08 Jul

Exenciones

Entregas de bienes o prestaciones de servicios que, a pesar de la realización del hecho imponible del Impuesto, la ley determina que no deben ser sometidas a gravamen.

  • Exenciones plenas: al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto, se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta. Ej: las exportaciones y entregas intracomunitarias.
  • Exenciones limitadas: la exención origina la pérdida del derecho a deducir las cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad exenta. El sujeto exento lo es respecto de sus actividades, pero no respecto de sus adquisiciones.

La operación exenta determina la inexistencia del gravamen y, al no existir cuota tributaria alguna, no tiene lugar la repercusión al adquirente del bien o al destinatario de los servicios.

Las exenciones en operaciones interiores son, entre otras:

  • Exenciones relativas a actividades sanitarias: servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
  • Exenciones relativas a actividades educativas.

Renuncia a la Exención

Se trata de aquellas que afectan a las entregas de terrenos rústicos o no edificables, a las que se llevan a cabo como consecuencia de la actuación de las Juntas de Compensación en materia urbanística, entre otras.

Se evita que el coste de las operaciones se incremente con cuotas que no pueden ser objeto de deducción, e incluso por el importe del Impuesto de Transmisiones, que somete a gravamen las operaciones exentas de IVA.

No es necesaria la autorización de la Administración Tributaria. Está concedida en la ley como un acto inter partes.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La renuncia se debe realizar de manera individualizada para cada una de las operaciones exentas.
  • Solo se puede efectuar cuando el adquirente tenga la consideración de empresario o profesional que actúe en el ejercicio de su actividad.
  • La renuncia debe ser comunicada al adquirente de forma fehaciente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes.

Responsables

  • La mayoría presentan carácter solidario.
  • 1º supuesto de responsabilidad solidaria: los destinatarios de las operaciones sujetas que, mediante acción u omisión, culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del IVA. Son aquellos destinatarios por cuyas actuaciones, declaraciones o manifestaciones, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones.
  • 2º supuesto de responsabilidad subsidiaria: relativo a los empresarios o profesionales por las cuotas que hubieran soportado y en relación con las cuales resulte posible presumir que no han sido declaradas ni ingresadas, ni lo serán en el futuro. Se trata del adquirente que intervenga en una cadena de »fraude carrusel», adquiriendo mercancías procedentes de las tramas de defraudación del IVA.

Regla de Prorrata

Cuando el sujeto pasivo realice en modo conjunto entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a deducir y operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio a la deducción de las cuotas soportadas, no podrá ser total sino parcial, debiendo aplicarse »la regla a prorrata».

Modalidades

General

Se aplica siempre, salvo en diversos supuestos especiales.

(Operaciones con Derecho a Deduccion / Total de operaciones) x 100

Debido a su carácter estimativo, esta regla general puede llegar a originar distorsiones en la aplicación del IVA, ya que no se deducen exactamente las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios que hayan sido destinadas a las realización de las operaciones sujetas al IVA, sino un porcentaje o cociente resultante de la operación indicada.

La prorrata general:

  • el porcentaje de prorrata sólo puede calcularse una vez concluido el ejercicio.
  • En las liquidaciones anteriores a la financiación del ejercicio (liquidaciones trimestrales) se aplica el porcentaje de prorrata definitivo obtenido en el ejercicio precedente.

Especial

Cuando se apliquen los siguientes supuestos:

  • Cuando lo solicite el sujeto pasivo.
  • Cuando la Administración Tributaria lo imponga al sujeto pasivo porque la cuantía deducible resultante de la aplicación de la prorrata general supere el 10% a la resultante por la aplicación de la prorrata especial.

Se configura un mecanismo de deducción del IVA soportado que, a diferencia de lo que sucede con la general, se caracteriza porque en él se actúa con cifras ciertas y en base a una exacta contabilización, tomándose como referencia una contabilidad analítica de costes perfectamente organizada y sistematizada de la que resulta posible deducir claramente las cuotas de IVA deducibles conforme a la Ley del Impuesto.

El derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

  • El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que otorgan el derecho a deducir, será totalmente deducible.
  • El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que nieguen el derecho a deducir no será deducible en absoluto.
  • El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados simultáneamente en la realización de operaciones que otorgan el derecho a deducir y la de operaciones que niegan tal derecho será deducible en el porcentaje general.

Ventas a Distancia

Son bienes expedidos o transportados desde un país de la UE. El sujeto pasivo es el proveedor, además, estas entregas no se entienden realizadas en el lugar de inicio del transporte sino que están sujetas al IVA español.

Para que exista una venta a distancia es preciso que concurran una serie de requisitos, cuya ausencia puede determinar que la entrega no tribute en España, sino en el Estado miembro de origen, y son:

  • El transporte o expedición de los bienes se realiza por el vendedor o un tercero por cuenta de éste.
  • El adquirente no tenga la condición de empresario o profesional, o sea una persona jurídica o un empresario o profesional sin derecho a deducción cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas a IVA.
  • Que el volumen de operaciones del proveedor extranjero con destino a territorio español haya rebasado la cifra de 35000€

Ajustes por Amortizaciones

Amortización: es la dotación que se realiza para compensar la depreciación o pérdida del valor de los elementos del inmovilizado debida a circunstancias normales y recurrentes, como puede ser su propio uso o funcionamiento o la obsolescencia. En definitiva, trata de contabilizar la pérdida de valor irreversible de los bienes del inmovilizado. En caso de discrepancia entre las amortizaciones recogidas en la cuenta de pérdidas y ganancias y las admitidas fiscalmente será necesario hacer oportuno ajuste que será POSITIVO, cuando las amortizaciones contables sean mayores o NEGATIVO cuando fiscalmente se permita computar por este concepto un gasto mayor el que recogido en la contabilidad.

Las amortizaciones están sujetas a los siguientes PRINCIPIOS:

  • Principio de efectividad: las dotaciones por amortización deben coincidir con la depreciación realmente sufrida por los bienes. Como es muy compleja, se recurre a la fijación de unas tablas de amortización que contienen, para cada grupo de bienes, unos límites convencionales, unos coeficientes de amortización máximos y mínimos.
  • Principio de contabilización: La regla general es que no se permite deducir ningún gasto que no esté previamente contabilizado.
    • Si figura un importe inferior al que fiscalmente podrá admitirse, solo se deducirá el importe efectivamente contabilizado.
    • Si figura un importe superior a la diferencia admisible, deberá hacer oportuno ajuste positivo por la diferencia.

Bienes Amortizarles

  • Inmovilizado material o intangible: excepto terrenos: comprende todos los bienes que no están destinados a ser transmitidos por terceros, sino a su uso por la propia entidad y cuya vida útil es superior a un ejercicio económico. Ej: edificios, maquinaria, utillaje, equipos informáticos o los vehículos.
  • Inversiones inmobiliarias: son un tipo inmovilizado tangible constituido por los edificios de propiedad de una entidad que no son usados por la misma para producir bienes o servicios, sino que se tienen con la finalidad de venderlos o alquilarlos a terceros.
  • Inmovilizado inmaterial o intangible: comprende los bienes inmateriales usados por la empresa en el desarrollo de la actividad que no están destinados a ser vendidos a otras personas. Ej: una patente, una marca, un derecho de propiedad intelectual, el fondo de comercio, una concesión administrativa, un derecho de traspaso…etc. Se requiere que tengan vida limitada, adquiridos de forma onerosa a otras personas o entidades con las que no se tenga vinculación.

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