23 Feb

PRESENTACION 7


TRANSMISIÓN ADICIONAL Y TARIFICACIÓN


TRANSMISIÓN


Es el conjunto de líneas, subestaciones y equipos destinados al transporte de electricidad desde los puntos de producción (generadoras) hasta los centros de consumo o distribución.

Este sistema se puede subdividir en: 

Sistema troncal


: conjunto de líneas y subestaciones que configuran el mercado común.


Sistemas de subtransmisión


Los que permiten retirar la energía desde el sistema troncal hacia los distintos puntos de consumo locales.

Sistema transmisión adicional


Son las instalaciones que permiten a generadores inyectar su producción al sistema o destinadas a suministrar energía a usuarios no sometidos a regulación de precios.

Transmisión adicional tiene acceso limitado debido a que surge de requerimientos específicos y nace por decisión autónoma de un generador ó como resultado de libre negociación con un prestador de servicios de transmisión.

Normativa



Ley No. 19.940 / Art. 71-5 2004


En los sistemas adicionales solo estarán sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan uso de las servidumbres a que se refiere el artículo 50 y las que usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías públicas, en su trazado. El transporte por estos sistemas se regirá por contratos privados entre partes y conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes.


ARTICULO 50° :




Servidumbres para ocupar los terrenos que se necesitan para las obras; para ocupar y cerrar hasta en una extensión de media hectárea los terrenos contiguos a la bocatoma, con el fin de dedicarlos a construir habitaciones de las personas encargadas de la vigilancia y conservación de las obras, y a guardar los materiales necesarios para la seguridad y reparación de las mismas, y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos, clarificadores, estanques de acumulación de aguas, etc.


Los propietarios de las instalaciones de los sistemas adicionales sometidas al régimen de acceso abierto conforme a este artículo no podrán negar el servicio a ningún interesado cuando exista capacidad técnica de transmisión determinada por el CDEC, independientemente de la capacidad contratada.

El concepto de acceso en la ley chilena para las líneas adicionales considera como criterio: Las servidumbres que utiliza el trazado de la línea y la capacidad de la línea.

No obstante, el concepto de acceso debiera ser definido principalmente en función del impacto en el nivel de la competencia del mercado. Precisamente se define el concepto de acceso abierto en mercados eléctricos con el fin de obtener un mercado altamente competitivo y no discriminatorio.

Así, los sistemas adicionales no debieran interferir en el nivel de competencia del mercado, materia que de hecho enfatiza el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

En la remuneración de las instalaciones de transmisión adicional con clientes no regulados, se tiene:

Tarificación.

Contratos de transporte.

Peajes.

Determinación del VATA.

Formas de indexación.

Tarificación:



La valorización será realizada por sus propietarios, debiendo éstos respaldar dicha valorización mediante la entrega de todos los antecedentes utilizados para tal efecto.

Los propietarios de las instalaciones de transmisión adicional deberán informar separada y detalladamente a la DP del CDEC respectivo el correspondiente valor de inversión y los costos de operación, mantención y administración de las mismas. Esta valorización será utilizada por la DP del CDEC respectivo con el objeto de determinar los pagos de los propietarios de instalaciones de transmisión adicional.

Contratos de transporte


El transporte por sistemas adicionales se regirá por lo previsto en los respectivos contratos de transporte entre los usuarios y los propietarios de las instalaciones.

Peajes

El transporte de electricidad a través de tramos adicionales da derecho al o los propietarios de éstos a cobrar un peaje igual al Valor Anual de Transmisión Adicional, VATA, que será pagado por todos los usuarios, en función del uso que cada uno de ellos realiza del respectivo tramo adicional y que será determinado de manera referencial por la DP del respectivo CDEC.

VATA

El VATA de cada tramo adicional será igual al valor presente de las inversiones menos el valor residual, más los costos proyectados de operación, mantenimiento y administración de las instalaciones que componen dicho tramo, conforme a lo siguiente:

Indexación


Los propietarios de tramos adicionales deberán elaborar un conjunto de fórmulas de indexación aplicables al respectivo VATA, a fin de mantener su valor real durante el período que corresponda.

La DP del respectivo CDEC deberá informar detalladamente la propiedad, valorización e indexación de las instalaciones que componen cada tramo adicional, a través del sitio web del CDEC.

Procedimiento de determinación de precios para usuarios sometidos a regulación de precios por uso de instalaciones de transmisión adicional.

Casos en que si hay clientes regulados.

Tarifas clientes regulados.

Derechos de usuarios regulados.


Clientes regulados:


En aquellos casos en que existan usuarios sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde tramos adicionales, los precios aplicables a dichos suministros deberán reflejar los costos que éstos generan a los propietarios de los sistemas señalados.

Tarifas clientes regulados:


Las estructuras tarifarias para los clientes regulados que se encuentren conectados a tramos adicionales, y que permitan reflejar los costos a que se refiere el artículo anterior, serán establecidas con ocasión del proceso tarifario de subtransmisión.

Derechos clientes regulados

El pago del peaje señalado, le dará derecho a los usuarios sometidos a regulación de precios, abastecidos desde tramos adicionales, a una reserva de capacidad, incluidos sus crecimientos, al menos por un período de tiempo similar al horizonte de planificación y expansión utilizado en la respectiva fijación de precios de nudo.

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