21 Oct

Nueva Definición Legal de «Servicio»

Servicio: «La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración».

Quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile. Estos se documentarán mediante la emisión de una factura de compra, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.

Están exentos de IVA aquellos servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile.

Exención a las Sociedades de Profesionales

Independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Para estos efectos, quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Requisitos de Procedencia de la Exención

  • Debe tratarse de una sociedad de personas.
  • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Para estos efectos, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, sin perjuicio de que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución y posteriores modificaciones.
  • Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
  • Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad; no es aceptable que uno o más de ellos solo aporten capital.
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Sociedades de Personas

Es un atributo solo de las personas. Para que una sociedad pueda ser calificada como de profesionales, es necesario que el contribuyente sea una sociedad de personas. Esto impide que una sociedad de capital, como, por ejemplo, una sociedad anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones, puedan calificar como sociedad de profesionales. Tampoco califican como tales los empresarios individuales ni las empresas individuales de responsabilidad limitada, por no tratarse de sociedades. Se clasifican en la segunda categoría en tanto desarrollan labores en las que prima el trabajo por sobre el capital.

Estos servicios deben ser prestados por intermedio de todos sus socios, asociados o colaboradores. Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar; no es posible que uno o más de ellos solo aporten capital, porque ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo de sociedades.

En el caso de sociedades de personas que sean socias de otra sociedad de la misma naturaleza, las primeras deberán tener por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales idénticos, similares, afines o complementarios, que prestarán por medio de todos sus socios, informando dicho giro al Servicio.

Sociedades de Profesionales frente al Impuesto a la Renta

Sus socios deben tributar con el impuesto final que corresponda.

Ejercicio de la Opción

La opción de declarar bajo las normas de la primera categoría deberá ser ejercida dentro de los tres primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a declarar bajo dicha modalidad (esto es, entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año), presentando en el sitio web del Servicio la correspondiente solicitud, con indicación de los antecedentes. Las sociedades que presenten la referida solicitud fuera de plazo no podrán acogerse, por ese ejercicio, a la opción de declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría. Luego, deberán continuar determinando y declarando sus ingresos de acuerdo con las disposiciones de la segunda categoría por ese año. La opción de declarar bajo las normas de la primera categoría regirá desde el momento en que comiencen sus actividades. Una vez que tales personas jurídicas hayan optado por declarar bajo dicha modalidad, no podrán volver a acogerse a las disposiciones de la segunda categoría.

Documentos Tributarios que deben Emitir

  • Las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
  • Las sociedades que califiquen como de profesionales y tributen con el impuesto global complementario o adicional deberán continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas.

Exención a los Servicios Médicos Ambulatorios

Están exentos de IVA los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

De Carácter Ambulatorio

Este Servicio considera ambulatorios todos aquellos servicios médicos que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación. En cambio, cuando se trate de un servicio que requiera para su prestación pernoctación y alimentación, y es la misma entidad que presta dichos servicios la que, a su vez, desarrolla los servicios de salud, estos tendrán el carácter de hospitalarios.

A partir del nuevo texto del hecho gravado básico «servicio», el nuevo N° 20 agregado a la letra E del artículo 12, es posible sistematizar lo siguiente:

  • Todas las prestaciones de salud, sean o no efectuadas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares, se encontrarán gravadas con IVA conforme la definición de «servicio».
  • Con todo, si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias, quedarán exentas de IVA en todo caso, independientemente de que el prestador tenga o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular. Es relevante si el prestador tiene la calidad de sociedad de personas o de capital.
  • Si la prestación de salud no tiene el carácter de ambulatorio, se encontrará gravada con IVA.

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