18 Jul
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
1. Retribuciones básicas: • Sueldos: cantidad igual asignada a cada unos de los grupos que se organizan en los cuerpos de los funcionarios. • Trienios: Cantidad igual asignada a casa grupo o subgrupo profesional vinculado a la carrera del funcionario (todo reconocido como servicio prestado). Se perfeccionan cada 3 años. Incompatible cobrar dos por dos administraciones.
Las pagas extraordinarias: dos al año que se percibirán los meses de Junio y Diciembre, el importe mínimo de cada una será la mensualidad del sueldo + trienios. Incompatible cobrar dos por dos administraciones. Artículo 102.C que habla de las pagas NO está vigente ya que ha sido modificado. (De la Ley de catalana).
Las retribuciones básicas son exclusivas del ESTADO, son fijadas por la Ley de Presupuestos generales. Divididos en grupos: a1, a2, b, c y otras agrupaciones. El estado determina el incremento de los empleados públicos.
LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS SON EL SUELDO Y TRIENIOS, Y VIENE FIJADO POR EL ESTADO
2. Retribuciones Complementarias: Retribuyen las carácterísticas de los puestos de trabajo.
La carrera profesional, rendimiento o resultado alcanzado por el funcionario.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecen por las leyes de cada administración pública.
Hay 4 retribuciones complementarias:
1. Complemento de destino:
Es un concepto retributivo, que corresponde al nivel del puesto de trabajo que desempeña. Igual para todos los puestos de trabajo dentro de un mismo nivel. Del 1 al 30.
Dentro del complemento de destino existen 2 conceptos:
1. Grado personal consolidado: se consolida cada 2 años por el ejercicio en el puesto de trabajo durante 2 años consecutivos o 3 años de forma discontinua.
2. Nivel de destino: va vinculado al puesto de trabajo.
* Cuando hay discordancia entre el grado personal y nivel de destino, prevalece el concepto retributivo que sea más alto.
2. Complemento específico: se atribuye a las condiciones específicas del puesto de trabajo. Valora determinadas circunstancias del puesto: la dificultad técnica, la responsabilidad, la peligrosidad, etc – NO es consolidable. Valora determinadas circunstancias del puesto: la dificultad técnica, la responsabilidad, la peligrosidad, etc
– Tanto el Complemento de Destino como el Complemento específico retribuyen carácterísticas del puesto de trabajo. – Tanto el Complemento de Destino como El Complemento Específico son las leyes autonómicas las que determinan la cuantía de las retribuciones. – Para consolidar un grado debes ocupar un puesto superior durante dos años de manera ininterrumpida. O Con interrupción: 3 años O Sin interrumpir/ ininterrumpidamente: 2 años
3. El complemento de productividad: retribuir el especial rendimiento de la actividad extraordinaria i el interés o la iniciativa que el funcionario desarrolla en su trabajo.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Concepto: conjunto de derechos y obligaciones, cuya finalidad es proteger y mantener el vínculo del funcionario con la administración pública.
El EBEP tiene 5 situaciones administrativas, son: 1. Servicio Activo: se hallará en situación administrativa el funcionario que ocupe una plaza dotada presupuestariamente desempeñando 1 puesto de trabajo. “Comisión de servicios”: no es una situación administrativa, se da exclusivamente por las necesidades del servicio (ej: renta) No puede durar más de 2 años. 2. Servicios Especiales: es una situación administrativa que, sin dejar de estar en situación de servicio activo en la administración pública de procedencia, presta servicios en un puesto de situaciones basadas en el EBEP (normalmente suelen ser cargos políticos). Derechos: Reconocimiento de Trienios, ascensos, promoción interna y seguridad social. Reingreso; es decir reserva de plaza: una vez acabada la situación especial en las mismas condiciones. Reserva de plaza. 3. Situaciones de servicio en otras administraciones públicas: funcionarios de carrera que por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo o por procesos de transferencia obtiene destino en una administración pública diferente. Derechos: Mantenimiento de todos los derechos de su administración pública de origen. Cada administración pública decide que funcionarios decide que puestos de trabajo pueden participar funcionarios pero que no sean los propios. En esta, puedes estar en varias situaciones administrativas como funcionario de la administración pública. 4. Excedencias: Excedencia voluntaria por interés particular: Cuando el interés es personal, se exige 5 años de servicios de manera ininterrumpida; pero no hay límite de duración. No consolidas trienios ni nada. Solo tienes derecho al ingreso si hay vacante en la misma categoría y grupo. Sólo lo pueden pedir los funcionarios. No se puede pedir excedencia si esta abierto un expediente disciplinario. Excedencia por agrupación familiar: Es solo para funcionarios. En esta no se pierde la antigüedad. No consolidas trienios ni nada. Para pedir esta excedencia es obligatorio que el cónyuge sea funcionario de carrera y definitivo. NO lo pueden pedir los interinos y los temporales. Excedencia por cuidado de familiares: la duración de la excedencia NO puede ser superior a 3 años. Es para atender los cuidados de hijos o familiares de hasta 2º grado de consanguineidad o afinidad. Lo pueden pedir todos, tanto funcionarios como laborales. SI Computa para trienios, y se reserva el puesto durante 2 años; transcurrido ese tiempo va puesto en la misma localidad e igual retribución. Excedencias por razón de violencia de género: puede solicitarla sin tener que haber prestado un mínimo de servicios. NO se le pide antigüedad. Duración: de 6 a 18 meses. Durante los primeros 6 meses reserva el puesto de trabajo. Esta excedencia sí computa trienios. Los 2 primeros meses de excedencias tienes derecho a recibir tu retribución INTEGRA. Excedencia por violencia terrorista: mismo que la excedencia por violencia de género.
EN LA LEY CATALANA HAY 3 SITUACIONES
1. Excedencia voluntaria por incompatibilidad: participas en un proceso selectivo y es incompatible. 2. Situación de expectativa de destino: se suprime el puesto de trabajo y mientras estas en estas situaciones: + cobras el sueldo íntegro (básicas) + cobras el complemento de destino + cobras el grado personal consolidado + El 50% del complemento específico + Duración máxima 1 año. + Complemento de destino + Cuando pasa 1 año; pasas a excedencia forzosa. + Obligado a presentarse a concursos. + Aceptar cualquier destino (obligado).
3. Excedencia forzosa: se produce una excedencia forzosa si de acuerdo con los procedimientos legalmente vigentes, se produce una reducción de puestos de trabajo y no es posible mantener a los funcionarios afectados en servicio activo; por falta de puestos vacantes dotación presupuestaria. – Es obligatorio concursar convocatorias; la administración te tiene que avisar. – Hay obligación a presentarse a convocatorias y a cursos que realicen, si no haces esto, pasas a excedencia voluntaria. – Cobras el sueldo (las retribuciones básicas) sueldos y trienios. – Es compatible con el sector privado. – No obligado a aceptar cualquier destino.
JUNTAS DE PERSONAL:
Concepto: es un órgano de representación unitaria de los funcionarios. (en aquellas FALTA de + de 50 funcionarios); en caso de -50 serían delegados de personal.
Estructura: es un órgano colegiado compuesto por PRESIDENTE, SECRETARIO Y MIEMBROS.
Reglamento: El reglamento se ha de aprobar por 2/3 de los miembros de la propia junta.
Composición: variable en función del nº de funcionarios.
Funcionarios de la junta de personal: Art 40 del EBEP.
– Recibir información: Función de las retribuciones de métodos organización y políticas de personal; emitir informes sobre traslado.
– Informe de auditoría: Emitir informes a solicitud de la administración pública por traslado ser informados de sanciones muy graves.
– Vigilancia y colaboración: cumplimiento PRC
– Colaborar con la administración pública correspondiente para el mantenimiento e incremento de la productividad.
– Ser oídas: jornadas, horario, vacaciones y permisos.
– Las juntas No negocian, se negocia en la mesa.
– Mandato de años.
Garantías:
– Acceso libre a las instalaciones
– Distribución publicaciones
– No ser discriminados
– Audiencia en expedientes disciplinarios.
NO hay elecciones mixtas
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