciencia y el derecho a formarla. El fundamento, su implícita en el art 16 CE.
– Libertad religiosa:
derecho a vivir de acuerdo o desacuerdo con las exigencias de una determinada religión sin + limitaciones que el orden Público. Es un derecho fundamental (art. 16) al estar incluido en el Título I y estar protegido por el art. 53.2 CE y desarrollado por la LOLLR, la interpretación se hace de acuerdo a los Tratados Internacionales. Se basa en la dignidad humana.
2. NATURALEZA JURÍDICA
Se trata de un derecho fundamental (especial tutela 53.2 CE). Tiene un valor institucional y es esencial para la consecución de los valores propugnados por la Constitución. Por tanto, existe una prohibición expresa de prohibirla, incluido en los estados de excepción (55.1 CE)
Para el TC, es un derecho subjetivo que implica no sólo el derecho a actuar sino también la obligación de terceros a respetarla, siendo el límite el OP.
3. SUJETOS
Personas físicas y jurídicas. La libertad individual es para españoles y extranjeros residentes en España. La libertad religiosa puede hacerse patente antes de la mayoría de edad si la persona tiene la capacidad de juicio (el menor tiene derecho, y los padres el deber), protección jurídica del menor LO 196 / 6. Si existen conflictos entre padres e hijos, se deberá resolver caso x caso comprobando la madurez del menor, teniendo siempre en cuenta el interés del menor. Libertad de los menores art. 6.1 y 6.3
LOLLR y el RDRER establecen que la titularidad corresponde también a las entidades y federaciones que forman parte. Para ser titular y según el TS necesitan que la entidad tenga finalidad religiosa, teniendo un cuerpo doctrinal yq exista un culto como medio de comunicación entre el hombre y la divinidad.
Los sujetos pasivos son el estado y poderes públicos.
4. CONTENIDO Y ÁMBITO
Referido al ámbito individual, art 2 LOLLR: establece el derecho de profesión y manifestación de las creencias religiosas, cambiar o abandonar la confesión, derecho a practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa, derecho a conmemorar las festividades propias, derecho a celebrar el matrimonio.
Derecho a recibir una sepultura digna, a recibir asistencia religiosa (la confesión es la que presta).
Libertad de propaganda y enseñanza Art. 2.1 c) LOLLR. Art. 16: diferente al derecho de acceso de las confesiones a entrar y medios de comunicación (art. 20 CE) El derecho enseñanza religiosa se garantiza mediante, la pluralidad de centros, estableciendo la enseñanza religiosa voluntaria pública y la prohibición de que los maestros adoctrinan.
Derecho de reunión, manifestación y asociación religiosa Arte. 2.1 d) LOLLR. posibilidad de reuniones sin autorización previa, y si tienen carácter público se pide la autorización con 10 días de antelación. En estados de alarma o excepción pueden ser suspendidos (reunión y manifestación) El derecho de asociación religiosa está en la ley del 22 de marzo 2003, siempre que se haga de acuerdo al OJ.
Derechos colectivos de las confesiones Arte. 2.2 LOLLR: Derecho a establecer lugares de culto, lugares de reunión con fines religiosos; derecho a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su credo, a mantener relaciones con sus propias asociaciones, a mantener relaciones con otras confesiones religiosas .
5. LIMITS
Art. 16 CE: el límite es el mantenimiento del orden público protegido por la ley.Art 3 LOLLR: el OP = la protección del derecho de los demás al ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales; salvaguarda de la seguridad, salud y moralidad pública.
Doble función del orden público (OP):
Protege el ordenamiento jurídico impidiendo ql’exercici de la libertad religiosa pueda ser utilizado contra éste.
Tutelar el ordenamiento jurídico q hace posible el ejercicio de esta libertad.
PROSELTISME Ilici. PROBLEMÁTICA
No todos los grupos son religiosos ni presentan derivaciones penales. Los conflictos se plantean en relación a:
1. métodos de captación de los adeptos -> proselitismo 2.Momento de abandonar el grupo 3.Actividades desarrolladas en el grupo 4.Transcendencia patrimonial y familiar
1. Se denuncia q se usa control mental, lavado de cerebro … para conseguir sus fines. La libertad de expresión e ideológica son derechos fundamentales de los miembros del grupo y no podrán ser reprimidos ilegítimamente. 2. Se utilizan las técnicas de captación para que no abandonan el grupo. 3. En el grupo a veces se realizan actividades de consumo de drogas, prostitución … que ocasionan la alarma social.
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