17 Sep

La codificación

Introducción:

Europa: la codificación es un proceso jurídico que se difundiría por toda Europa desde la segunda mitad del Siglo XVIII

Interpretación del proceso: existen 2 tipos de interpretación:

1. Interpretación de carácter técnico

2. Interpretación de carácter ideológico

1. Interpretación de carácter técnico: las corrientes codificadoras pretendieron resolver la grave dificultad existente a finales del antiguo régimen para conocer la legislación que se encontraba dispersa y en vigor en ese momento. Se trataba de reunir toda la legislación. Pero esta recopilación supónía las siguientes dificultades

– había que disponer de toda la legislación que había estado vigente, pero era muy difícil disponer de esa legislación

– había que estudiar el rango de cada norma y determinar que disposiciones estaban todavía en vigor y cuales se contradecían entre ellas

– debía de extraerse correctamente su contenido pues no se podían incorporar completas debido a su extensión lo que supónía que no siempre se lograra acertar con el verdadero sentido de la norma

– había que dar a las recopilaciones una sistemática adecuada y una coherencia interna, esto supónía un problema debido a que muchas eran de variados orígenes y se había promulgado ya hace varios años, muchas de estas quedaban anticuadas con la aparición de nuevas leyes lo que lleva a un problema de estar actualizando siempre las recopilaciones

Por ello, poco a poco se abríó paso a la Europa ilustrada, influenciada por el Racionalismo jurídico, la codificación del derecho con la finalidad de simplificar los sistemas legales de los reinos. Mediante la creación ex novo de leyes extensas.

En España hubo algunos intentos de utilizar la técnica codificadora con Fernando 6, pero mas importante el proyecto de código penal de Lardizabal, el código de comercio con Carlos 4 en 1797, pero ninguno llego a promulgarse. Códigos que se llevaron a promulgar en Europa: Prusia-código civil , Italia- código penal, Austria- código penal

2. Interpretación de carácter ideológico: con la influencia de la revolución francesa de 1789, la codificación tenia que encarnar la ideología del liberalismo; la idea de los derechos del hombre y la igualdad de todos ante la ley.

* Esta ley debía ser sencilla, comprensible para cualquier persona, rigurosa, justa.

* Se basaban en que la razón humana podría alcanzar la justicia perfecta y se fundamentaba en la existencia de un derecho natural objetivo, si el hombre había logrado los avances gracias a su razón, entonces podía deducir un sistema de leyes muy acertado que rigieran en detalle de la vida social

Codificación en Francia :

Se empezó a mencionar en su constitución de 1793, pero solo hasta Napoleón se logro la codificar todo el derecho francés :

– código civil 1804

– procedimiento civil 1806

– código de comercio 1807

– ley de instrucción criminal 1808

– código penal 1810

Codificación en España:

El estado de Bayona y la constitución de 1808 se manifiestan sobre la codificación pero este proceso en España seria muy lento. Esta lentitud se debe a la inestabilidad política del Siglo XIX.

El primer código aparecerá en 1822, el de comercio en 1829 y las primeras leyes de enjuciamiento civil y criminar el 1855 y 1872

El proceso de codificación ene España no se perfeccionaría sin un código civil. El cual tuvo muchas dificultades de elaboración, debido a la superficie de fuentes de derecho civil particulares en Aragón, Cataluña, Mallorca y los decretos de nueva plata de Felipe 5

Proceso de codificación:

. Desde 1813 funcionaba la comisión general de código, que en 1851 elaboro un proyecto de código civil cuyo principal personaje fue García Goyera, fracasó debido a su carácter antiforal

. En 1875 con la nueva constitución de la comisión general de codificación arranca la fase final de este proceso. Las constituciones de 1869 y 1876 había introducido la idea de unidad de códigos para toda España.

. En 1880 se unieron a la comisión juristas de Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia y Vascongadas que elaboran memorias de sus instituciones civiles para el nuevo código

. En 1881 el ministro de Gracia y Justicia Manuel Alonso Martínez presento a las cortes una ley base para redactar el código civil, este proceso se paralizo por el cambio e gobierno

. Su sucesor, Francisco Silvela, presenta a las cortes en 1885 una nueva ley que fue aprobada por las cortes el 11 de Mayo de 1888

. 1888: en Octubre Alonso Martínez que había vuelto, firmaba el decreto ordenando la publicación del texto en la Gaceta Madrid, lo que se fue haciendo poco a poco.

En Diciembre se había completado la publicación de la Gaceta de Madrid pero los desajustes obligaron a que la ley de 26 de Mayo 1889 ordenara una segunda edición

. Finalmente en 1889 por decreto del 24 de Julio se promulgaba definitivamente el código civil. Alonso Martínez fue pieza clave para esta codificación.

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