21 Feb

Fecundación Artificial: Tipos y Consideraciones Éticas

1.4. El Recurso a los Donantes de Gametos

  • Técnicas homólogas: Ambos gametos proceden de la pareja que desea tener el niño.
  • Técnicas heterólogas: Al menos uno de los dos gametos procede de un donante externo a la pareja.

A la disociación inicial entre relación sexual y procreación, se añade la disociación entre paternidad biológica y paternidad legal o social.

1.5. La Maternidad Subrogada

  • Madre portadora: Una mujer acepta que se le transfiera un embrión ajeno producido in vitro, el cual ha sido generado con los gametos de la pareja que encarga la gestación.
  • Madre sustituta: Se procede a inseminar a la mujer con el esperma del marido de aquella que desea tener un niño. La madre subrogada es, además, la madre biológica del niño. En este caso, la mujer «negocia» con su hijo.

2. Técnicas de Fecundación Artificial

2.1. Tipos de Fecundación Artificial

  • Fecundación artificial homóloga: Los dos gametos proceden de la pareja que desea tener el niño.
  • Fecundación artificial heteróloga: Al menos uno de los gametos procede de un donante diferente a la pareja que va a tener el niño.

De este modo, existen las siguientes variedades de técnicas posibles:

  • Fecundación artificial homóloga intracorpórea.
  • Fecundación artificial homóloga extracorpórea.
  • Fecundación artificial heteróloga intracorpórea.
  • Fecundación artificial heteróloga extracorpórea.
  • Inyección intracitoplásmica de espermatozoides (ICSI).

2.2. Juicio Ético sobre la Fecundación Artificial

1. El respeto del embrión humano:

El hijo es un don, no un derecho ni un producto. Como ser humano, tiene derecho a ser concebido, no producido; es una persona que se acoge, no un objeto que se encarga.

En la fecundación artificial, el hijo es «encargado» y «fabricado». La «procreación» se degrada a «reproducción».

Es especialmente grave la destrucción de los embriones sobrantes.

2. El respeto a la naturaleza de la sexualidad humana y del acto conyugal:

Dos aspectos:

  1. Comunión interpersonal. Esta entrega está llamada a ser: exclusiva, fiel, indisoluble y fecunda.
  2. Apertura a la fecundidad como fruto, signo y realización de este amor.

3. La unidad de la familia:

En la fecundación artificial, el hijo es agregado o introducido en la familia desde el exterior. En la fecundación heteróloga, existe desconocimiento de la identidad de al menos alguno de los propios padres.

Historia Clínica y Testamento Vital

Utilidad de la historia clínica: Tiene carácter confidencial (se protege el derecho a la intimidad, al honor, etc.).

Características:

  • Dueño: Copropiedad (paciente, profesional sanitario que trata y centro, que se encarga de su conservación y custodia).
  • Acceso: Profesional sanitario que está tratando al paciente. Como excepción, en ensayos generales es posible el acceso siempre que exista despersonalización de las historias clínicas (los datos personales del paciente no deben aparecer).
  • Quién debe conservarla: El centro o el profesional sanitario que ejerce su actividad de forma autónoma. En la sanidad pública, el centro. En el ámbito privado, debemos distinguir si estamos ante profesionales autónomos o no. Si son autónomos, la responsabilidad es compartida entre el profesional y el centro.
  • Cuánto tiempo se tiene que conservar: 5 años después de la muerte del paciente o desde que se deja de tratarle.

Testamento vital: Documento en el que se decide qué praxis sanitaria se quiere aplicar o no cuando, en un futuro, sea necesario realizar algún procedimiento y el paciente no pueda comunicarlo.

Anotaciones subjetivas: Apreciaciones o valoraciones que realiza el profesional sanitario. Es posible su retirada en un procedimiento judicial de mala praxis. La primera vez que se utilizó este concepto fue en psiquiatría.

Trazabilidad: Nivel de acceso de contenidos a la historia clínica.

Responsabilidad en el Ámbito Sanitario

Responsabilidad Civil (Contractual y extracontractual).

Responsabilidad Laboral.

Responsabilidad Patrimonial: Todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por los daños que sufra como consecuencia del funcionamiento defectuoso de un servicio público sanitario. Para ello, debe probar:

  • Daño (1 año hasta que se diagnostican las secuelas definitivas).
  • Funcionamiento defectuoso del servicio público.
  • Relación de causalidad.
  • No tener la obligación de soportar el daño.
  • Ausencia de fuerza mayor (no se indemniza).

Es requisito necesario la ausencia de caso fortuito; por ello, cuando se da el caso fortuito, desaparece la relación de causalidad.

Caso fortuito: Hecho imprevisible o que, previsto, no se puede evitar.

No es la compañía aseguradora la que decide en última instancia.

Acción de regreso: Todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por los daños que sufra como consecuencia de los daños causados por un funcionamiento defectuoso de un servicio público. La administración deberá reclamar contra el personal responsable.

Accidente laboral: Lesión que se produce durante y como consecuencia de la realización de la actividad laboral.

El accidente laboral da lugar a dos derechos fundamentales: asistencia sanitaria y derecho a una prestación económica.

Cuando el accidente laboral tiene lugar por incumplimientos del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, se generan importantes derechos económicos en el trabajador: recargo de la prestación e indemnizaciones reclamables por cualquier vía judicial.

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