31 Ene
La Familia según el Artículo 40 de la Constitución
«La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad».
- Importancia para el individuo:
- Primer y principal agente de socialización.
- Desarrollo psicológico.
- Aspecto cultural.
- Dimensión social.
- Importancia para la sociedad y el Estado: Cumple funciones estratégicas:
- Procreación.
- Sustento.
- Educación.
La Persona según el Artículo 21 del Código Civil
«Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y, por consiguiente, capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública».
Las Personas como Sujeto de Derecho
- Personas físicas: Todos los individuos de la especie humana. El argumento jurídico que se utiliza para explicar que las personas físicas surgen al momento de la concepción, es el Artículo 4° de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, firmado por Uruguay: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».
- Personas jurídicas: El Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública. Son consideradas personas jurídicas a partir del reconocimiento por la autoridad competente.
Hecho en la Dirección Nacional de Registros en el MEC.
Estado Civil
Definición según el Artículo 39 de la Constitución: La calidad que tiene una persona física en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer determinadas obligaciones.
Características del Estado Civil
- Inherente a la persona física: Significa que por el simple hecho de ser persona física tienes uno. Consecuencias de esta característica: el estado civil es personalísimo, por lo tanto, no se puede ceder, ni vender, ni renunciar.
- Imperativo: Por mandato legal, no es elegido por el individuo.
- Oponible «erga omnes»: Significa que el individuo tiene un estado civil frente a todos.
- Estable: En general, el estado civil tiene cierta permanencia en el tiempo, aunque no necesariamente es permanente.
- Único: El individuo solo puede tener un estado civil, no puede tener más de uno al mismo tiempo.
Tipos de Estado Civil
Soltero, casado, divorciado y viudo. La unión concubinaria NO es un estado civil.
Acontecimientos que Modifican el Estado Civil
- Hechos jurídicos: Por un evento natural, ejemplo: muerte.
- Actos jurídicos: Por la voluntad de los individuos, ejemplo: matrimonio.
- Sentencias: Participa el juez, ejemplo: divorcio.
Formas de Probar el Estado Civil
Medios auténticos de prueba:
- Testimonios (copias fieles) de las partidas de los libros del Registro Civil.
El Registro Civil se creó en 1879. Antes de la creación del Registro Civil, la Iglesia Católica era quien llevaba el registro de aquellos acontecimientos que crean o modifican el estado civil. Actualmente existen dos libros de registro: uno a nivel nacional y otro a nivel departamental. Es obligatoria la inscripción de: nacimientos, matrimonios, defunciones, adopciones.
Medios supletorios de prueba: Solamente para el caso de inexistencia o destrucción de los medios auténticos.
- Otros documentos auténticos: Se considera documento auténtico todo aquel que sea expedido y firmado por persona autorizada por el Estado. Ejemplo: título de propiedad de un inmueble.
- Testigos presenciales del hecho o acto que se quiera probar. Ejemplo: médico que certifica la muerte de una persona.
- Posesión notoria de estado civil: Este medio de prueba supletorio requiere de tres elementos: trato, fama y tiempo.
Parentesco
Definición: Vínculo o relación de familia existente entre dos o más personas.
Utilidad: La prohibición de trabajar en una misma empresa, en relación de subordinación, personas que mantienen algún vínculo de parentesco entre sí, el derecho a la herencia y la posibilidad de excusarse de dar testimonio en un proceso.
Tipos de Parentesco
- Parentesco por consanguinidad: Vínculo existente entre personas que descienden una de la otra (por ejemplo: padre e hijo) o que tienen algún ascendiente común (por ejemplo: hermanos, ascendiente común el padre, la madre o ambos). Este parentesco solamente se extingue con la muerte.
- Parentesco por afinidad: Vínculo existente entre el cónyuge (esposa/o) con los parientes consanguíneos del otro cónyuge. Por ejemplo: suegra/o, cuñada/o. Este parentesco se extingue ya sea con la muerte o ya sea con la disolución del matrimonio (salvo algunas excepciones, en este último caso, sobre derechos o prohibiciones que sean expresamente establecidos por las normas jurídicas).
Filiación
La filiación es el vínculo de parentesco existente entre padres e hijos.
Tipos de Filiación
- Filiación natural: Hijos habidos fuera del matrimonio o extramatrimoniales. Tres formas de reconocerlos:
- Inscripción en el Registro Civil.
- Escritura pública.
- Testamento.
- Filiación legítima: Hijos habidos dentro del matrimonio.
Adopción
Finalidad: Garantizar los derechos del niño, niña o adolescente ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia. En Uruguay, la adopción es plena: los vínculos de filiación anterior son sustituidos por la nueva familia. Además, la adopción en Uruguay es irrevocable.
Matrimonio
Acto jurídico revestido de algunas formalidades mediante el que dos personas establecen una unión regulada por las normas jurídicas dotada de cierta estabilidad y permanencia.
- Acto jurídico: Acontecimiento donde la voluntad del individuo es esencial para que se constituya.
- Con formalidades: Requisitos que establece el Código Civil para realizar el acto jurídico. Por ejemplo: publicaciones, testigos.
- Entre dos personas: Nuestro derecho uruguayo no autoriza la bigamia, incluso se considera un delito.
- Unión regulada por las normas jurídicas: Es el Estado quien determina qué derechos y obligaciones traerán como consecuencia esta unión.
- Estabilidad de la unión: De acuerdo al Artículo 40 de la Constitución, el Estado está ratificando la necesidad de promover la estabilidad de la familia en la sociedad.
Impedimentos Dirimentes
Son situaciones graves que, de existir, anulan el matrimonio. Son algunos ejemplos de impedimentos dirimentes:
- La falta de consentimiento de los contrayentes.
- La falta de edad mínima requerida por las normas jurídicas (16 años).
- Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
- Parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta y entre hermanos.
Impedimentos Prohibitivos
Son situaciones leves que, de existir, no anulan el matrimonio, pero se considera que el mismo será irregular hasta que tal situación se corrija. Son algunos ejemplos de impedimentos prohibitivos:
- La falta de asistencia de padres o tutores en el consentimiento cuando los contrayentes son mayores de 16 años pero menores de 18 años.
- La falta de declaración jurada de los bienes de los hijos menores de un matrimonio anterior.
- La falta de declaración jurada de los bienes del tutelado que deberá hacer un tutor si quiere casarse con su tutelado.
Efectos del Matrimonio
Llamamos efectos del matrimonio a ese conjunto de derechos y obligaciones que son consecuencia de la celebración de este acto jurídico.
- Efectos personales: Serían, por ejemplo: deber de fidelidad, deber de convivencia, deber de cuidado y protección y deber de prestarse auxilios recíprocos.
- Efectos patrimoniales: Una vez celebrado el matrimonio se forma la “sociedad conyugal de bienes”. Esto significa un régimen de bienes gananciales a excepción de: los bienes propios anteriores al matrimonio y los bienes adquiridos por sucesión.
Existen dos maneras de evitar que se forme la sociedad conyugal de bienes:
- Antes de la celebración del matrimonio: realizando un acuerdo o convenio (capitulaciones matrimoniales).
- Luego de la celebración del matrimonio: realizando una separación de bienes (ésta se realiza a través de un trámite judicial, es decir, ante un juez).
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