01 Abr
Delitos contra la Administración Pública
Prevaricación de funcionarios públicos
Regulada en el Artículo 404 del Código Penal (CP). Consiste en que una autoridad o funcionario público dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se considera una decisión claramente contraria al ordenamiento jurídico, implicando una desviación de poder.
Ejemplos:
- Imponer una multa manifiestamente improcedente.
- Un alcalde que concede una licencia de obras ilegal a un familiar.
Según el Tribunal Supremo (TS), este delito también cabe en comisión por omisión.
Cohecho
Se diferencian dos modalidades principales:
- Cohecho activo: El sujeto activo puede ser una persona física o jurídica. Consiste en ofrecer o entregar una dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público para que realice u omita un acto relativo al ejercicio de su cargo.
- Cohecho pasivo: El sujeto activo es la autoridad o funcionario público en ejercicio de su cargo. Consiste en solicitar o recibir, por sí o por persona interpuesta, una dádiva, favor o retribución indebidos, o aceptar ofrecimiento o promesa para realizar u omitir un acto relativo a su cargo.
Malversación
Comprende conductas de administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público por parte de una autoridad o funcionario que lo tenga a su cargo por razón de sus funciones. Supone una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública y al patrimonio público.
Ejemplo: La desviación de dinero público para fines privados.
El Código Penal distingue entre la malversación cometida por autoridades o funcionarios y la participación de particulares en estos hechos.
Delitos contra la Administración de Justicia
Prevaricación judicial dolosa
Regulada en el Artículo 446 del CP. Cometido por un Juez o Magistrado que, a sabiendas, dicta una sentencia o resolución injusta.
- No basta un mero error judicial o un margen de apreciación discutible.
- La injusticia puede radicar en la fijación de los hechos o en el juicio de subsunción jurídica.
- Implica «desconocer los medios y métodos de la interpretación aceptables en un Estado de Derecho» (Sentencia del Tribunal Supremo 101/2012).
Prevaricación judicial imprudente
Regulada en el Artículo 447 del CP. Se comete por imprudencia grave o ignorancia inexcusable al dictar una sentencia o resolución manifiestamente injusta.
Obstrucción a la Justicia
Prevista en el Artículo 464 del CP. Se castiga a quien, con violencia o intimidación, intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal.
También se contempla el caso del abogado o procurador que, en un proceso y con abuso de su función, destruya, inutilice u oculte documentos o actuaciones que haya recibido.
Delitos de Lesiones y Conceptos Relacionados
Deformidad
Se considera deformidad una irregularidad física relevante y permanente. Implica una modificación visible y duradera de la forma natural del cuerpo, de la que se derivan efectos sociales negativos para la víctima.
Consentimiento en las Lesiones
Según la doctrina mayoritaria, el consentimiento válido del lesionado puede, en ciertos casos, llevar a la atipicidad del hecho o a una atenuación de la pena.
No obstante, el legislador considera que la protección de la salud personal exige la prohibición de determinadas actuaciones de terceros, aunque medie consentimiento (por ejemplo, en lesiones muy graves).
En los supuestos donde el consentimiento es relevante y válido, la pena puede ser inferior en uno o dos grados.
Lesiones al feto
El bien jurídico protegido (BJP) es la salud e integridad del feto.
- La transmisión meramente genética de enfermedades es atípica (no constituye este delito).
- El objeto material es el feto.
- La conducta típica consiste en causar por cualquier medio una lesión o enfermedad al feto que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una tara física o psíquica.
- Se castigan las modalidades dolosa y por imprudencia grave, incluyendo la imprudencia profesional.
Delitos contra la Libertad
Coacciones
Consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, sin estar legítimamente autorizado para ello.
- Se castiga la modalidad dolosa.
- La violencia puede ser física (vis physica, no necesariamente irresistible), intimidación (vis compulsiva), fuerza en las cosas (vis in rebus) o incluso omisiva (ej. piquetes sindicales coactivos).
- Tipo agravado: Si la coacción tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
- Se aplican agravantes similares a las del delito de amenazas.
- Existe un tipo leve si la coacción es de menor entidad, con una cláusula específica si la víctima es especialmente vulnerable y convive con el autor.
Delitos contra el Patrimonio (Aspectos Específicos)
Agravantes de la Estafa
Existen diversas circunstancias que agravan el delito de estafa, entre ellas:
- Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Que se perpetre sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Que revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación (superior a 50.000 €) o a la entidad del perjuicio.
- Que se cometa estafa procesal (manipulación de pruebas en un procedimiento judicial).
- Que concurra multirreincidencia (haber sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código Penal).
- Que se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional.
Omisión del Deber de Socorro (Artículo 195 CP)
Este delito se estructura en torno a la protección de la solidaridad humana y, de forma mediata, bienes personales como la vida o la integridad física. El Código Penal establece diferentes niveles de exigencia:
- Establece una obligación genérica de asistencia dirigida a todas las personas.
- Instituye deberes especiales de auxilio para quienes han causado previamente la situación de peligro o para ciertos profesionales (sanitarios, funcionarios).
- Permite, en los casos más graves (posición de garante), la imputación de resultados lesivos a la propia omisión (comisión por omisión).
Tipo Básico (Art. 195.1 CP)
Consiste en la infracción del deber general de socorrer a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
- Sujeto activo y pasivo: Puede ser cualquier persona.
- Conducta típica: Puede consistir tanto en no socorrer personalmente si se está capacitado para ello (omisión del socorro directo), como en no demandar con urgencia auxilio ajeno en caso contrario (omisión de socorro indirecto).
Requisitos del Tipo Básico:
- A) Situación de peligro personal, manifiesto y grave: El origen del peligro es indiferente, pero debe ser grave y afectar a bienes personales fundamentales.
- B) Desamparo: La víctima se enfrenta a un peligro que no puede conjurar por sí misma o con la ayuda disponible en ese momento.
- C) Conocimiento de la situación: El sujeto activo debe conocer la situación de peligro y desamparo (el peligro debe ser «manifiesto»).
- D) Capacidad de prestar socorro: El sujeto debe tener la posibilidad fáctica de actuar.
- E) Ausencia de riesgo propio o ajeno: El deber cesa si la ayuda implica un riesgo relevante para el omitente o para terceros (principio de no exigibilidad).
Petición de Auxilio a Tercero (Art. 195.2 CP)
Se establece como una obligación subsidiaria (o eventualmente complementaria) a la prestación personal de socorro, cuando esta sea imposible, insuficiente o arriesgada.
Tipo Agravado (Art. 195.3 CP)
Se aplica cuando el propio omitente es quien ha causado previamente la situación de peligro, ya sea de forma fortuita o imprudente.
Posición doctrinal: Existe debate sobre si la causación fortuita del accidente seguida de omisión de socorro constituye solo el delito del Art. 195.3 (omisión dolosa agravada) o si la causación imprudente del accidente concurre con la omisión dolosa de socorro (concurso de delitos). La creación dolosa de la situación de peligro (injerencia dolosa) sí puede dar lugar a responsabilidad por el resultado en comisión por omisión si se cumplen los requisitos del Art. 11 CP.
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