27 Ene
Inversión y el Impacto del Impuesto sobre Sociedades
Para que una inversión sea viable, la diferencia entre ingresos y costes, incluyendo la investigación y desarrollo (I+D), debe ser mayor o igual a cero. Además, se debe considerar la amortización económica (d) y el coste de oportunidad (r). La inversión (I) debe ser mayor o igual a 1800.
Efecto del Impuesto sobre Sociedades (IS):
- Inicialmente, se introduce el impuesto sobre sociedades (IS) en la ecuación: I – G – impuesto% x (I – G). El gasto se calcula como la inversión multiplicada por el resultado del paréntesis.
- Cuando los costes económicos coinciden con los costes fiscales, el IS no afecta al nivel de inversión, teniendo un efecto neutro. Un aumento en el tipo impositivo tampoco tiene impacto.
- La discrepancia entre el beneficio económico y el fiscal surge cuando el coste de oportunidad propio no es fiscalmente deducible, o cuando la amortización económica difiere de la depreciación fiscal.
- Si la financiación proviene de capital propio, el coste de oportunidad no es deducible (se considera 0). Con capital ajeno, el coste de oportunidad corresponde a los intereses.
- La imposibilidad de deducir el coste de oportunidad reduce los gastos, aumentando el impuesto y, por ende, desincentivando la inversión.
- Cuando la depreciación/amortización fiscal supera a la económica, se incrementan los gastos fiscales, reduciendo el impuesto. Menores beneficios implican un menor impuesto, lo que incentiva a los inversores.
Doble Imposición de Dividendos
Se analizan diferentes métodos para tratar la doble imposición:
- Integración total: ISOC/IS = 0. Solo se paga IRPF. Este sería el escenario ideal.
- Método clásico: No corrige la doble imposición. Se paga primero el IS y luego el IRPF sobre la renta restante. Se calcula el exceso de carga como la diferencia entre la tributación total (ISOC + IR) y la tributación ideal. El exceso de carga en porcentaje se obtiene dividiendo el exceso de carga entre la tributación ideal.
- Método de exención: La parte exenta no paga el impuesto sobre la renta. Se paga el ISOC, y al beneficio neto se le resta la parte exenta.
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Método de imputación:
- Se aplica el ISOC.
- Se calcula el IR: Se multiplica el beneficio por el coeficiente de imputación y el porcentaje de retención.
- Se resta la deducción: Se multiplica el beneficio por el coeficiente de deducción.
El resultado final es la suma de los pasos 1 y 2, menos el paso 3. Los coeficientes se multiplican directamente, sin convertirlos a porcentaje.
Si no se proporcionan los coeficientes:
- Imputación = 1 / (1 – IS)
- Deducción = Coeficiente de imputación – 1
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Renta económica (Haig-Simons): Grava las ganancias de capital realizadas y no realizadas, el autoconsumo, herencias y donaciones. Se restan los gastos necesarios para obtener la renta (ej. transporte), según se especifique.
- Renta legal: Solo se gravan las ganancias de capital realizadas. El autoconsumo, herencias y donaciones no se gravan. Se resta una cantidad fija administrativa de 2000.
- Ingresos gravables (económica y legal): Sueldos, dividendos, participación en beneficios de la empresa.
Cálculo del IRPF
- Base imponible del ahorro: Intereses, dividendos, ganancias de capital realizadas (no pueden ser negativas).
- Base imponible general: Cualquier ingreso o aportación de la empresa (sueldos, dividendos, participación en beneficios), menos 2000.
- Mínimo personal: Se multiplica por el tipo mínimo de la tabla (en %).
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Planes de pensiones:
- En la base imponible: Solo se incluye la aportación de la empresa.
- Minoraciones: Se consideran las aportaciones de la empresa y del trabajador, respetando el límite máximo.
Cálculo de Tipos Impositivos
-
Tipo impositivo en la base general:
- Se identifica el tramo anterior a la base liquidable.
- Se toma la cuota íntegra de ese tramo.
- Se resta la base liquidable de la base del tramo anterior y se multiplica por el tipo.
- Se suman ambas cuotas íntegras para obtener la cuota total.
- Tipo marginal en la base general: Tipo del tramo seleccionado.
- Tipo marginal en la base del ahorro: Tipo del tramo seleccionado.
- Tipo medio: Cuota íntegra / Base liquidable x 100.
- Tipo medio efectivo: Cuota líquida / Base imponible x 100. (Si se especifica, se puede calcular usando la base liquidable).
- Ahorro fiscal por mínimo personal: Suma de las deducciones (hipoteca y mínimo personal).
- Ahorro fiscal por aportación al plan de pensiones: Minoraciones del plan de pensiones x Tipo marginal de la base general.
- Cálculo de la deuda tributaria: Base imponible – Minoraciones del plan de pensiones = Base liquidable x Tipo impositivo (+ 2 números) = Cuota íntegra – Deducciones (hipoteca, mínimo personal) = Cuota líquida – Retenciones/Pagos a cuenta = Cuota diferencial + Sanción o intereses = Deuda tributaria.
IVA y Casos Especiales
- Tipo 0%: Se aplica a una fase del proceso productivo. El IVA soportado es deducible, pero el IVA repercutido en esa fase es 0.
- Fase exenta: El IVA soportado no es deducible (IVA soportado = 0), y el IVA repercutido es 0. El IVA no deducible se traslada al consumidor, generando un efecto traslación. En la fase exenta, se indica Rep 0 y Sop 0.
Eficiencia
-
Tipo 0%:
- Desde la oferta: Eficiente, ya que la empresa deduce el IVA y no le supone un coste productivo.
- Desde la demanda: Ineficiente, ya que altera la relación de precios relativos.
-
Fase exenta:
- Desde la oferta: Ineficiente, ya que la empresa no deduce el IVA, lo que incrementa sus costes.
- Desde la demanda: Ineficiente, ya que altera la relación de precios relativos.
Comercio Internacional (Criterio de Destino)
- Al cruzar la frontera, el IVA repercutido es 0 en la empresa del país de origen.
- En la aduana, se aplica el IVA del país de destino al precio del bien.
- El bien adquirido no lleva IVA inicialmente, pero genera IVA soportado.
- IVA soportado (empresa a la derecha de la frontera) = IVA de la aduana.
- Recaudación = Recaudación de la caja + Recaudación de la aduana.
- Equidad: Se cumple, ya que la recaudación se ubica en el país de destino, donde están los consumidores.
- Eficiencia exterior: Se cumple, ya que todos los productos se gravan con el tipo impositivo del país de destino, sin variar los precios relativos.
Comercio Intracomunitario (Criterio de Destino con Ajuste UE)
- Al cambiar de país, el IVA repercutido es 0 en la empresa del país de origen.
- No hay aduana, por lo que el IVA soportado es 0.
- Autorrepercusión del IVA: Se multiplica el precio del bien adquirido (sin IVA) por el IVA del país de destino. Este valor se suma tanto al IVA repercutido como al soportado, anulando el efecto.
Eficiencia Asignativa y Externalidades
Los impuestos sobre consumos específicos pueden justificarse para corregir externalidades. Un impuesto pigouviano internaliza el coste social de la externalidad, reduciendo la cantidad producida y generando recaudación.
Incidencia del Impuesto en Consumidores y Productores
Para que el impuesto sea soportado íntegramente por los consumidores, la demanda debe ser perfectamente inelástica o la oferta perfectamente elástica.
Progresividad, Regresividad y Proporcionalidad del Impuesto
La progresividad, regresividad o proporcionalidad del impuesto depende de la elasticidad renta (ER):
- ER > 1: Bien de lujo (progresivo).
- ER = 1: Bien proporcional.
- ER < 1: Bien de primera necesidad (regresivo).
Eficiencia del Impuesto y Exceso de Gravamen
El impuesto es eficiente si la demanda es perfectamente inelástica, ya que no habría exceso de gravamen, solo recaudación.
Incidencia Impositiva
El sujeto pasivo legal paga el impuesto por ley, mientras que el sujeto pasivo económico lo soporta efectivamente. La traslación de la carga impositiva ocurre del sujeto legal al real. La parte con la curva más inelástica soporta más el impuesto.
Pasos para Resolver Ejercicios de Oferta y Demanda con Impuesto Unitario
- Calcular los puntos de corte para la oferta y la demanda.
- Encontrar el equilibrio igualando la oferta y la demanda, obteniendo el precio de equilibrio (Pe) y la cantidad de equilibrio (Qe).
- Dibujar el gráfico con la oferta, la demanda, Pe y Qe.
- Desplazar la curva afectada por el impuesto (en ángulo si es ad valorem). Marcar la nueva cantidad de equilibrio (Qe’), el precio que paga el consumidor (Pc), el precio que recibe el productor (Pp), la recaudación y el exceso de gravamen.
- Calcular el nuevo equilibrio introduciendo el impuesto:
- Ajustar las funciones de oferta y demanda incluyendo Pc y Pp.
- Despejar Pc o Pp en una de las funciones, introduciendo el impuesto (Pc = Pp + t o Pp = Pc – t).
- Igualar la función despejada con la otra para obtener la nueva cantidad y el precio (Pc o Pp, dependiendo de la sustitución).
- En el caso de impuestos ad valorem, se despeja la variable contraria a la que recae el impuesto (Pc = Pp + t%Pp o Pp = Pc – t%Pc).
- Calcular el porcentaje del impuesto soportado por consumidores y productores:
- Consumidor: (Pc – Pe) / impuesto.
- Productor: (Pe – Pp) / impuesto.
- Valorar la eficiencia del impuesto:
- Ineficiente: Si altera el comportamiento de los consumidores, reduciendo la cantidad. Se produce un efecto sustitución debido a la alteración de los precios relativos, generando una pérdida de bienestar.
- Eficiente: Si la curva es perfectamente inelástica, no se altera el comportamiento ni la cantidad. No hay exceso de gravamen, solo recaudación, y no hay pérdida de bienestar.
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