10 Ene
La Seguridad
Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los
Familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las
Situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente,
Jubilación, desempleo, orfandad, etC mod. No contributiva ncluye a personas que no hayan cotizado
Y no tengan recursos económicos. Modalidad contributiva
Incluye a los españoles residentes en España
Y extranjeros residentes legalmente
En España, siempre que ejerzan una actividad
Profesional en territorio nacional.
Entidades Gestoras
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es la entidad encargada de la gestión y administración De las prestaciones económicas.
Es la entidad encargada de la gestión y administración De las prestaciones económicas.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Gestiona las pensiones de incapacidad y de Jubilación, en sus modalidades no contributivas, Así como los servicios complementarios a personas Mayores.Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)
Su cometido es la administración de los servicios Sanitarios.Servicios Comunes
Tesorería General de la Seguridad Social
Gestiona los recursos económicos y tramita afi – Liaciones, altas y bajas de los trabajadores.
Gestiona los recursos económicos y tramita afi – Liaciones, altas y bajas de los trabajadores.
Organismos Autónomos
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Gestiona las prestaciones por desempleo.
Gestiona las prestaciones por desempleo.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene En el Trabajo
Asesora en materia de prevención de riesgos Laborales.Entidades Colaboradoras
Mutuas de accidentes de trabajo
Y enfermedades profesionales
Son asociaciones voluntarias de empresarios
Que se agrupan para gestionar una serie de
Servicios relacionados con los accidentes de
Trabajo y las enfermedades profesionales.
Empresas
Colaboran abonando prestaciones de incapacidad Temporal que después les son reintegradas Por la Seguridad Social. Prestaciones de la Seguridad Social 2.1. Asistencia sanitaria .
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir Los requisitos de cotización.• Duración.
16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del Segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas Por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que El padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea O sucesiva. En el caso de adopción y acogimiento, la duración es de 16 semanas
Maternidad y adopción
Requisitos
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir Los requisitos de cotización.• Duración.
16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del Segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas Por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que El padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea O sucesiva. En el caso de adopción y acogimiento, la duración es de 16 semanas
. • Prestación
Consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora.2.3. Paternidad
Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo De cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 Días en toda la vida laboral. • Duración.
13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a Partir del segundo. • Cuantía de prestación:
Será del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo La misma base que la utilizada para la prestación por maternidad.
2.4. Riesgo durante el embarazo
Riesgo durante la lactancia natural . Incapacidad Temporal (IT)2.7. Incapacidad permanente (IP)
8. Jubilación
Tener cumplidos 65 años. A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes más por Año hasta 2019, en que se empezarán a sumar dos meses por año hasta 2027 en Que precisará tener 67 años. Aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión. En Determinados supuestos se permite la jubilación anticipada. • Tener cotizados quince años (sin incluir pagas extraordinarias) de los cuales dos Deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a La edad de jubilación. • Para calcular el importe de la pensión se calculara una base reguladora a la que Se aplicaran unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador .Prestaciones por muerte o supervivencia
DesempleoB.
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