29 Oct

Excedencias

La excedencia es un derecho de los trabajadores a no prestar sus servicios laborales durante un tiempo determinado. A diferencia de la suspensión del contrato, no siempre se conserva el puesto, sino que, en algunos casos, solo se mantiene un derecho preferente a reingresar en vacantes de igual o similar categoría.

Tipos de Excedencias

Excedencias Forzosas

Se produce cuando el trabajador accede a un cargo público o sindical que impide la asistencia al trabajo. Se conserva el puesto y se computa el tiempo a efectos de antigüedad. El trabajador debe reincorporarse en un mes tras el cese del cargo.

Excedencia por Cuidado de un Hijo

Permite al padre o la madre suspender el contrato para atender a un hijo natural o adoptado por un período de hasta tres años. El primer año da derecho a la reserva del puesto y computa a efectos de antigüedad.

Excedencia por Cuidado de un Familiar

Para atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, siempre que no tenga actividad retribuida. Dura hasta dos años y se conserva el puesto.

Excedencia Voluntaria

La puede solicitar cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad. Dura entre cuatro meses y cinco años. No se reserva el puesto, sino el derecho a reingresar en una vacante similar si existe. Si no hay vacante al finalizar la excedencia, el contrato se extingue. El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones.

Suspensiones del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato implica la interrupción temporal de la prestación laboral y del salario, manteniendo la vigencia del contrato.

Suspensiones Dependientes de la Voluntad de las Partes

Voluntad del Trabajador

Ejercer un cargo público representativo o sindical, la huelga lícita, o la situación de víctima de violencia de género.

Voluntad del Empresario

Suspensión de empleo y sueldo (regulada en normas sectoriales) o cierre patronal.

Voluntad de Ambas Partes

Pacto entre trabajador y empresario, como en el caso de las excedencias.

Suspensiones Independientes de la Voluntad de las Partes

Fuerza Mayor y Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción

Pueden dar lugar a la suspensión colectiva de las relaciones laborales.

Privación de Libertad del Trabajador

Tiene efectos suspensivos hasta la sentencia condenatoria. Si es absuelto, el trabajador se reincorpora. Si es condenado, el empresario puede despedirlo.

Incidencias en la Salud, Riesgo durante el Embarazo, Maternidad y Paternidad

Enfermedad, accidente, maternidad (16 semanas) y paternidad (13 días) suspenden el contrato. El trabajador se reincorpora al finalizar la suspensión. La falta de reincorporación extingue el contrato.

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