23 Mar

Derechos Culturales: Un Panorama Completo

Derecho a la Educación y a la Libertad de Enseñanza

Son derechos distintos pero relacionados. El artículo 27.1 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”

En este artículo se contienen, como ha señalado el Profesor Cámara Villar, hasta siete tipos de cuestiones:

  • Derechos y libertades (educación, libertad de enseñanza…).
  • Principios directrices y límites de carácter general (se define el objeto de la educación).
  • Derechos de participación (sectores afectados; profesores, padres y alumnos).
  • Mandatos a los poderes públicos (necesidad de realizar una programación general de la enseñanza).
  • Una garantía institucional (autonomía universitaria).
  • Competencias educativas asignadas al Estado.
  • Se fija el deber de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica.

El primero de estos derechos – el derecho a la educación – tiene una doble dimensión: personal, en tanto que consagra un derecho de libertad que se refiere al uso y disfrute del mismo por los particulares, y pública, puesto que exige una prestación positiva por parte del Estado.

Por su parte, la libertad de enseñanza es considerada por el Tribunal Constitucional como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones. Su contenido incluye diversos aspectos, siendo los fundamentales el derecho a crear instituciones educativas, a desarrollar la enseñanza de acuerdo con las convicciones propias, y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos.

Derecho a la Producción y Creación Literaria, Científica, Artística y Técnica

Es una concesión del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones. Su importancia se traduce en la existencia de la propiedad intelectual, que se encuentra regulada por el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, este derecho se encuentra protegido por el Código Penal.

La Libertad de Cátedra

Al igual que en el supuesto anterior, esta libertad constituye “una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”, si bien en este caso se refiere a los docentes, cuando se hallen en el ejercicio de su función. El contenido del derecho consiste en la “posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza”.

Es un derecho de libertad, puesto que lo que protege es la libertad para explicar o exponer los resultados de la investigación sin tener que someterse a ningún tipo de control o de autorización por parte de los poderes públicos.

No obstante, el mismo Tribunal distingue entre los centros públicos y privados. En el primer caso, la libertad de cátedra tiene un contenido negativo uniforme, “en cuanto que habilita al docente para resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada”. No es compatible la libertad de cátedra con una “ciencia o doctrina oficiales”. En el segundo caso, la libertad de cátedra tiene el mismo contenido y alcance, con la única limitación del respeto al ideario del centro. Obliga a no dirigir “ataques abiertos o solapados contra ese ideario”.

Derecho de Fundación

Se trata de un derecho directamente relacionado con la propiedad privada. Tiene, no obstante, una clara vinculación con el derecho de asociación y con el derecho a la cultura.

Las fundaciones son personas jurídicas constituidas por un conjunto de bienes que quedan vinculados por deseo del fundador a la realización de un fin de interés. Aunque su origen arranca del derecho privado, el hecho de que los bienes queden adscritos a la realización de un fin de interés general o público, justifica el control que sobre ellas ejercen los poderes públicos.

Los Principios Rectores de la Política Social y Económica

Aunque el título se refiere a los principios, el contenido del mismo comprende verdaderos derechos de la naturaleza diversa que resultan esenciales dentro de un moderno Estado social. Entre ellos se mencionan derechos tan importantes como la protección de la salud, las prestaciones de la Seguridad Social o la vivienda digna. Suelen considerarse dentro de la categoría de los llamados “nuevos derechos sociales” o derechos de la tercera fase, debido a que se han ido incorporando a las Constituciones más recientes junto con los derechos de la primera fase (individuales) y de la segunda (derechos sociales y económicos. Los poderes públicos tienen la obligación de crear las condiciones para que tales derechos puedan ser disfrutados.

Se encuentran recogidos bajo la rúbrica de “principios rectores de la política social y económica” en el Capítulo III del Título I (Arts. 39-52).

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