12 Ene
Impuestos Indirectos
Impuestos sobre primas de seguros: Es un impuesto indirecto que recae sobre las primas de seguros. El hecho imponible lo constituye la realización de operaciones de seguros y capitalización. El devengo del impuesto es el momento en que se pagan las primas relativas a las operaciones gravadas. La base imponible es el importe total de la prima de seguros. Los sujetos pasivos son las entidades aseguradoras, que los repercutirán a las personas que contratan los seguros o que se encuentren sujetos a este impuesto.
Impuestos Autonómicos y Locales
Impuestos autonómicos/Impuestos municipales: Son los impuestos que pueden exigir los ayuntamientos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Se trata de un impuesto directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles propiedad del contribuyente. Es un impuesto de periodicidad anual. Su periodo impositivo coincide con el año natural. El hecho imponible está constituido por la propiedad de bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, comprendidos dentro de un término municipal, así como por la posesión de derechos reales o concesiones administrativas sobre dichos bienes. La base imponible está constituida por el valor de dichos bienes, tomándose a estos efectos el valor catastral de los mismos, que es el valor con que dichos bienes figuran en el Catastro. Al ser un impuesto de carácter real, no tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Es un impuesto directo de carácter real que grava el ejercicio, por parte de las personas jurídicas, de una actividad económica. Es un impuesto de periodicidad anual, coincidiendo su periodo impositivo con el año natural. El hecho imponible lo constituye el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica, es decir, actividad empresarial, profesional o artística. La cuota tributaria del impuesto se obtiene mediante la aplicación de unas tarifas específicas en función de los epígrafes y rúbricas en que se clasifican las diferentes actividades.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Es un impuesto directo que recae sobre los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Su periodicidad es anual, coincidiendo su período impositivo con el año natural. La cuota tributaria se establece mediante la aplicación de unas tarifas según el tipo de vehículo y la potencia de su motor, establecida a efectos fiscales.
Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Es un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, siempre que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de propiedad de los mismos. La base imponible la constituye el incremento real de valor que se haya puesto de manifiesto. La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento dentro de unos límites establecidos.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Es un impuesto indirecto. El hecho imponible lo constituye el incremento real de valor que se haya puesto de manifiesto. La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento dentro de unos límites establecidos. El tipo de gravamen podrá ser fijado por cada ayuntamiento dentro de unos límites establecidos.
Otros Tributos Municipales
Entre las tasas más usuales que pueden afectar a la actividad de las empresas están la tasa por licencia de apertura de los establecimientos y la tasa por el servicio de recogida de basuras, entre otras.
Trámites Fiscales para Empresas Individuales al Iniciar su Actividad
A. Trámites Iniciales
Comunicación de comienzo de actividad: Este trámite se realiza presentando en Hacienda un impreso de declaración censal a través del cual se comunica el comienzo de la actividad empresarial. Plazo: el impreso debe presentarse antes del inicio de la actividad. Lugar: en la Administración de Hacienda o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
B. La Declaración Censal
Es un trámite que deben efectuar las personas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales y profesionales, y también aquellas personas que satisfagan rendimientos por los que estén obligadas a practicar retenciones a cuenta de impuestos. Se realiza mediante la presentación en las dependencias de la Administración Tributaria correspondiente de la Declaración Censal, que es un impreso según modelo oficial, donde se recogen los datos personales y de la actividad que se realiza o se va a realizar. Debe presentarse para comunicar a la Administración Tributaria el comienzo, las modificaciones y el cese de las actividades. Se forma en cada Delegación de Hacienda un censo de empresarios, profesionales y retenedores que se va actualizando continuamente. El impreso de Declaración Censal cumple también otras funciones, como, por ejemplo, que mediante este impreso las personas jurídicas pueden solicitar su Número de Identificación Fiscal (NIF). Sirve también para comunicar a la Agencia Tributaria los datos de todas las actividades económicas que se desarrollen, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
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