10 Ene

La Seguridad
Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los Familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las Situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, Jubilación, desempleo, orfandad, etC mod. No contributiva ncluye a personas que no hayan cotizado Y no tengan recursos económicos. Modalidad  contributiva Incluye a los españoles residentes en España Y extranjeros residentes legalmente En España, siempre que ejerzan una actividad Profesional en territorio nacional. 


Entidades Gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es la entidad encargada de la gestión y administración De las prestaciones económicas.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Gestiona las pensiones de incapacidad y de Jubilación, en sus modalidades no contributivas, Así como los servicios complementarios a personas Mayores.

Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)

Su cometido es la administración de los servicios Sanitarios. 
Servicios Comunes Tesorería General de la Seguridad Social
Gestiona los recursos económicos y tramita afi – Liaciones, altas y bajas de los trabajadores.
Organismos Autónomos Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Gestiona las prestaciones por desempleo.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene En el Trabajo

Asesora en materia de prevención de riesgos Laborales. 
Entidades Colaboradoras Mutuas de accidentes de trabajo Y enfermedades profesionales Son asociaciones voluntarias de empresarios Que se agrupan para gestionar una serie de Servicios relacionados con los accidentes de Trabajo y las enfermedades profesionales.

Empresas

Colaboran abonando prestaciones de incapacidad Temporal que después les son reintegradas Por la Seguridad Social.
 Prestaciones de la Seguridad Social  2.1. Asistencia sanitaria .

Maternidad y adopción

Requisitos


Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir Los requisitos de cotización.• Duración.
16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del Segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas Por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que El padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea O sucesiva. En el caso de adopción y acogimiento, la duración es de 16 semanas

. • Prestación

Consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora. 

2.3. Paternidad


Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo De cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 Días en toda la vida laboral. • Duración.
13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a Partir del segundo. • Cuantía de prestación:
Será del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo La misma base que la utilizada para la prestación por maternidad. 

2.4. Riesgo durante el embarazo

Riesgo durante la lactancia natural . Incapacidad Temporal (IT) 
2.7. Incapacidad permanente (IP) 

8. Jubilación

Tener cumplidos 65 años. A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes más por Año hasta 2019, en que se empezarán a sumar dos meses por año hasta 2027 en Que precisará tener 67 años. Aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión. En Determinados supuestos se permite la jubilación anticipada. • Tener cotizados quince años (sin incluir pagas extraordinarias) de los cuales dos Deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a La edad de jubilación. • Para calcular el importe de la pensión se calculara una base reguladora a la que Se aplicaran unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador .

Prestaciones por muerte o supervivencia

Desempleo

B.

Nivel asistencial: subsidio por desempleo •

Objeto. Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior. • Requisitos. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores En cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. • Cuantía. El 80 % del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias. • Duración. Existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el Subsidio por desempleo. Por ello, citamos exclusivamente la situación más común Para jóvenes que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la Prestación contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o más.

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