12 Nov

Excedencias

Excedencia Forzosa

Su concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo. Su periodo se considera como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

Causas:

  • Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial.

La duración de la excedencia forzosa se extenderá hasta que finalicen las causas que la originaron.

Excedencia Voluntaria

Se requiere una antigüedad mínima de 1 año en la empresa para poder solicitarla. No se reconoce derecho a reserva de puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante. Su duración mínima será de 4 meses y máxima de 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia por Cuidado de Familiar

Duración máxima de 3 años para el cuidado de cada hijo, tanto biológico como por adopción. También tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a 2 años, salvo que por convenio colectivo se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, quien por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Extinción del Contrato de Trabajo

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador.

Causas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Dimisión del trabajador.
  • Muerte, gran invalidez o incapacidad del trabajador.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del contratante.
  • Fuerza mayor.
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario.
  • Despido disciplinario.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Despidos Colectivos (ERE: Expediente de Regulación de Empleo)

Características: La extinción colectiva de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas técnicas: cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Requisitos: Que la extinción afecte, en un periodo de noventa días, al:

  • 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de afectados sea superior a cinco.

SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

Antes de ir a juicio, cuando te despiden, ir máximo 20 días después al SMAC. Se pone papeleta de conciliación (buscar acuerdo con la empresa), acto de conciliación (empresa y trabajador), con avenencia (con acuerdo), sin avenencia (no acuerdo), no va la empresa (no acuerdo), demanda en el juzgado de lo social, procedente (empresa con razón), improcedente (trabajador con razón, vuelve a trabajar o indemnización de 33 días), nulo (despido por derecho fundamental: embarazadas, huelga, readmisión obligatoria + salario de tramitación).

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