17 Jul

¡Escribe tu teTEMA 1

1. Ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas y principios jurídicos en una sociedad en un determinado momento.

2. Derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social. Derecho subjetivo es el poder que las normas jurídicas conceden a la persona(tengo derecho a tal o cual cosa). Las expresiones Derecho objetivo y ordenamiento jurídico son equivalentes.

3. Norma jurídica son las reglas de organización/comportamiento social cuya observancia forzosa puede ser impuesta coactivamente por el poder público.

Las normas se diferencian en:

1) Normas o usos sociales son normas que exigen un determinado comportamiento del hombre en sociedad. Son reglas de alteridad, su inobservancia es sancionada con el repudio del resto del grupo que lo impone.

2) Normas morales son normas que están inspiradas en un juicio de valor ético, impuestas por la propia conciencia, y que tienen como finalidad conducir al hombre hacia la consecución de un bien. Son reglas de internidad, de motivaciones internas. Su inobservancia es sancionada con el remordimiento que produce al sujeto que las incumple.

3) Normas jurídicas son reglas de observancia obligatoria + alteridad que regulan las relaciones sociales + establecidas o admitidas por el poder del Estado. + si no se cumplen pueden imponerse coercitivamente por ciertos organismos o instrumentos estatales. Carácterística normas jurídicas fundamental es que su incumplimiento tiene como consecuencia la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del Estado. Normas jurídicas son:

– coercibles: impuestas coactivamente por poder público con sanciones por incumplimiento

– generales: destinadas a un universo amplio de personas

– abstractas: redactadas con términos abstractos para aplicarse en gran cantidad de situaciones

LA NORMA Jurídica tiene dos elementos: supuesto de hecho y consecución jurídica.

Derecho púbico: normas jurídicas destinadas a regular la organización de los poderes públicos y relaciones que puedan mantener entre si y el resto de los ciudadanos. Forman parte el Derecho administrativo, financiero y tributario y procesal.

Derecho privado: normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares. Forman parte el Derecho civil, mercantil y del trabajo.

Derecho civil: persona en su condición de particular

Derecho mercantil:
empresario, empresa y actividad externa y conjunta de ambos.

Fuentes del derecho: lugar donde surge el derecho. Tres tipos:

Formal: modos de expresión o exteriorización de las normas jurídicas.

Material: fuerza o grupos sociales dotados de capacidad normativa

Conocimientos: instrumentos que se sirven a los juristas para identificar su derecho.

Principios ordenación de las fuentes del derecho:

Jerarquía: ley superior en grado prevalece sobre una ley inferior

Temporalidad: ley posterior deroga la ley anterior.

Especialidad: ley especial prevalece sobre una ley general.

Competencias: organismo no puede regular materias confiadas a otro. Conflicto en materia común = prevalecerá norma estatal.

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EMPRESARIO: Persona que con responsabilidad propia toma a su cargo una empresa. El empresario es la persona física o jurídica que en nombre propio y por si mismo o por medio de delegados, ejercita y desarrolla orgnizada y profesionalmente una actividad económica en el mercado, por medio de una empresa aquieriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos en esa actividad. Características:

– Persona física o jurídica

– Actúa en nombre propio. No pueden considerarse empresarios las personas que en nombre de otros dirigen y organizan la actividad empresarial.

– Realiza organizada y profesionalmente una actividad económica por medio de una empresa.

– Es el titular de los derechos y obligaciones de la empresa. Significa que es el empresario quien asume el riesgo de la empresa. Es quien asume las consecuencias buenas o malas de la actividad empresarial. Es quien responde a sus acreedores con su patrimonio y también el que adquiere ganancias que produzca la empresa.

EMPRESARIO Y TRABAJADOR Autónomo: Un empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio una actividad económica empresarial, de forma habitual. Ejerce la actividad empresarial por tanto tiene la obligación de darse de alta a la SS. La obligación para darse de alta como autónomo a la SS no surge solo por el hecho de ser empresario, si no por otros motivos, como por ejemplo, ser administrador de una sociedad, ser socio industrial de una sociedad personalista..

EMPRESARIO Y EMPRESARIO MERCANTIL: La persona física que se dedica al comercio, industria o los servicios, y las sociedades mercantiles. Se consideran actividades no mercantiles la actividad de los artesanos, actividad agrícola, ganadera.. Es decir, profesión liberal. La sociedad anónima, limitada y comanditaria por acciones son siempre empresarios mercantiles.

Clases de empresarios mercantiles: empresario mercantil individual, que es persona física + empresario mercantil colectivo o social.

Requisitos: tener capacidad legal + ejercer el comercio habitualmente. El comerciante debe ejercer la actividad comercial, industrial o servicios de forma habitual, lo que implica una actividad constante que se da a conocer y se ejerce públicamente. El código debería añadir el requisito de actuar en nombre propio.

EMPRESA: conjunto de elementos diversos y organizados, que tiene como finalidad la explotación de una actividad económica. Elementos:

– personales: relaciones laborales que ligan empresario con sus empleados

– bienes materiales/inmateriales: muebles o inmuebles

– derechos de propiedad industrial como las patentes, marcas..

– relaciones jurídicas de origen y naturaleza

– Organización productiva de todos sus elementos

– Clientela y expectativas.

GERENTE O FACTOR

A – CONCEPTO, CAPACIDAD Y OBLIGACIONES DEL FACTOR

Apoderado general del empresario. Es la persona que por cuenta ajena está al frente de una empresa o establecimiento fabril o comercial, estando autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él. Obligaciones:

– Realizar sus funciones con la diligencia de un buen comerciante

– No delegar en otro el encargo recibido sin consentimiento del principal

– No hacer competencia a su principal, salvo que este lo autorice expresamente. Si incumple esta obligación los beneficios serán para el principal y las perdidas a cargo del factor.

B – PODER DEL FACTOR. Ámbito Y DURACIÓN

En cuanto al ámbito de su poder, las facultades mínimas conferidas al factor tienen que ser suficientes para administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye el giro o tráfico de la empresa. Si se limitaran dejaría de ser un factor y seria un apoderado singular.

El nombramiento del factor y el otorgamiento de los poderes puede hacerse por escrito, mediante escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil, o de forma tácita. Este último es el caso de Factor Notorio, aquel que sabe notoriamente que pertenece a una empresa aunque no conste en el RM.

El factor debe actuar en nombre del empresario y así lo hará constar en todos los documentos que subscriba tal concepto. Si así lo hace recaerán sobre el empresario las obligaciones que contraiga, respondiendo le empresario con su patrimonio, salvo que exista una confusión de patrimonios del factor y su principal, que responderá también el factor.

NO DEBE CONFUNDIRSE AL FACTOR O GERENTE COMO EL ADMINISTRADOR DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

MANCEBOS: existen normas concretas sobre ciertos apoderados singulares a los que el Código de Comercio llama mancebos. Son los dependientes de comercio. Están autorizados para vender en nombre del principal al por menor, en un almacén publico, o al por mayor en el mismo. Los encargados de vender al por menor pueden cobrar en nombre del empresario y expedir recibosxto aquí!

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