03 Feb

BLOQUE TEMÁTICO 2: Los Fundamentos y los Condicionantes de la Organización de los Espacios Agrícolas y Rurales

Las Posibilidades de la Agricultura

Los Factores del Espacio Agrario.

Los estudios geográficos sobre el mundo rural han ido modificando sus planteamientos en paralelo al desarrollo de la propia ciencia geográfica. En consecuencia, en sus primeros momentos como disciplina académica, la geografía agraria, como era denominada entonces, se consagra al análisis de las relaciones entre el medio natural y el hombre. Es evidente que la agricultura requiere una serie de condiciones naturales, aunque también es cierto que en determinados casos las actividades agrarias conocen situaciones de escasa o nula dependencia respecto del medio físico (cultivos de invernaderos, hidropónicos, avicultura integrada…).

Los indudables progresos técnicos en el terreno agrario (mejoras de suelos, ingeniería genética, regadío), la aproximación de la geografía a las ciencias sociales, son razones que han orientado a los investigadores a menospreciar, cuando no a ignorar, la trascendencia de los factores físicos otorgando, por el contrario, un protagonismo absoluto y total a los condicionamientos sociales y económicos en la explicación del espacio rural, ya que en aquel se instalan y expansionan actividades y funciones hasta hace poco típicamente urbanas (industrias, residencias, turismo verde…).

La preponderancia, cuando no monopolio causal, que se asigna al medio socioeconómico es una actitud que cuenta con crecientes seguidores y que va paralela a la defensa del espacio geográfico como producto social, planteamiento sin duda correcto, pero que parece olvidar la importancia que el factor tiempo ejerce, un factor temporal que matiza – pero no puede hacer olvidar – el peso de las condiciones naturales. Unas condiciones naturales, desde luego, cuyo significado como factor explicativo es de difícil precisión, puesto que sólo en algunos casos extremos actúan de manera autónoma, ya que normalmente se encuentran en interacción con otros condicionamientos socioeconómicos, lo que dificulta el establecimiento de normas o leyes generales, escollo que no puede conducir a ignorarlos, sino a explicarlos en función de la organización social determinada. Sin duda se trata de un proceso metodológico complicado, pero hacia el que hay que tender, pues de lo contrario muchos espacios agrarios son de difícil explicación.

¿Cómo si no explicar la existencia/ausencia de terrazas en las montañas mediterráneas? ¿Cómo entender el Campo de Dalías, en Almería, antes y después de la introducción de los cultivos enarenados y bajo plásticos? ¿Cómo razonar, sino buscando esa dialéctica entre factores físicos y humanos, ante muchos espacios de montaña, hoy abandonados y en proceso de reorganización, que antaño alcanzaron altas densidades y espléndidos ejemplos de profunda transformación por el hombre? Estas preguntas apuntan la complejidad que obliga a alejarse de explicaciones mecanicistas, monocausales y absolutas para todo tiempo y lugar.

Los Condicionantes Sociojurídicos: (Propiedad, Explotación y Reformas Agrarias)

La actual apropiación del espacio rural es, de hecho, el resultado de una evolución muy larga, que no ha tenido en todas partes ni el mismo ritmo ni idénticas características. Efectivamente, en el mundo actual coexisten la propiedad colectiva, con diversos caracteres, y propiedad individual, también con características diversas. Propiedad y explotación se configuran, así, como las dos células o estructuras básicas del espacio agrario. Propiedad y explotación son dos aspectos esenciales para comprender la dinámica agrícola, puesto que, al menos en gran parte del mundo, las unidades de propiedad y explotación definen las posibilidades económico-sociales del grupo o individuo que las detenta. Con mucha frecuencia, los problemas derivados de estructuras desequilibradas de la propiedad y de las explotaciones se han pretendido solucionar mediante reformas agrarias, las cuales han afectado a agriculturas muy diversas.

La propiedad de la tierra aparece hoy dividida en dos grandes conjuntos: pública o colectiva y privada. La primera puede corresponder a una propiedad estatal o comunal. Otras propiedades públicas pertenecen a organismos municipales o estatales, como, en España, al ICONA, Diputaciones, Cabildos, Ayuntamientos, juntas vecinales, o a institutos religiosos. Las cooperativas en los países capitalistas representan una situación intermedia, pues constituyen una propiedad colectiva integrada por una suma de propiedades privadas.

Frente a la propiedad pública, la privada se ha ido materializando históricamente por la segregación de fragmentos de patrimonios públicos, bien por conquista, por cesión de las monarquías a los estamentos nobiliarios y militares, o por ocupación de hecho por el campesinado. Propiedad privada que, a través del mercado de la tierra, ha ido evolucionando hacia un tipo de propiedad o explotación de carácter latifundista, minifundista o bien colectiva, empresarial o familiar. Esta última, en virtud del derecho de herencia igualitaria entre los hijos, ha abocado frecuentemente a divisiones extremas, que han acabado convirtiéndose en auténticos minifundios. Unas explotaciones en las que, en todo caso, pueden sumarse las tierras gestionadas en régimen directo (propiedad), a las trabajadas en regímenes de tenencia indirectos (arrendamiento, aparcería u otros).

Se entiende por reforma agraria el conjunto de operaciones que tienden a transformar la estructura territorial de un estado o una región mediante la modificación de las relaciones sociales, con el fin de asegurar la mejora de las técnicas de cultivo y el aumento de la producción agrícola. En todas las definiciones aparece una idea común: la transformación o reorganización de la estructura agraria, exigida por la acumulación de unos lastres históricos que la hacen disfuncional. La Reforma Agraria continúa siendo una necesidad en las sociedades agrarias con economía de subsistencia y con grandes desigualdades y acusada pobreza, marcos espaciales en los que puede conseguir sus mayores éxitos.

Los Tipos de Reformas Agrarias

La reforma agraria puede alcanzar varios grados según su extensión geográfica o la importancia de las innovaciones que introduzca. De este modo se hablará de reforma parcial cuando, como en el caso de Italia en 1.950, se refiere únicamente a algunos sectores del país, y por el contrario, se aludirá a reforma agraria general cuando se lleve a cabo una total transformación de las estructuras de producción, como ocurrió en el sector soviético, en la China de Mao Tse Tung o en la Cuba de Fidel Castro. Existen dos tipos básicos en los que se fundamentan las posteriores: La Reforma Agraria Mexicana, pionera entre las Liberales. Y la Revolución Soviética, acaecidas ambas en el mismo año de 1.917, basada en la propiedad social o estatal de la tierra y en el establecimiento de grandes explotaciones colectivas.

Los Precedentes remotos los podemos encontrar en la Revolución Francesa y en el Reformismo Ilustrado del Siglo de las Luces, así como en los desequilibrios agrarios y tensiones sociales. En una época más reciente se registraron las reformas agrarias de Europa Oriental en los años posteriores a la Primera Guerra Mundial, cuyos objetivos comunes se cifraban en acallar las quejas del campesinado, eliminar los usos feudales, y compensar a los soldados que habían participado en la contienda. En los países socialistas podemos distinguir, a su vez, el modelo soviético o de macroempresa mecanizada y el modelo chino que se apoyó en el pueblo y en el empleo de la abundante mano de obra preexistente.

Las Reformas Agrarias Liberales

La Reforma Italiana de 1.950 se basó en dos tipos de lote los Podere o explotaciones completas de 7,4 Has. de superficie media, algo inferior en regadío (de 4 a 5 Has.) y los Quota (parcelas complementarias) de 2,3 Has. La Reforma Agraria no supuso un cambio significativo en la estructura de las explotaciones, aunque, mejoró la situación de las pequeñas, a pesar de que prácticamente se mantuvo la de las grandes. La Ley de 1.950 afectó exclusivamente a las explotaciones que rendían una renta fiscal superior a las 30.000 liras. Se toleró, no obstante, que cada propietario conservara 300 Has. en reserva, con tal de que fueran bien cultivadas. Pero la acción de los organismos de reforma se vio frenada por sus escasas disponibilidades financieras y por la obligación de indemnizar a los propietarios, de manera que las compras de terreno cesaron prácticamente desde 1.960. En conjunto, se vieron afectadas 8,5 millones de hectáreas (el 28% del territorio nacional), pero sólo fueron adquiridas 767.000 Has. y se crearon 113.000 explotaciones. Italia perdió así una ocasión única de poner en orden su patrimonio agrario.

La Reforma de la Segunda República Española. La derecha en el poder entre Octubre de 1.934 y Febrero de 1.935 aprovechó la ocasión para acabar con lo que quedaba del proceso. El régimen de Franco cambió después la revolución roja por una reforma técnica basada en la colonización, como sucedió en los Planes de Jaén y Badajoz, o, ya en otro orden de cosas, en el Plan de Tierra de Campos y en las grandes infraestructuras hidráulicas y de regadío de los años cincuenta y sesenta. Si más que la española, la reforma agraria italiana puede ser considerada como representativa de lo sucedido en los países desarrollados con bastante presión humana sobre la tierra, esta presión ha sido y es mucho mayor en otros ámbitos territoriales, en los que se han llevado a cabo reformas de gran resonancia, como ha sucedido en el mundo iberoamericano y, especialmente, en Méjico.

Las Reformas Agrarias Iberoamericanas

En este marco geográfico las mayores tensiones se van a producir entre los hacendados de una parte, y los campesinos minifundistas o las comunidades indígenas de otra. Los focos de mayores tensiones se localizaron en el Altiplano Mexicano, en el Nordeste Brasileño y en las Tierras Altas y Valles Interiores Andinos.

La más destacable de todas ellas es la Reforma Agraria Mexicana. Ya en 1.910 el 1% de la población mexicana controlaba el 97 % de la tierra, mientras que por el contrario el 96 % de esa población no disponía más que del 1% de las tierras. Esta extrema concentración se había producido durante la centuria independiente, merced a la ideología liberal que reinaba entre los gobernantes, la cual había favorecido la expropiación de bienes comunitarios y públicos que pasaron a manos de los hacendados, y en perjuicio de las comunidades campesinas. La revolución de 1.910, expropiando la tierra a los grandes dominios, dio paso a la reforma agraria recogida en la Ley de 1.915, que se configuró definitivamente en la Constitución de 1.917 en la que se reconocía la nacionalización del derecho a la tierra.

La Reforma Agraria a partir de la Constitución de 1.917 quedó en manos de la voluntad de cada presidente, de modo que hasta la presidencia de Cárdenas (1.934-1.940) se caracterizó por la lentitud y la falta de eficacia, relanzándose durante su mandato, durante el cual el número de ejidos se elevó de 4.000 a 14.000, el de adjudicatarios de 780.000 a casi 1.600.000, y la superficie distribuida de 7,7 a más de 25 millones de hectáreas. Sin embargo, el proceso perdió ritmo entre 1.940 y 1.958 (12,5 millones de hectáreas), pero se relanzó de nuevo a partir de 1.958, pues entre esta fecha y 1.970 se repartieron otros 44 millones de hectáreas. Finalmente con López Portillo (1.976 – 1.982) se entregaron otros 15 millones de hectáreas. La célula básica de la reforma agraria mexicana ha sido el ejido (comunidad campesina). El inconveniente principal de la reforma agraria ha residido en la pequeñez de las explotaciones, aunque también se explica por el mantenimiento de la gran propiedad.

En el bloque iberoamericano ha sido la reforma agraria mexicana la que mayor impacto ha tenido, si exceptuamos el caso cubano, de carácter socialista, aunque han sido numerosas. De entre ellas citaremos la Ley de Reforma Agraria de Bolivia de 1.953, Las Leyes de 1.964 y 1.969 en Perú. Mientras que el resto de países latinoamericanos se puede agrupar en tres conjuntos: 1) el Cono Sur con las reformas de Argentina, Uruguay, Paraguay y Chile en general con escasas transformaciones, y de los que destacaremos la reforma agraria chilena con tres períodos bien diferenciados: el de la reforma liberal bajo el democratacristiano Frei, el de la reforma socialista con Salvador Allende, para concluir con la Contrarreforma Agraria del general Augusto Pinochet. 2) América Central con las reformas de Guatemala, El Salvador, Honduras, y la más importante la de Nicaragua a partir de las leyes de 1.979 y 1.981. y 3) una serie de países como Brasil, Ecuador, Colombia y Venezuela que se han orientado hacia la colonización, transformación técnica y promoción agrarias, más que hacia una reforma agraria, a pesar de haber dictado diversas leyes de reforma.

Dos conclusiones principales se obtienen de la experiencia de la reforma agraria iberoamericana. La primera es la de su valoración positiva, y la segunda es la de su insuficiencia, dado que los problemas agrarios quedaron sin resolver. El mundo agrícola moderno no crea el número suficiente de empleos para absorber el aumento de la población activa, ello ejerce presiones sobre los recursos en forma de tierra, del campesinado, lo cual se debe en gran medida al desarrollo de la mecanización con su consustancial ahorro de mano de obra.

En síntesis, los resultados de las reformas liberales se pueden considerar como más pobres de los que contempla la legislación, con la creación de una pléyade de minifundistas, con la falta generalizada de asistencia técnica y financiera, y con una clara contradicción entre los objetivos sociales de las reformas y los intereses de muchos de sus promotores (terratenientes, hacendados, estancieros…) con gran poder económico y, generalmente, político.

Por todo ello podemos concluir que la reforma agraria en buena parte de Asia, Iberoamérica, y África Árabe no ha tenido las virtualidades previstas, por lo que el patrimonio territorial de estos países conserva unos enormes desequilibrios estructurales. Desde este punto de vista, y mientras las economías nacionales continúen siendo incapaces de ofrecer una salida válida a las masas campesinas en otros sectores económicos, la reforma agraria se ha de mantener como un objetivo insoslayable, si bien se está prestando y se debe prestar cada vez más importancia a la revolución verde, que puede contribuir a conseguir las metas sociales de la reforma agraria.

Frente a este tipo de reformas agrarias, las socialistas fueron radicalmente distintas, porque afectaron no sólo a la estructura de la propiedad, sino íntegramente a la vida de las comunidades agrarias.

Las Reformas Agrarias Socialistas

El resultado es ambivalente, pero de lo que no se puede dudar en ningún caso es de que la reforma agraria en los países socialistas fue mucho más ambiciosa que en los de economía de mercado, aunque, en un principio incluso adoptó las formas y las pautas de los sistemas liberales. Tal sucedió, por ejemplo en la URSS. Hasta que Stalin decidió a partir de 1.928 la colectivización dura. Por el contrario, el caso chino nos ofrece un ejemplo muy distinto, en el que la reforma agraria no supuso más que un paso rápido hacia la organización socialista de la sociedad campesina. En Cuba, asimismo, la evolución fue muy rápida, basada en la experiencia soviética, y no se esperó a que se fraguara un modelo propio. El ejemplo soviético también influyó en los países de Europa Oriental, pero con bastantes singularidades.

¿Cómo se llevó a cabo la reforma agraria en el ámbito socialista? ¿Cuáles fueron sus consecuencias y qué incidencia tuvo en su evolución económica y social? Son preguntas que trataremos de responder a través del análisis de los países seleccionados, relegando la experiencia de otros que por su escasa duración o significado no resultan representativos, y para ello seguiremos muy de cerca la fundamental obra de Le Coz.

La Reforma Agraria de la Unión Soviética

Sus antecedentes se pueden rastrear en la Rusia Zarista, concretamente con la Reforma de 1.861 que liberaba de la servidumbre feudal al campesinado y que se extendió rápidamente al mir o comunidad campesina con sus tierras, al tiempo que fue tomando cuerpo el proceso de kulakización. De modo que en vísperas de la Revolución de Octubre existían 15,4 millones de hogares campesinos, de los que aproximadamente la mitad disponían de tierras en régimen de propiedad privada y la otra mitad con tierras en régimen comunitario, en el marco del mir.

Mediante la Ley Agraria de 26 de Octubre de 1.917 se abolió el derecho de propiedad privada de la tierra, que fue sustituido por el de propiedad estatal; se suprimieron todos los pagos por arrendamiento y se autorizó a los campesinos a ocupar las tierras de los grandes propietarios a través de los comités locales. Todas estas medidas significaron un primer paso hacia la socialización, pero los inconvenientes (entre ellos la ola de hambre de 1.921 – 1.922) retrasaron la implantación del socialismo en el campo. Por ello durante la etapa de la NEP (Nueva Política Económica) y a partir del Código Agrario de 1.922 se dio opción al campesinado a permanecer con explotaciones individuales o a organizarse en otras colectivas (concesión a los campesinos medios). Merced a esta situación el mir conoció un renacimiento asombroso. De modo que en 1.927, antes de la colectivización dura estaliniana, las tierras en posesión del mir alcanzaban un 94%, las de las explotaciones privadas un 3 %, las de sovjoses un 2 %, y la de los koljoses un 1 %.

Pero la nueva orientación política promovida por Stalin a partir de 1.928, dio lugar al triunfo del koljoz. En esta etapa desaparecieron todo tipo de propiedades privadas, tanto de los kulaks como las de los medianos propietarios, pero también se asistió al sacrificio de la agricultura en pro de la creación de un fondo de inversión y desarrollo industrial. De ahí que descendieran los precios de los productos agrarios, hecho que provocó tensiones campesinas que abocaron a la concesión de un lote individual de tierras – el dvor – y a la tolerancia de un mercado paralelo de los productos koljosianos. Esta política pesó enormemente en el desarrollo agrario de las comunidades rurales soviéticas hasta el cambio de 1.965, que consideró prioritaria a la agricultura sobre otros sectores económicos, pero que no fue capaz de eliminar los lastres heredados, como lo ponen de manifiesto las disfuncionalidades actuales.

La evolución agraria de los años 60 y 70 estuvo marcada por una reorganización del koljoz y una primacía del sovjoz. Así la granja estatal fue adquiriendo mayor peso. Los lotes privados ocupan una escasa superficie, en pequeños huertos de 0,5 Has. para las familias koljosianas. No disponemos en estos momentos de datos sobre las superficies arrendadas a las familias, de acuerdo con la nueva política agraria propugnada por la perestroika, aunque están claramente en auge. Sin embargo, no se ha encontrado aun el equilibrio deseado. El modelo al que se ha aspirado ha sido el sovjoz, pero el koljoz acoge todavía a más de la mitad de los empleados agrarios del país y generan un excedente importante de población agraria.

Gorbachov, rector de la agricultura soviética entre 1.979 y 1.982 conocía bien sus problemas. En 1.985 sustituyó todas las burocracias encargadas de la agricultura por un solo superministerio: el gosagroprom. En Septiembre de 1.987 concedió nuevos estímulos a los lotes privados, que ya podían superar las 0,5 Has. Pero la medida más espectacular fue la tomada por Gorbachov en Julio de 1.988 cuando estableció que los contratos de arrendamiento de la tierra por koljoses y sovjoses a favor de los agricultores individuales, de las familias o de las brigadas podían hacerse por 50 años, con la obligación de entregar al estado la parte convenida en el contrato, pudiendo vender el resto en el mercado libre. Esto parece el fin de la antigua organización, es más a partir del 15 de Marzo de 1.990 entró en vigor un nuevo sistema aprobado por el parlamento soviético, por el que el agricultor puede establecerse por su cuenta, poseer tierra de por vida, y trasmitirla en herencia, aunque no puede comprarla ni venderla.

El modelo agrario soviético puede ser cuestionado desde otras perspectivas como es la falta de dinamismo, dado el desabastecimiento crónico de productos básicos o la mayor eficacia de los lotes privados. Ante esta situación no cabe duda de que la reforma y la evolución agraria de la URSS. han conducido a un modelo socialmente justo pero económicamente insuficiente, por lo que aun quedan profundos cambios por realizar. Como colofón a este capítulo cabe destacar la eficacia de las reformas agrarias, y de los procesos de socialización consecuentes, en cuanto a la corrección de los desequilibrios estructurales y, por lo tanto, sociales. Una eficacia incomparablemente mayor que la manifestada por las reformas agrarias de los sistemas liberales; lo cual no quiere decir que desde el punto de vista exclusivamente económico se hayan conseguido resultados aceptables; aspecto en el que las reformas agrarias socialistas han fracasado.

De cara al futuro, la reforma agraria y la seguridad en la tenencia de las tierras, objetivo silenciado durante más de dos décadas y ahora de nuevo resaltado como un obstáculo, vuelve a ser para muchos un elemento esencial en la agenda del futuro para reducir los niveles de pobreza, para mejorar la seguridad alimentaria, para garantizar los derechos de la mujer y para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Esta condición necesaria debe ser complementada con una mayor presencia del Estado en el terreno de la financiación, de la dotación de infraestructuras básicas y de un mayor apoyo a los agricultores para evitar la dependencia tecnológica impuesta por los grupos multinacionales.

Las Políticas Agrarias

Tradicionalmente predominaba una concepción individualista en la configuración de los paisajes rurales. Esta concepción individualista en la configuración de los paisajes insistía mucho en el término organización, en contraposición al concepto de ordenación que se va generalizando en fecha más reciente cuando se quiere trasmitir la idea de que determinados espacios rurales no son consecuencia de actuaciones individuales, sino que, por el contrario, son el producto de una ordenación, de una intervención planificada. Esta contraposición venía avalada, además, por la convicción de que la ordenación de los espacios rurales es un fenómeno reciente, derivación del creciente papel que se asigna a los factores políticos, en nuestro caso la política agraria de los estados o la de la CEE., en la configuración de los espacios rurales.

Toda actuación de política agraria persigue unos objetivos (injusta distribución de la propiedad, ampliación del regadío, corregir los desequilibrios de la balanza comercial) que por su diversidad explica las distintas concepciones que se tienen acerca de ella. Conseguir un equilibrio entre los posibles objetivos exige una voluntad política que no siempre es factible en tanto que toda política agraria responde a los intereses dominantes en la sociedad que elabora y ejecuta dicha política.

Si el alto grado de concentración de la propiedad ha sido tradicionalmente el gran problema del campo español, otros dos asuntos han polarizado las actuaciones de política agraria. De un lado el minifundismo y la atomización parcelar. De otro lado, como tercera gran cuestión, el tema del agua, problema clásico que ha tenido su respuesta en la política hidráulica y en la expansión del regadío. A estos problemas tradicionales, estructurales del campo español, más recientemente se han añadido el desequilibrio de rentas entre el sector agrario y los otros sectores económicos, la denominada paridad, la financiación y comercialización, cuestiones todas ellas propias del sector agrario en los países industriales.

El GATT y la PAC

En la Ronda Negociadora de Uruguay (1986 – 1994) de la OMC. (antes Gatt) se discutió por primera vez Los Intercambios Comerciales Agrarios, entre otros temas; lo que originó grandes controversias. La Ronda Uruguay finalizó con un acuerdo por el que los 124 países firmantes se comprometieron a: 1) reducir en un 36% los aranceles existentes, y a la vez arancelizar todas las medidas de protección en frontera existentes, 2) una reducción del apoyo de cada país a su sector agrario, y 3) reducción de las ayudas a la exportación en un 36%.

En Teoría la OMC. es un Foro de Discusión, pero en la práctica es un campo de batalla bajo la cortina de la liberalización. A pesar de ello los Países Desarrollados mantienen un sector agrario fuertemente protegido (tendencia que no va a cambiar de signo – subvenciones a la renta agraria -). En última instancia no es posible entender el conflicto comercial entre Europa y EEUU., si no se tiene en cuenta que las posturas enfrentadas reflejan también dos modelos de agricultura diferente, incluso después de haber sido sometidos al proceso de modernización.

Desde la Política Agraria Común hacia la Política Agraria Agroambiental y Rural Común

La PAC ha sido, y sigue siendo, la política comunitaria con mayor dotación presupuestaria, y en los últimos años ha experimentado una progresiva reorientación desde una política de precios que ponía el acento en lo agrario, a otra más orientada hacia el desarrollo rural y procurando que los Fondos Estructurales fueran concordantes con estas nuevas orientaciones.

La Política Socioestructural de la CEE

La constitución de estos fondos tuvo lugar en 1.973 (Feder principal instrumento de Desarrollo Regional y Económico de la U.E. participando en el desarrollo de las regiones atrasadas y en la reconversión de las regiones industriales en declive). Tales fondos iban dirigidos básicamente a las explotaciones pequeñas de las áreas más problemáticas (política redistributiva), Feoga – Orientación (Desarrollo Sostenible del Medio Rural), y Fondo Social Europeo (mejora del empleo y elevación del nivel de vida). Mientras que los Fondos de Cohesión son complementarios de los fondos estructurales. Por su parte, el Feoga – Garantía está destinado a cubrir los gastos que ocasiona la Política Agrícola Común. Otro de los hechos más significativos es la adopción del Programa de Actuación Ambiental (el agricultor como gestor del espacio y protector de los recursos naturales en beneficio público).

En 1.975 se aprueba la Directiva de Áreas Desfavorecidas en la que se encuadra más del 50% de la Superficie de la CEE. A finales de los 80 (1988) se incorpora una Nueva Normativa. Las Regiones Objetivo 1 podían aplicar medidas de apoyo al sector agrario con una cofinanciación privilegiada por parte de la Comunidad (los tres fondos estructurales). La misma de la que gozarían las Regiones Objetivo 5b (50 Zonas rurales), que presentan mayores dificultades con dos tipos de medida: a) medidas para mejorar las explotaciones y b) medidas que favorecen el desarrollo rural y agrupaciones de municipios no incluidas en regiones objetivo 1. Por su parte, el objetivo 5a, aplicable a todo el territorio europeo, pretendía acelerar la adaptación de las estructuras agrarias, corriendo su financiación a cargo de la sección Orientación del Feoga.

Fruto de esta evolución, las medidas de carácter estructural podrían agruparse del siguiente modo: medidas de carácter horizontal (modernización de las instalaciones, jóvenes agricultores, comercialización y zonas desfavorecidas), medidas regionales (entre las que se incluirían las conocidas como objetivo 1, objetivo, 5b y objetivo 6 a partir de 1995) y medidas complementarias (medio ambiente, reforestación y abandono). De este modo el territorio rural se convertía en el campo de acción tanto de la política comunitaria como de las políticas estructurales.

Como consecuencia del Acta Única Europea en 1.988, se produce también, una Reorientación de la Política Socioestructural (Disminución de las aportaciones del Feoga – Garantía y Aumento del Feoga – Orientación). Los Nuevos Instrumentos de esta política son los Programas de Iniciativa Comunitaria (acciones concretas): Envireg (Medio Ambiente), Interreg (regiones fronterizas, cooperación transfronteriza, redes energéticas, ordenación del territorio…- especialmente para la gestión de aguas -), Regis (regiones periféricas y ultra periféricas) y Leader (Desarrollo Regional y Rural). El objetivo principal reside en lograr la definición de las Políticas Regionales Endógenas. Las dos Reformas (la de la Pac., más la de los Fondos Estructurales) posibilitan la Autonomía de la Política de Desarrollo Rural de cada estado miembro. Aunque las Líneas Maestras vienen a Instancias Comunitarias.

La siguiente fecha relevante remite a la Reforma de la PAC de 1992. Como es sabido, razones presupuestarias, la necesidad de atajar problemas medioambientales derivados de la actividad agraria y ganadera, y la obligación de acomodar la política agraria europea a los compromisos alcanzados en la Ronda Uruguay del GATT, facilitaron la introducción de un conjunto de medidas en las que se ponía el acento en la extensificación, en el control de la contaminación, en la reforestación de tierras, y en la jubilación anticipada de agricultores. Medidas que no introdujeron cambios sustanciales en los presupuestos destinados a la financiación de la agricultura productiva pero que sirvieron para que diversos reglamentos fueran impregnando determinadas políticas públicas de un enfoque menos productivísta y más acorde con las necesidades que el nuevo contexto aconsejaba.

La nueva reforma de la PAC, aprobada en 1999 y que entró en vigor a partir de 2000, profundiza y amplía el proceso iniciado en 1992 y trata de ofrecer respuestas a los principales desafíos del sector y de los territorios rurales de la UE. en el nuevo contexto que exige otorgar diferentes funciones a los territorios rurales, prestar mayor atención a las demandas de los consumidores en materia de calidad y resolver los nuevos desafíos de una UE. ampliada. Todo ello en un marco crecientemente globalizado y en el contexto incierto determinado por nuevas negociaciones comerciales internacionales.

La nueva política de desarrollo rural se convierte así en un “pilar” de la nueva PAC, y sus principios básicos son: 1) la multifuncionalidad de unos territorios rurales que no se limitan a la producción de alimentos, y 2) el desarrollo armonioso del ámbito rural girará en torno a tres grandes ejes: a) el refuerzo del sector agrario y forestal; b) la mejora de la competitividad de las zonas rurales, y c) la preservación del medio ambiente.

Los objetivos, en este nuevo contexto postproductivista y que debe de ir orientándose gradualmente hacia una Política Agraria, Agoambiental y Rural Común (PAARC) son: 1) conservar vivo el territorio, aunque la producción no tenga como destino prioritario el mercado, b) producir de forma más saludable, y c) mantener los niveles de producción necesarios pero garantizando que la explotación de recursos responde a criterios de sostenibilidad. Sin olvidar la obligación moral aún pendiente con los países recién incorporados de Europa Central y Oriental y con los agricultores de los países pobres.

La Política Agraria de los Países Subdesarrollados

Estos muestran tendencias contrarias: la Intervención Estatal se ha concretado en Política de Precios Bajos (para favorecer el bienestar de la población urbana, al tiempo que perjudica a los pequeños campesinos, productores de alimentos de primera necesidad, – los estratos más pobres de la población -). Por otro lado, la protección ha sido dirigida al Sector de Explotaciones orientadas a la Exportación, que además se han beneficiado de los programas estatales de ayuda y de los programas internacionales de desarrollo. La Crisis y las Dificultades Internacionales han impulsado a los gobiernos a favorecer la Producción Interna de Alimentos (pero el porcentaje de población rural decrece, mientras que la población urbana es cada vez más numerosa). Los Programas de Ayuda Internacional han contribuido a acentuar los fuertes desequilibrios ya existentes en el medio rural de los países Pobres, generando mayor dependencia económica y un mayor impacto sobre el medio. En general se ha podido constatar la ineficacia de la ayuda internacional.

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