22 Jun

LAS RELACIONES LABORALES 1.1 El origen del Derecho Laboral El Derecho Laboral regula las relaciones laborales, de modo que desempeña un papel decisivo en la sociedad actual, pues afecta a una gran parte de la población: los trabajadores. El objeto del Derecho Laboral -el trabajo– es una actividad tan antigua como el hombre, Sin embargo, el Derecho del Trabajo, como rama jurídica autónoma, es bastante reciente. Aparece en el siglo XIX, como respuesta a los problemas económicos y sociales que surgen a partir de la Revolución Industrial (jornadas laborales de 18 horas, ausencia de vacaciones y descanso semanal…) y con el deseo de proteger a la parte más débil de la rel.lab., el trabajador.

1.2. La rel.lab. (art. 1 ET) Cualquier trabajo realizado x el hombre no se considera una rel.lab. El ET, la norma básica del Derecho del Trabajo, califica como rel.lab. aquella que reúne las siguientes características: Voluntaria -> El trabajador firma un contrato libre/. A este respecto hay que destacar que los trabajos forzados están prohibidos x la Constitución española. Por cuenta ajena -> Los frutos directos del trabajó no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante e en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario. Remunerada -> El trabajador presta unos servicios, es decir, trabaja a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independiente/ de la buena marcha de la empresa. Personalísima -> El trabajo debe ser realizado personal/ x el trabajador, no x otra persona en su nombre.Dependiente -> El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador, Si este desobedece, el empleador tiene poder pr sancionarle.

Llamamos rel.lab. a la existente entre un trabajador y un empresario, x la cual, el primero se compromete personal y voluntaria/, a prestar sus servicios profesionales al 2º, que dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador. Dentro de las relaciones laborales debemos distinguir entre ordinarias y especiales, y diferenciar ambas, de las relaciones laborales excluidas, es decir, de lo que no se considera una rel.lab.. La rel.lab. ordinaria es aquella que reúne las cinco cond. anteriores.

1.3 Relaciones laborales especiales (art. 2 ET) Reúnen todas las características de las rel.lab. ordinarias, pero x sus peculiares características, se consideran especiales. Cada una de ellas se regula xsu propia norma y solo se aplica el ET praquellos aspectos no contemplados en su normativa específica. El art.2 del ET ofrece una lista abierta: Relaciones laborales especiales El personal de alta dirección. Los trabajadores al servicio del hogar familiar, que incluye a quienes se ocupan de la limpieza, cuidado de niños, labores de jardinería, etc. Presos o penados en instituciones penitenciarias. Dextistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Quienes intervengan en operaciones mercantiles x cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo. Estibadores xtuarios, que son quienes realizan las labores de carga y descarga en los puertos. Cualquier otro trabajo expresa/ declarado como rel.lab. de carácter especial x una Ley.

1.4 Relaciones excluidas de la rel.lab. (art. 1 ET) Los funcionarios públicos. Esta relación reúne todas las características propias de una rel.lab., pero se ha preferido que tengan una normativa reguladora propia, el Estatuto Básico del Empleado Público x la especial labor e información a la que acceden algunos funcionarios. Las prestaciones personales obligatorias -> Falta la voluntariedad El Consejero o miembro del Consejo de Administración de una sociedad, siempre que sea la única actividad que realicen en la empresa -> Falta la dependencia Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad -> Falta la remuneración Los  trabajos familiares realizados x el cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado x consanguinidad, afinidad o adopción, que convivan con el empresario, salvo que Io demuestren su condición de asalariados -> Falta la remuneración Los representantes de comercio o comisionistas mercantiles, que intervienen en operaciones mercantiles x cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de la operación -> Falta la ajenidad. Los transxtistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada pr una misma persona. Los autónomos y los autónomos económica/ dependientes. Esta última figura se creó x la Ley 20/2007, de 11 de julio, del ET Autónomo, que los define, como aquellos que trabajan de forma habitual, personal directa y predominante pr un cliente  del que dependen económica/ x percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos ->Falta la ajenidad

2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 2.1 Fuentes nacionales Las fuentes del Derecho indican de dónde provienen las normas, su origen. Podemos distinguir dos tipos de fuentes: Fuentes Materiales = ¿Quién elabora las normas? Designan a las personas o grupos sociales que ostentan el poder y la facilidad pr elaborar normas. En Derecho Laboral encontramos las siguientes: La sociedad, de la que emanan la Constitución de 1978, la costumbre y los principios generales del derecho. El Estado, que puede crear normas a través de las Cortes (que redactan y aprueban las leyes) y de la Administración (que solo puede dictar reglamentos). Las Comunidades Autónomas, en la medida en que pueden dictar normas laborales x medio de las Cortes autonómicas y su administración territorial. Los representantes de los trabajadores y de los empresarios, quienes negocian y aprueban los convenios colectivos. Los Tribunales, que x medio de sus sentencias interpretan las normas. Norma y ley no es lo mismo La norma es un precepto jurídico. La ley un tipo de norma. El convenio colectivo tb es otro tipo de norma. Formales =Los tipos de normas Son los distintos tipos de normas. En Derecho Laboral, se ordenan jerárquica/ del siguiente modo: 1º La Constitución: la norma española de > rango en el Estado español es la Constitución de 1978; el resto de las normas nacionales no pueden contradecirla y deben ajustarse a sus disposiciones y principios. Leyes y normas con rango de ley: las leyes se aprueban x las Cortes Generales (compuestas x el Congreso y el Senado). Hay 2 tipos: Ley Orgánica: es aquella ley pr cuya aprobación, modificación o derogación, se exige la >ía absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La >ía absoluta significa que deben votar a favor la mitad más uno de los miembros, lo que supone una > protección al contenido que se regula. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, las que apelaban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (arts. 82 y 86 de la Constitución). Ley Ordinaria: pr su aprobación solo se necesita >ía simple. Regula el resto de materias que no están reservadas al desarrollo x ley orgánica. El Decreto Legislativo es una norma dictada x el Gobierno previa delegación expresa de las Cortes Generales. Al delegar, las Cortes especifican la materia a tratar, que no podrá ser ninguna de las reservadas a ley orgánica. La norma que regula los aspectos básicos de la rel.lab., el Texto Refundido de la Ley del ET,  e aprobó x RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El Decreto-ley es una norma dictada x el Gobierno (sin necesidad de delegación previa x las Cortes). Solo se redactan en caso de extraordinaria y urgente necesidad , y son normas provisionales que deben ser sometidas a debate y votación en el Congreso, en los 30 días siguientes a su promulgación. No pueden versar sobre materias propias de ley orgánica, ni sobre las instituciones básicas del Estado. 3° Reglamento: son normas elaboradas x el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria. En muchos casos, los reglamentos desarrollan una ley anterior, de cuyas prescripciones no pueden desviarse al ser jerárquica/ inferiores. Tb hay reglamentos independientes o autónomos sobre materias no reguladas previa/ x ley o cuya regulación no está reservada a esta. Pueden adoptar la forma de Decretos o de Órdenes Ministeriales. 4° Convenio colectivo: es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios pr regular las cond. de trabajo de un sector profesional concreto. Su peculiaridad radica en que es un acuerdo entre sujetos privados pero con fuerza normativa, ya que obliga a todos los incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia. Contrato de trabajo: es un acuerdo entre el empresario y el trabajador firmantes, x el cual, se comprometen, voluntaria/, a intercambiar una prestación de servicios x una remuneración. 6° Usos y costumbres locales y profesionales: son normas creadas e impuestas, de forma espontánea, x el devenir diario de los empresarios y los trabajadores de una localidad y de una determinada rama de la producción, profesión u oficio. Otras fuentes de Derecho La jurisprudencia: cuando el Tribunal Supremo interpreta una norma y dicta dos o más sentencias sobre hechos idénticos, similares o análogos, resolviendo en el mismo sentido, decimos que sienta jurisprudencia. Los demás tribunales, de categoría inferior, no deben contradecirla.

2.2 Fuentes de ámbito internacional En el ámbito internacional, las fuentes del Derecho Laboral son el Derecho Comunitario ylos tratados internacionales firmados y ratificados x España.  España es uno de los 27 países que integran la UEy, al = que los demás, ha delegado en ella parte de su soberanía; de este modo, la Unión puede tomar decisiones sobre asuntos de interés común. Esta unión de soberanías se denomina integración europea y permite a las instituciones de la UE crear normas aplicables a todos los Estados miembros El Derecho Comunitario se sitúa jerárquica/ x encima del derecho nacional, incluida la Constitución, y se divide en:– El derecho originariose compone de los Tratados que fundaron las Comunidades Europeas, sus posteriores modificaciones (x ejemplo, el Tratado de Lisboa) y las Actas de Adhesión de los Estados miembros. – El derecho derivado está conformado xlas distintas normas que rigen la vida de la UE (básica/, Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones).

Las principales actuaciones de la UE en el ámbito del Derecho del Trabajo son la introducción de derechos laborales en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el establecimiento de la libre circulación de trabajadores. La libre circulación de trabajadores en la UE. La libre circulación de trabajadores asalariados: todo ciudadano de la UE puede buscar libre/ un trabajo x cuenta ajena, x todo el territorio de la UE y recibir un trato =itario en materia laboral, sindical, social y en el acceso al empleo. El derecho de libre establecimiento: es el derecho a instalarse permanente/ en otro país: de la UE pr ofrecer allí sus productos o servicios en las mismas cond. que ese país impone a sus nacionales. Esto incluye la gestión y la constitución de empresas y sociedades. El derecho a la libre prestación de servicios: comprende la prestación de servicios sin instalación permanente en otros países, con o sin desplazamiento de un Estado a otro, a cambio de  una remuneración. Si bien, al menos, debe haber establecimiento en un Estado miembro. Límites a la libre circulación de trabajadores 1 Los empleos en la administración pública están abiertos a todos los ciudadanos europeos, salvo aquellos puestos que impliquen el ejercicio del poder público y de la soberanía nacional, como en la policía o el ejército. 2 La reserva de orden público: permite ciertas limitaciones al principio de libre circulación x razones de orden público, seguridad y salud pública.

Los tratados internacionales firmados x el Gobierno español y ratificados x el Congreso forman parte del derecho español; jerárquica/ se sitúan entre la Constitución y las leyes.

El organismo internacional que destaca x si el trabajo en el ámbito laboral es la Organización Internacional del Trabajo (dependiente de las Naciones Unidas), cuya finalidad es mejorar las cond. de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores del mundo, además de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran. En sus órganos directivos no solo se hallan los gobiernos de los países miembros, sino tb las asociaciones empresariales y sindicales.

3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL Debido a la existencia de diversas normas laborales, en ciertas ocasiones, puede haber confusión respecto a la norma que se debe aplicar o sobre cómo interpretarla; pr solucionar este problema, los tribunales recurren a los principios de aplicación e interpretación del derecho. Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, x lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de =>rango. La pirámide jerárquica en materia laboral sería la siguiente:  Derecho Comunitario Constitución •Tratados internacionales Ley Orgánica (ET),Ley Ordinaria, Decreto-Ley, Decreto Legislativo •Reglamento • Convenio Colectivo •Contrato de trabajo Usos y costumbres locales y profesionales

La aplicación de este principio en materia laboral requiere de una cierta atenuación pr poder cumplir con uno de los fines del Derecho del Trabajo, proteger al trabajador. Esto se consigue con la aplicación prioritaria de los siguientes principios: Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador: cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, se aplica la interpretación que más favorezca al trabajador. Principio de norma más favorable: si en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto y en cómputo anual, favorezca más al trabajador. La norma se aplicará en su totalidad, no se puede escoger lo más favorable y rechazar lo adverso de una misma norma. Principio de condición más beneficiosa: si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores cond. que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, x ser las más beneficiosas. Principio de norma mínima: las normas jerárquica/ superiores establecen las cond. mínimas que deben disfrutar los trabajadores, de modo que una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas. Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan las normas.

4. Derechos y deberes 4.1 Derechos y obligaciones de los trabajadores. Derechos generales (Constitución 1978 y ET) • Derecho al trabajo ya elegir libre/ una profesión u oficio. • Derecho fundamental a la libre  sindicación y a fundar sindicatos: todo ciudadano es libre de afiliarse o no a un sindicato y si decide afiliarse, al que elija. • Derecho fundamental a la huelga. • Derecho a la negociación colectiva (los dos grandes colectivos en Derecho Laboral son los empresarios y los trabajadores). • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. • Derecho de reunión. • Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes. Derechos derivados de la rel.lab. • Derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener unas tareas y funciones específicas en el puesto de trabajo y los medios necesarios .pr desarrollarlas. • Derecho a la promoción y FP. Derecho a no ser discriminado directa o indirecta/ al acceder a un empleo, ni una vez empleado, x razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliacn o no a un sindicato, ni x razón de lengua o x discapacidad • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. • Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o frente al acoso sexual o acoso x razón de sexo. • Derecho a la percepción puntual del salario. • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo y a cuantos otros derechos se deriven específica/ del contrato de trabajo.

Los derechos fundamentales gozan de una protección privilegiada:  • Su desarrollo ha de efectuarse x ley orgánica. • La violación de estos derechos permite acudir ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Obligaciones de los trabajadores (art.5 ET) Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe. Observar las medidas de seguridad e higiene Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando estas se refierana la actividad laboral, no supongan un riesgo pr la salud o la integridad física del trabajador y sean legales. No competir con el empresario pr el que trabaja Contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato. 

4.2 Obligaciones y potestades del empresario Los empresarios tienen la obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores; están obligados a respetar la =dad de trato y de oxtunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, Las empresas, con más de 250 trabajadores, deben elaborar y aplicar un plan de =dad El resto de las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de =dad cuando así se establezca en el convenio colectivo.  Potestades del empresario Poder pr organizar la empresa, Poder pr dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios, Poder pr controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones, Poder disciplinario: el empresario puede sancionar al trabajador, pero siempre x hechos previa/ recogidos x escrito y con .la sanción descrita pr tales casos, Las sanciones nunca podrán consistir en suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso, aunque sí se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.

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