11 Sep
6 FACTURA:
FACTURA: Documento que acredita legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas, deben conservar una copia de estas y también deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes.
SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN OBLIGATORIA DE FACTURA:
- Cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal.
- Cuando el destinatario así lo exija.
- Exportaciones de bienes exentos de IVA.
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA (es decir, envíos de mercancías a estados miembros de la UE).
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR:
- Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique régimen de recargo de equivalencia.
- Las operaciones exentas de IVA (salvo los servicios médicos y sanitarios).
- Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del IVA.
- Las operaciones que autorice la Agencia Tributaria.
CONTENIDO GENERAL DE LAS FACTURAS:
- Número y, en su caso, serie.
- Nombre y apellidos o denominación social.
- Número de identificación fiscal.
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones.
- Tipo o tipos aplicados a las operaciones.
- Cuota tributaria, que se consignará por separado.
- Fecha de su expedición. No es necesaria la firma del expedidor ni la localidad de expedición. Los importes podrán expresarse en cualquier moneda. Las facturas pueden expedirse en cualquier lengua.
EXCEPCIONES AL CONTENIDO GENERAL DE LA FACTURA:
En las operaciones realizadas para quienes no sean empresarios o profesionales, no es necesario consignar los datos de identificación del destinatario si la contraprestación es inferior a 100€, IVA excluido, o si, siendo superior, así lo ha autorizado la Agencia Tributaria.
FACTURAS RECAPITULATIVAS:
Pueden incluirse en una sola factura las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado en el mismo mes natural.
DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LAS FACTURAS: TIQUES:
Cuando el importe no excede de 3000€, las facturas pueden sustituirse por tiques o copias de éstos en las siguientes situaciones:
- Ventas al por menor.
- Ventas y servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Utilización de autopistas de peaje.
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS TIQUES:
- Número y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa.
- NIF, nombre y domicilio o razón social del expedidor.
- Tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido».
- Contraprestación total.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: EXTENSIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS:
- Fecha de expedición.
- Identidad del obligado a su expedición.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.
FACTURAS EXPEDIDAS POR TERCEROS:
- Deben existir acuerdo previo por escrito.
- Cada factura debe ser aceptada por el empresario o profesional que haya realizado la operación, en el plazo de 15 días desde la recepción de la factura.
- Las facturas rechazadas dentro del plazo se tienen por no extendidas.
PLAZO PARA LA EMISIÓN Y ENVÍO DE LA FACTURA:
OPERACIÓN | PLAZO EXPEDICIÓN | PLAZO ENVÍO |
---|---|---|
Destinatario NO empresario | Al realizar operación | Momento de expedición |
Destinatario empresario | Un mes desde la realización de la operación y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que termine el periodo de liquidación de las operaciones. | Un mes a partir de la fecha de su expedición |
Facturas recapitulativas | El último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones. | Momento de su expedición |
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios y profesionales | Un mes contado a partir del último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el periodo de liquidación de las operaciones. | Un mes a partir de la fecha de su expedición |
DUPLICADOS Y COPIAS DE FACTURAS:
Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios o en el supuesto de pérdida del original, se pueden emitir duplicados o copias de facturas. En todos los duplicados debe constar la expresión «duplicado» y en todas las copias debe constar la expresión «copia».
CONSERVACIÓN DE FACTURAS, DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS Y OTROS DOCUMENTOS:
- Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
- Las copias o matrices de las facturas expedidas y copias de los documentos sustitutivos expedidos.
- Los recibos justificativos de los reintegros del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación.
Facturas y documentos sustitutivos | 4 años |
---|---|
Bienes inversión muebles | 9 años |
Bienes de inversión inmuebles | 14 años |
GASTOS SUPLIDOS:
Son los que se facturan separadamente de las mercancías porque así lo ha pedido de forma verbal o escrita el comprador.
PORTES:
Gravados con el 16%. El transportista expedirá la carta de porte a nombre del comprador correspondiente.
SEGUROS:
Se encuentran exentos. La compañía de seguros expedirá una factura a nombre del comprador.
DESCUENTO COMERCIAL:
Es una política comercial de las empresas para la promoción de los productos, ya sea por rebajas u ofertas. Se calcula descontando un tanto por ciento del precio de los productos.
RAPPELS O POR VOLUMEN DE COMPRA:
Se aplican cuando se compran grandes cantidades de mercancía. Se aplican sobre el importe bruto de los productos, es decir, sobre la misma cantidad a la que se aplica el descuento comercial.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO:
Este descuento se realiza cuando el pago es al contado. Se aplica sobre el importe neto que resulte de aplicar el descuento comercial y el rappel.
FACTURAS Y DOCUMENTOS RECTIFICATIVOS:
Se emiten cuando no se cumple alguno de los requisitos establecidos en el reglamento del impuesto en cuanto al contenido, cuando se producen circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible o por incorrecta fijación de las cuotas repercutidas.
LIBROS REGISTRO IVA:
Los asientos y anotaciones se pueden realizar sobre hojas separadas que después serán numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros. Cuando un mismo sujeto pasivo tenga varios establecimientos, podrá llevar distintos libros registro para cada uno de ellos, siempre que los asientos resumen de cada uno sean trasladados a los libros registro generales que se han de llevar en el domicilio fiscal del sujeto pasivo.
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS:
Se anotan de una en una, por orden correlativo de fecha y numeración, indicando el número, fecha, destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota repercutida. Las anotaciones individuales pueden sustituirse por asientos resumen en las siguientes situaciones:
- Estén expedidas al mismo día y numeradas correlativamente.
- Que se les aplique el mismo tipo de IVA.
- Que en los documentos expedidos no sea obligatoria la identificación del destinatario.
- Las operaciones estén realizadas dentro de un mismo mes natural.
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS:
Las anotaciones individuales pueden sustituirse por un asiento resumen global siempre que:
- Las facturas hayan sido recibidas en la misma fecha.
- El importe individual no supere 500€, IVA no incluido.
- El importe total conjunto de las operaciones hechas por un mismo proveedor no exceda de 6000€, IVA no incluido.
EL IVA:
Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS: PROFESIONALES:
a) Actividad profesional es ejercida por una persona física que realiza, principalmente, prestaciones de servicios.
b) Los profesionales obtienen rendimientos económicos con el ejercicio de su profesión, ordenando por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o uno de ambos.
c) Los profesionales suelen contar con estatutos propios que marcan sus derechos y también sus obligaciones.
EMPRESARIOS:
a) Los empresarios son personas físicas, sociedades o entidades que realizan actividades económicas y obtienen rendimientos derivados de estas actividades.
b) Los empresarios pueden contratar los servicios de los profesionales que ellos crean más convenientes.
EL HECHO IMPONIBLE:
El hecho imponible del IVA incluye la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales, y las importaciones de bienes realizadas tanto por empresarios y profesionales como por particulares.
IVA COMERCIO INTERNACIONAL:
Las operaciones intracomunitarias pueden ser:
- Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacia un estado miembro de la UE.
- Adquisiciones intracomunitarias: la mercancía llega a España procedente de otro Estado miembro de la UE.
IMPORTACIONES:
Entradas definitivas o temporales de productos de terceros países que no pertenecen a la UE. El IVA debe liquidarse en la aduana.
EXPORTACIONES:
Envíos de productos a terceros países no miembros de la UE. Este tipo de operaciones son exentas, es decir, no se carga el IVA en la factura.
EL SUJETO PASIVO:
Los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto son los sujetos pasivos del IVA. El sujeto pasivo debe repercutir íntegramente el IVA al comprador o contribuyente, que es el que lo soporta.
OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA:
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
- Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
- Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociadas.
EXENCIÓN:
Beneficio fiscal por el cual determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo que no debe confundirse con la no sujeción. En la práctica, la exención significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, aunque sí lo soportan en sus compras. Clases de exención:
- Exención limitada: surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA y no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
- Exención plena: existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones, como las exportaciones, las entregas intracomunitarias de bienes y los envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.
OPERACIONES INTERIORES EXENTAS:
- Medicina y sanidad.
- Educación.
- Operaciones financieras.
- Operaciones de seguros.
- Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
- Segundas y posteriores entregas de edificaciones.
BASE IMPONIBLE:
Importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA. Sobre la base imponible se aplica el tipo impositivo, con lo que se obtiene la cuota del IVA.
CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE:
- Comisiones, portes, transportes, seguros.
- Las subvenciones vinculadas a las operaciones sujetas.
- Los envases y embalajes facturados, aunque sean susceptibles de devolución.
- Los intereses por retrasos o aplazamientos en el pago.
CONCEPTOS QUE NO SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE:
- Los descuentos previos o simultáneos a la operación en cuestión.
- Los suplidos justificados – requisitos: debe existir un mandato previo, verbal o escrito. Las facturas deben estar expedidas a nombre del comprador.
BASE IMPONIBLE EN LAS IMPORTACIONES:
- Los impuestos, derechos de importación y otros gravámenes con excepción del IVA.
- Los gastos accesorios como comisiones, embalajes, transportes, seguros hasta el primer lugar de destino en la UE.
IVA 16%:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importaciones.
IVA 7%:
- Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de productos de nutrición de personas o animales, excepto bebidas alcohólicas.
- Aguas para la alimentación humana, animal o para el riego.
- Flores, plantas vivas ornamentales y semillas.
- Prestaciones de servicios: transporte de viajeros y equipajes, exposiciones y ferias comerciales, servicios funerarios.
IVA 4%:
- Pan, harinas panificables y cereales para su elaboración.
- Leche, quesos, huevos.
- Libros, periódicos y revistas.
- Medicamentos para uso humano.
DEDUCCIONES:
Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir de las cuotas devengadas a sus clientes las cuotas soportadas en sus adquisiciones.
CUOTAS DEDUCIBLES:
Solo podrán deducir las cuotas soportadas en operaciones que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad empresarial o profesional. Cuotas deducibles:
- Bienes que no son de inversión o servicios: para poder deducir las cuotas soportadas, los bienes o servicios deben utilizarse directa y exclusivamente en la actividad empresarial o profesional. No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que se utilicen en la actividad profesional y otras actividades.
- Bienes de inversión: son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes utilizados en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades. Para que esto sea aplicable es necesario probar la afectación.
BIENES DE INVERSIÓN:
Bienes corporales muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. No se consideran bienes de inversión:
- Cualquier bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3005.06€.
- Las ropas para el trabajo.
- Los accesorios y piezas de recambio.
- Envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
- Las ejecuciones de obra para reparar otros bienes de inversión.
Deja un comentario