03 Abr

*LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRAJ*

Es la interrupción temporal de la presentación laboral, durante la cual el trabajador no está obligado a trabajar ni el empresario a abonarle el salario.

-por mutuo acuerdo de las partes.

-por decisión del empresario cuando existan causas económicas.

-privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.

-capacidad temporal: cuando el trabajador no puede realizar actividad laboral si necesita asistencia sanitaria por enfermedad o accidente.La baja puede durar hasta 365 días con posibilidad de prórroga de 180 días más.

-Excedencia voluntaria, forzosa por cuidado de hijos o por cuidado de un familiar.

-Paternidad dos meses ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

-riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

-huelga y cierre legal de la empresa.

-suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

-maternidad biológica, adopción o acogimiento de menores de seis años o discapacitados.

-por las causas establecidas en el contrato.

-Por decisión de la trabajadora víctima de la violencia de género su duración máx será de 6 meses.

*EXCEDENCIA*

Es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador interrumpe su relación laboral, dejando las prestaciones básicas de ambas partes, por voluntad propia o por desempeñar cargos públicos o sindicales.

Tipos:-voluntaria; solicitada por el trabajador. Dura entre cuatro meses y cinco años. Si necesita un año de antigüedad en la empresa. Solo podrá volver a ejercitarse si han transcurrido cuatro años desde la anterior.

-Forzosa;Por desempeño del cargo público, político o sindical asistencia al trabajo. Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y algún computo de antigüedad.

-Por cuidado de hijos; por un periodo de tres años a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. Este tiempo cuenta a efectos de antigüedad. No se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo a partir del primer año sino a una vacante.

-Por cuidado de un familiar; por un periodo de hasta dos años hasta el 2ºgrado de parentesco, si es familiar no puede valerse por sí mismo.

*LA EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJ*

Es la finalización de este o del vínculo que liga Al empresario y el trabajador, con el consiguiente cese definitivo de las obligaciones para ambas partes. En el trabajo tiene que trabajar más ni el empresario tiene que pagarlo.

*EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRAB POR CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO CONVENIDO*

El contrato cuando cumple el plazo señalado en el, se ha realizado la obra o servicio o, en caso de interinidad, te reincorporas el trabajador sustituido.

*EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRAB POR DECISIÓN DE LAS PARTES*Distinguimos tres posibilidades: por voluntad conjunta de empresario y trabajador, por voluntad del trabajador y por voluntad del empresario.

•Por voluntad conjunta de empresario y trabajador, distinguimos dos situaciones:

-Mutuo acuerdo: las partes contratantes deciden dar por determinada relación laboral y no hay derecho a indemnización.

-causas cuestas válidamente en el contrato: Las partes podrán incluir en el contrato condiciones que pongan fin a la relación laboral.

• por voluntad del trabajador, distinguimos posibilidades:

-Dimisión: la renuncia expresa del trabajador al puesto de trabajo, con el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre.

-Abandono: El trabajador deja de restar su servicio, sin alegar causa ni preavisar. El empresario podrá descontarle del finiquito los días de falta de preaviso y la posibilidad de reclamar al trabajador una indemnización por daños y  perjuicios.

-Resolución por causa justificada: el trabajador puede resolver el contrato de manera unilateral y con derecho a indemnización por  modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones. 

-por voluntad del empresario. El empresario puede poner fin a la relación laboral mediante el despido del trabajador, por incumplimiento grave y culpable de este, por causas objetivas o por fuerza mayor

•Despido disciplinario: es una extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario.Las causas:

-Acoso  al empresario o compañeros de tipo racial, étnico, religioso, edad, convicciones, discapacidad y orientación Sexual.

-indisciplina o desobediencia.

-Embriaguez o toxicomanía, si repercuten en el trabajo.

-Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros empleados.

-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

-Faltas repetidas injustificadas de asistencia y puntualidad.

-Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

*El proceso de despido disciplinario*

Carta de despido al trabajador donde aparezca el motivo y la fecha en que tendrá efecto. El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles.

Antes de interponer la demanda se debe presentar “papeleta de conciliación” en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo con el empresario y evitar el juicio.

Presentación de la demanda, Si no se llega a ningún acuerdo premio ante el SMAC.

Celebración del juicio, que termina con sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.

•Despudo objetivo: se basa en causas objetivas que no suponen incumplimiento por parte del trabajador pero perjudican al empresario. CAUSAS:

-ineptitud del trabajador.

-falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo,siempre que los cambios sean razonables.

-falta de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, si sobrepasan ciertos límites.

-causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.

DESPIDO PROCEDENTE: queda demostrada la causa alegada por el empresario. Se extingue el contrato y el trabajador se queda la indemnización.

Desoído IMPROCEDENTE: no queda demostrada la causa alegada o no ha cumplido los requisitos de forma. El empresario puede readmitir al trabajador, pagándole salarios de tramitación y devolvíéndole este la indemnización recibida o no readmitirlo e indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

Desoído NULO: cuando el empresario ha violado los derechos fundamentales. El trabajador debe ser readmitido y se le deben abonar los salarios de tramitación dejados de percibir, devolvíéndole éste la indemnización que recibíó. Es despido nulo, el que afecta a los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y lactancia.

•Despido colectivo: se produce cuando la empresa despide a una parte o a la totalidad de la plantilla por causas de fuera mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

  • A 10 trabajadores en centros de trabajo de menos de 100 trabajadores.
  • Al 10% en centros de trabajo con entre 100 y 300 trabajadores.
  • A 30 trabajadores en centros de trabajo con más de 300 trabajadores.
  • A la totalidad de la plantilla si afecta a más de 5 trabajadores.                                  

Un ERE es El procedimiento por el que una empresa decide reducir la jornada, suspender o extinguir los contratos, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Los trabajadores afectados por despido colectivo cobrarán una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

*Extinción DE CONTRATO POR DESAPARICIÓN INCAPACIDAD O JUBILACIÓN *

Diferenciamos las siguientes situaciones: 

-la muerte del empresario: extingue el contrato cuando nadie continúa el negocio.

-la jubilación o incapacitación del empresario, persona física: extingue el contrato siempre y cuando nadie continúe el negocio.

-la muerte del trabajador: extingue el contrato de trabajo. Los herederos tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a una mensualidad del salario.

-la incapacidad del trabajador: extingue el contrato de trabajo por incapacidad permanente total. 

-la jubilación del trabajador: extingue el contrato por razón de su edad y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de cotización.

*FINIQUITO*: es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.

El finiquito tiene que incluir los elementos:

-percepciones salariales y no salariales.

-Pagi de las vacaciones no disfrutadas, que se osan desde el 1 de Enero de cada año en curso hasta el día del cese, descontando los días que ya hubiera disfrutado.

-parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponda.

-otros conceptos: posibles indemnizaciones a las que el trabajador tenga derecho por diversas causas.

Por otro lado debe incluir los descuentos siguientes:

-cotización a la S.S por contingencias comunes.

-elementos de recaudación conjunta.

-retenciones por impuestos sobre la renta de las personas físicas.

-otros descuentos: días de falta de precavido, vacaciones ya disfrutadas.


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