24 Ene

La Financiación de las Confesiones Religiosas

Su Fundamento

Se basa en el concepto de laicidad positiva, manifestando el principio de cooperación y en la obligación de promocionar la libertad religiosa, pero sin que aquellas puedan esgrimir frente al Estado de un derecho a recibir financiación pública. Ni este principio, ni la promoción del derecho de libertad religiosa exigen la financiación o una cooperación de naturaleza económica por parte del Estado. Se trata en todo caso de una opción político-legislativa.

Aunque existen diversas formas de ayuda y de colaboración en la financiación de confesiones religiosas por parte del estado, como ayudas económicas o un régimen fiscal favorable, sin embargo la financiación de las distintas confesiones es muy desigual: solo la Iglesia católica recibe dinero del estado mediante la asignación tributaria, sin que este sistema se haya extendido a otras confesiones con Acuerdo.

La Financiación de la Iglesia Católica

Antecedentes

Vienen marcados por un hecho importante: la desamortización. La política desamortizadora del s. XIX provocó, no solo la pérdida de muchos bienes por parte de la iglesia, sino también de la pérdida de una de sus mayores ingresos por el diezmo. Ante esta situación, la constitución de 1837 se comprometía a mantener al culto y a los ministros de culto. Aunque inicialmente en esta constitución se utilizó el llamado “contribución del culto y clero”, el sistema de financiación de la iglesia católica se llevaba a cabo a través de los presupuestos generales del Estado. Este sistema de dotación presupuestaria quedó vigente hasta la CE de 1979.

Régimen Actual

En el acuerdo Iglesia-Estado, se revisa la aportación que hacía el Estado español en los presupuestos generales a la Iglesia Católica. En el preámbulo, se señala que el nuevo sistema de relaciones Iglesia-Estado sobre asuntos económicos, se establece que no tiene su fundamento en las pasadas desamortizaciones.

Esto va a derivar en un nuevo sistema de financiación que tiene la finalidad de la autofinanciación de la Iglesia Católica, es decir que no reciba ningún tipo de ayuda por parte del Estado.

Se estableció un sistema dividido en 4 fases pero que no se ha cumplido:

  • En la primera fase se seguía manteniendo el sistema de dotación presupuestaria en 3 años, que al final se convirtieron en 10.
  • La segunda fase es un sistema mixto de dotación presupuestaria y asignación tributaria, que fue introducido en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 33/1987, de los presupuestos generales del Estado del año 1989.
  • La tercera fase, que es la que nos encontramos hoy en día es la asignación tributaria pura, establecida en el año 2006 y comprende, en compensación por asumir la Iglesia una serie de impuestos en los términos previstos en la legislación tributaria, se elevó del 0,5% al 0,7.
  • La cuarta fase será el de la autofinanciación. La Iglesia Católica tiene el propósito por sí mismo de recaudar los recursos necesarios para la atención de sus necesidades.

Cuando se consiga el propósito de la autofinanciación, el Estado deberá ponerse de acuerdo con la Iglesia Católica, para sustituir los anteriores sistemas de financiación por otras formas de colaboración económica. La asignación tributaria, no puede ser considerada un impuesto religiosa, como sí ocurre en otro países como Alemania.

Este régimen fiscal nunca supone una carga fiscal para el contribuyente y tampoco supone que tenga una menor carga fiscal, es decir, independientemente de sí se lo das a una Iglesia, al Estado, a una ONG, no va a tener ningún reflejo en tu cantidad a percibir o a devolver.

La Financiación de las Confesiones no Católicas

Las confesiones no católicas carecen de un sistema de financiación como el de la Iglesia Católica, no existe acuerdo. Aunque las distintas confesiones solicitaron una ayuda económica igual que la que tenía la iglesia, esto no ha sido posible. Mientras el acuerdo con los protestantes y los judíos, los gastos derivados de la asistencia religiosa en centros penitenciarios u hospitales, corren a cargo de las confesiones religiosas. En el caso de los Imanes o de las personas designadas por la comunidad musulmana, la financiación será de la manera que acuerden los centros y la confesión.

La financiación que reciben es a través de la fundación “Pluralismo y Convivencia”, ello consiste en contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter social, educativo e integrador de las confesiones no católicas que tienen acuerdos con el Estado. Esto implica que solo pueden ser financiadas aquellas actividades culturales, educativas y de integración social y no, como a lo mejor parecería más lógico, actividades de carácter religioso.

Ayudas Económicas y Régimen Fiscal

Con carácter general, las distintas confesiones pueden recibir ayudas estatales a través del régimen general establecido para las entidades sin ánimo de lucro o de interés social, entre otras, las provenientes del IRPF.

Sin embargo, para poderse acoger al régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro o para las entidades benéficas privadas, deben haber celebrado un Acuerdo con el Estado en el que se prevea extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos para estas entidades, tal y como prevé al art. 7.2 de la LOLR. Beneficios que, a juicio del Tribunal Constitucional, no pueden extenderse ex lege a las confesiones sin Acuerdo.

Además, las Iglesias y Comunidades que tienen Acuerdo con el Estado poseen un régimen fiscal propio, con amplios beneficios fiscales. En términos generales, todos los ingresos que reciban, en virtud de su libertad recaudatoria, tienen la consideración de operaciones no sujetas a impuesto alguno. Los distintos entes eclesiásticos que pertenecen a la Iglesia católica o a las distintas Federaciones o Comisiones están exentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Igualmente se encuentran exentos del IBI los lugares de culto, así como los edificios y locales ajenos, destinados al culto o a la asistencia religiosa, y los locales destinados a oficinas y lugares de formación de ministros de culto.

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