01 Sep

Orden de Pago Documentaria

Definición: Orden cursada por un importador a su banco para que pague cierta cantidad de dinero al exportador contra la presentación de ciertos documentos especificados en la orden.

Diferencias con el Crédito Documentario:

  • Revocabilidad: La orden de pago documentaria es revocable antes del momento del pago al beneficiario. El crédito documentario es, normalmente, irrevocable.
  • Legislación: La orden de pago no tiene legislación específica, al contrario de lo que sucede con el crédito documentario.
  • Deuda: La orden de pago se adeuda al importador en el mismo momento de ser cursada. El crédito documentario se adeuda a la recepción de documentos conformes.

Seguros de Cobro: Factoring de Exportación

Definición: Modalidad financiera que se plasma en un acuerdo por el cual una de las empresas (el factor) ofrece y ejecuta por cuenta de la otra (empresa cliente), una serie de servicios, de acuerdo con el contrato firmado. Las sociedades de factoring pertenecen principalmente a entidades financieras (bancos y cajas de ahorro). El contrato de factoring es de carácter atípico y no está recogido expresamente en el ordenamiento jurídico español.

Partes que Intervienen:

  • Cedente: Compañía exportadora.
  • Factor del País Exportador: Compañía de factoring del país exportador.
  • Deudor: Empresa importadora extranjera.
  • Factor del País Importador: Compañía de factoring del país importador.
  • Corresponsal de la Compañía de Factoring del País Exportador.

Tipos de Servicios:

  • Servicios administrativos
  • Servicios financieros
  • Servicios de aseguramiento

Documento de Cobro:

Puede cederse a una entidad financiera:

  • Con Recurso: La entidad financiera anticipa su importe al exportador, pero con la condición de que si el documento resulta impagado se devuelve el importe abonado previamente. Esta es la operativa normal bancaria.
  • Sin Recurso: Supone, de hecho, una compra de la factura por parte del factor, de tal manera que si el documento resultase impagado, no tiene acción de regreso sobre el cedente (exportador).

Forfaiting

Definición: Modalidad financiera que lleva implícito el aseguramiento del cobro de la exportación por parte del exportador. La entidad financiera anticipa fondos al exportador y le asegura el reembolso de su venta.

Plazo de las Operaciones:

Suele ser entre seis meses y cinco años, pero se verá condicionado por la tipología de la operación comercial, de las condiciones actuales del mercado y del riesgo que conlleve la operación.

Consideración del Riesgo:

  • Riesgo político.
  • Riesgo de transferencia (imposibilidad de efectuar el pago en la divisa estipulada).
  • Riesgo de cambio (si la operación es en una divisa distinta a la del país del exportador).

Costes de las Operaciones:

Condicionados por:

  • Los tipos de interés.
  • Las comisiones y gastos de cobertura del riesgo comercial.
  • Las comisiones y gastos de cobertura de riesgos políticos y de transferencia.
  • Las comisiones de administración, etc.

Crédito Oficial a la Exportación

Definición: Modalidades de financiación cuyo objetivo es favorecer la exportación con la concesión de créditos que tienen algún tipo de apoyo oficial. Se destinan a financiar, total o parcialmente, el pago del precio de un contrato de exportación de bienes de equipo y servicios de origen español.

Mediante:

  • Subvención al tipo de interés.
  • Mantenimiento de un tipo fijo de interés durante toda la vida del crédito.
  • Plazos de amortización relativamente largos.
  • Aseguramiento por cuenta del Estado de los riesgos políticos.

Crédito FAD

Objetivo: Ayudar al desarrollo mediante líneas de crédito y excepcionalmente donaciones a favor de países en desarrollo. Podrán hacerse también aportaciones de capital o contribuciones financieras. En condiciones de consenso con la OCDE es una financiación con las siguientes características:

Características:

  • Carácter Soberano: Entregadas por el Estado Español a un Estado extranjero.
  • Ligada: Tiene por objeto único la financiación de operaciones de exportación.
  • Muy Largo Plazo.
  • Condiciones Muy Favorables para el tipo de interés.
  • Promover el desarrollo y bienestar social.
  • A Cargo del Presupuesto del Estado.

Partes que Intervienen:

  • ICO como agente financiero español.
  • Prestatario extranjero.
  • Agente financiero del prestatario.
  • Banco español designado por el exportador que actuará como pagador.
  • El exportador español.
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Modalidades:

  • Crédito Individual: Para financiar un contrato comercial concreto.
  • Línea de Crédito: Concedida a un país concreto a cuyo amparo se podrán financiar una serie de contratos comerciales cuyas características están establecidas en la línea de contrato. Los contratos que así se financien se irán imputando a la línea hasta que ésta se agote.

Crédito CARI

Definición: Créditos otorgados por los bancos comerciales para financiar a medio y largo plazo contratos de exportación de bienes de equipo, servicios y proyectos «llave en mano» de origen español, de acuerdo con el Consenso OCDE. Se benefician de una subvención al tipo de interés concedida por el Estado Español e instrumentada mediante la suscripción por el banco comercial financiador y el ICO de un convenio de ajuste recíproco de intereses (CARI). Considerar que los bancos comerciales financian estas operaciones con fondos propios o que toman prestados de los mercados interbancarios.

CARI Permite:

  • Mantener fijo el tipo de interés del crédito a la exportación, sin que éste se vea afectado por las fluctuaciones del mercado, asumiendo el ICO la diferencia (positiva o negativa).
  • Remunerar los fondos aportados por el banco comercial español, sin que ello afecte al tipo de interés al que el prestatario recibe la financiación.

Modalidades:

  • Crédito al Comprador Extranjero (con diferencia el más usado. Modalidad preferida por los exportadores españoles, ya que les permite cobrar al contado sin endeudarse).
  • Crédito al Suministrador Español (particularidad, como es la de que, en determinados casos, puede disponerse con anterioridad a la entrega de los bienes o cumplimiento íntegro de las prestaciones contractuales).
  • Descuento sin Recurso.
  • Crédito para Financiar Operaciones de Leasing (muy poco usado).
  • Modalidad Especial de uso muy restringido que es la conocida como Supercari, utilizada para financiar exportaciones no sujetas al Consenso OCDE, en las que el crédito alcanza el 100% del valor de la exportación.

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