02 Abr

Artículo 14. Fianza

1. Las agencias de viajes vendrán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de los mismos y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra, conforme a lo dispuesto en el artículo.

2. La fianza se constituirá ante la Conselleria que ostente competencias en materia de turismo mediante ingreso en el órgano competente de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con las normas establecidas por la misma. Estas fianzas cubrirán las cuantías siguientes:

  • Mayoristas: 120.200 euros.
  • Minoristas: 60.100 euros.
  • Mayoristas-minoristas: 180.300 euros.

Las agencias de viajes comunicarán de inmediato cualquier modificación de la fianza a la Conselleria que ostente competencias en materia de turismo.

3. Estas cuantías cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento que sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la fianza individual en la cantidad de 12.000 euros.

4. Caso de ejecutarse la fianza, la agencia o asociación afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

5. La fianza no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja de inscripción en el Registro, ni hasta después de transcurrido un año desde que la resolución del correspondiente expediente sea firme.

6. La fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de:

  1. Resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de las agencias de viajes derivadas de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.
  2. Laudo dictado por las Comisiones Arbitrales de Agencias de Viajes de las Juntas Arbitrales de Consumo, previo sometimiento voluntario de las partes.


Artículo 14. Fianza

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 13 bis del presente Decreto y con independencia de la entidad con la que se suscriba la fianza, esta se constituirá conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia y estará a disposición de la conselleria con competencias en materia de turismo. Dichas fianzas cubrirán las cuantías siguientes:

  • Mayoristas: 120.200 euros.
  • Minoristas: 60.100 euros.
  • Mayoristas-minoristas: 180.300 euros.

Las agencias de viajes comunicarán de inmediato cualquier modificación de la fianza a la conselleria que ostente competencias en materia de turismo.

Artículo 19. Identificación de las agencias de viajes

En toda la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará el número de inscripción, el nombre y, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección, teléfono, fax, correo electrónico y página de internet, en su caso.

Artículo 22. Tipos de contratos

3. De viajes combinados, según lo definido y regulado en el artículo 151.1.a) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Capítulo VI. Ejercicio de actividades sin comunicación/declaración responsable

Artículo 28. Ejercicio de la actividad sin efectuar comunicación/declaración responsable

La oferta, realización o publicidad, por cualquier medio de difusión, de viajes combinados, según lo definido y regulado en el artículo 151.1 a) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre sin haber comunicado la actividad a la Administración turística en los términos del presente Decreto, será sancionada administrativamente de conformidad con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Casos excepcionales

1. Las personas físicas o jurídicas, instituciones, organismos y entidades de cualquier orden, tanto públicas como privadas, que oferten al público en general la realización de viajes combinados, habrán de hacerlo a través de una agencia de viajes legalmente constituida, a quien deberán encargar la organización técnica y la formalización de reservas, y con quien necesariamente habrá de contratar el consumidor final.

2. Excepcionalmente, determinados organismos públicos podrán organizar y promocionar viajes combinados sin ánimo de lucro, en función de acuerdos o de su participación en organismos internacionales que:

  1. Afecte a la acreditación de la personalidad física o jurídica del interesado.
  2. Implique la carencia de la fianza o su constitución por cuantía inferior a la exigible en virtud de este Decreto.
  3. Afecte a la declaración responsable y comprometan la clasificación de las agencias de viajes.

Disposición final

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Consell y, especialmente, a modificar y actualizar por Orden, cuando resulte procedente, los modelos de comunicación y declaración responsable que deban presentarse ante la Administración turística.

Deja un comentario