03 Dic
AMBITO APLICACION CMR :
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio. Están excluidos de su aplicación los siguientes:- Transportes postales internacionales. – Transportes funerarios.- Transportes de mudanzas.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA y eximiciones
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías-en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por: • Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía. • Vicio propio de la mercancía. • Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo). • Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte. • Ausencia o deficiencia de embalaje.• Manipulación del remitente o destinatario. • Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.). • Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos. • Transporte de animales vivos. También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía. En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos-ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Como regla general la responsabilidad del transportista viene limitada, salvo casos de dolo, a 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo de mercancía transportada (el derecho especial de giro equivale en la actualidad a unas 200 pesetas).
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN
Los reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse: – Daños aparentes en la mercancía en el momento de la entrega. – Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega. – Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario. La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años. Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes: – Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el ransportista se hizo cargo de ella. – Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total. – Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.
AMBITO APLICACION CRT ( CONTRATO RODOVIARIO DE TRANSPORTE :
El presente Acuerdo se aplicara a todo contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, siempre que el porteador reciba las mercancías bajo su custodia, este situado en un país signatario y el lugar en que haya de hacer entrega de las mismas se encuentre en otro país signatario.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA y eximiciones
El porteador será responsable de las mercancías desde el momento en que ellas queden bajo su custodia hasta el momento de su entrega. El porteador será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías y de las averías experimentadas por éstas, así como de las demora en la entrega, si el suceso que dio lugar a la pérdida o avería o demora se produjo cuando las
mercancías se encontraban a su cargo El porteador es responsable de las consecuencias de la pérdida o de la mala utilización de los documentos mencionados en la Carta de Porte o Conocimiento de
Transporte, ya adjuntos a esta, ya depositados en su mano; en todo caso, la indemnización a su cargo no podrá exceder de la que sería debida en caso de pérdida de las mercancías. Las pérdidas o averías ocasionadas por terceros, no comprendidos en el contrato de transporte, no eximen de la responsabilidad al porteador.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El porteador no será responsable de las pérdidas o averías o demora en la entrega de las mercancías cuando estas se deben a los riesgos especiales inherentes a una o mas de las circunstancias siguientes: a) Hecho u omisión imputable al reclamante; b) Vicio propio de las mercancías; c) Acciones de guerra, conmoción civil o actos de terrorismo;
3 dolares por kilogramo de peso bruto transportado
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN
La persona facultada para reclamar por las pérdidas de la mercancías podrá darlas por perdidas cuando no hayan sido entregadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, párrafo 2, dentro de 30 días consecutivos o el plazo estipulado por las Partes según la naturaleza de las mercancías a contar de la expiración del plazo de entrega, de acuerdo con lo establecido en le párrafo 2 del presente artículo. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo manifestación en contrario de un país signatario, en cuyo caso deberá procederse a su renegociación
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