06 Mar
Causas suspensión Contrato:Mutuo acuerdo de las partes.Causas consignadas válidamente en el contrato.Incapacidad temporal:impedido temporalmente para trabajar, accidente o enfermedad, común o profesional.Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.Fuerza mayor temporal:siniestro en la empresa consecuencias obligaran a paralizar, temporalmente, la producción.Por el ejercicio del derecho a la huelga lícita o por el cierre legal de la empresa.
Excedencia forzosa: por cargo público representativo o funciones sindicales.Derecho a reserva del puesto de trabajo.Derecho al cómputo de la antigüedad. Ex.Voluntaria:al menos un año de antigüedad.Solicitarse por un plazo no menor a 4meses y no mayor a 5años .Solo se podrá hacer por el mismo si han transcurrido al menos 4años desde el final de la anterior exc.No derecho a reserva del puesto de trabajo.No derecho al cómputo de la antigüedad. Ex.Cuidado hijos:Hasta que el hijo(sea por naturaleza,adopción o acogimiento) cumpla 3 años..Derecho reserva puesto de trabajo durante el primer año (el resto del tiempo el trabajador tendrá derecho preferente).Derecho al cómputo de la antigüedad. Ex.Cuidado familiares: Hasta el segundo grado de afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.Duración no superior a dos años.Derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año (el resto del tiempo el trabajador tendrá derecho preferente).Derecho al cómputo de la antigüedad.
Causas despido disciplinario: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Transgresión de la buena fe, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Forma del despido: Empresario deberá entregar al trabajador una carta de despido, haciendo figurar:hechos que lo motivan.Fechas en que se produjeron.Día a partir del cual tendrá efecto el despido.
Reclamación contra despido disciplinario: el trabajador que no este de acuerdo seguir paso: 1.Presentar papeleta de conciliación ante el U.M.A.C. (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) e intentar llegar a un acuerdo con la empresa de una manera amistosa. 2. Acudir al acto de conciliación: como resultado del mismo puede ocurrir que: – haya acuerdo: se paraliza aquí la reclamación judicial.-que no haya acuerdo: el trabajador deberá interponer la demanda ante el juzgado de lo social 3. Presentar la demanda ante el juzgado de lo social: el contenido de la demanda debe coincidir con los hechos alegados en la papeleta de conciliación. La demanda debe presentarse en el juzgado en el plazo de 20 días hábiles.
4. Conciliación judicial: antes de comenzar el juicio, se intentará una nueva conciliación entre las partes en el propio juzgado. En el caso de que no hubiera conciliación se pasa al juicio oral. Dicha conciliación podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes de dictar sentencia.
5. Celebración del juicio oral: el jugado puede declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.
Causas despido por causas objetivas: 1.Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después del periodo de prueba.2. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. El empresario deberá ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones. Tien que transcurrir como mínimo, dos meses desde que se metió la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.3.Necesidad de amortizar puestos de trabajo causas económica, técnicas, organizativas y la afecte a un número inferior al establecido en el despido colectivo.4.Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. 5.Por insuficiencia de presupuesto, se proceda a la extinción de contratos concertados para ejecución de programas o planes públicos.
Forma del despido objetivas.Entregar al trabajador una carta de despido,figurar las causas que lo motivan. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Concesión de un plazo de preaviso de 15 días. Durante dicho periodo de preaviso, el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de 6 horas a la semana con el fin de buscar nuevo empleo. Reclamación contra el despido por causas objetivas: igual que el despido disciplinario.
Causas del despido colectivo:la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: 1. 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. 2. El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 299 trabajadores. 3. 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores. También totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, por cesación total de su actividad empresarial por las mismas causas anteriores. Forma del despido colectivo: los trabajadores cobrarán la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
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