12 Jul

8.1. El sector asegurador

8.1.1. Las entidades aseguradoras

El asegurador es el obligado a cubrir el riesgo asegurado;
Esta obligación se traduce en el pago de las prestaciones en el caso de que se realice el riesgo previsto en el contrato.
Esta actividad aseguradora requiere una explotación en masa, conforme a un plan, lo que implica la exigencia de un-empresario especializado en tal actividad. El contrato d seguro será realmente seguro cuando funciona bajo la forma de garantía recíproca entr varias economías sujetas a los mismos riesgos. 
En esta situación la aportación realizada por cada una de estas economías (prima de seguro) creará un fondo común destinado a cubrir el pago de los siniestros que se vayát produciendo a lo largo del tiempo. Esto exige una explotación racional y planificada d la actividad aseguradora, además de una regulación legislativa que siente las bases des funcionamiento, así como la relación de las empresas aseguradoras con sus aseguradol.

El seguro tiene unas normas que regulan el acceso a dicha actividad, es decir, url empresa no puede dedicarse al seguro por el mero hecho de desearlo (como ocurre co otras muchas actividades). Es necesario ser entidad aseguradora autorizada por el Minis terio de Economía, y registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones, y no podrán dedicarse a ninguna otra actividad. Además, solo podrán acceder ala., actividad aseguradora las entidades privadas que adopten una de las siguientes formas: 


Las entidades aseguradoras:



-Soc. Anónimas:

Son aquellas sociedades mercantiles que, dedicándose a la práctica del seguro, tienen su capital dividido en acciones.  La carácterística fundamental radica en que han de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. Dentro de estas, las Sociedades anónimas europeas pueden operar en distintos países de la Uníón Europea, y para su constitución, al menos, se necesitan dos empresas originarías de distintos países de la UE.


-Mutuas de seguros:

Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro, constituidas para facilitar seguros a sus integrantes, a lo que denomina «mutualistas». Para ser mutualista se debe haber contratado al menos una póliza de segiiio con una de esas empresas. En términos legales, la condición de mutualista es inseparable de la de tornado de seguro. Estas entidades aseguradoras solo pueden contratar seguros con sus socios.

-Sociedades cooperativas:

Agrupan y ofrecen servicios a una serie de sociosque tienen intereses o necesidades sócipeconómicas comunes. A diferencia de las mutuas, las cooperativas tienen ánimo de lucro y sus beneficios se entregan a  los socios, pero no en función del capital aportado (como ocurre en las sociedades anónimas), sino de la actividad que cada uno de ellos haya canalizado a través de la cooperativa. Se rigen por la legislación del sector asegurador y por la Ley de Sociedades de Capital. Las Sociedades cooperativas europeas son entidades que permiten a sus miembros llevar a cabo activida des comunes (transnacionales o transfronterizas), manteniendo su independencia. Deberán registrarse en el país de la UE donde tengan su sede social. 

-Mutualidades de previsión social:

Son entidades aseguradoras similares a las mutuas, que ejercen una npdalidad aseguradora de carácter vo-luntario, complementaria al sistema de Seguridad Social obligatorio, mediante las aportaciones de sus m tualistas o de otras personas o entidades protectoras. Carecen de ánimo de lucro. 


Además de las entidades aseguradoras privadas y de las mutualidades de previsión social, el sector asegurador está integrado por el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y con plena capacidad de obrar, con patrimonio propio y distinto al del Estado y la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE). 

8.1.2. Consorcio de compensación de seguros

Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y su estatuto legal se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de Mayo.

Tiene patrimonio propio, distinto al del Estado, y en su actividad no depende de ningún presupuesto público. Su máximo órgano decisorio es el Consejo de Administración, que, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, está compuesto por 14 miembros, siete de los cuales son altos directivos de entidades aseguradoras prívadas, siendo los otros siete altos cargos de la Administración. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacamos: 

Funciones del CCS:



-Cobertura de los riesgos extraordinarios:

Compensa los daños o pérdidas producidos porRiesps Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de violencia de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o accidentes.
Tienen la consideración de «pérdidas», los daños directos en las personas asegurados españoles en cualquier lugar del mundo (cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España) y en los bienes situados en territorio español, así como la pérdida de be-neficios como consecuencia de aquellos. Además, considera «acontecimientos extraordinarios» los siguientes: •Fenómenos de la  naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos… •los ocasionados violentamente, como actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como • Los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas yCusrpps de Seguridad en tiempo de paz.


-Seguro de auto de suscripción obligatoria:

Asume la cobert obligatoria de los vehículos a motor no aceptad por las enti aseguradoras; le como la de los vehículos a motor del Estado, comunidades autónomas, corp locales y organismo., públicos q lo soliciten. Tambn indemnizará los daños en los supuestos de q el vehículo sea desconocido, sin seguro o robado; o en casos en los q la entidad aseguradora hubiera sido declarada judicialmete en concurso o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida por el propio consorcio. En determinados supuestos tambn reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del espacio europeo. Ad, el Consorcio está encargado de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurado, (FIVA) aparte de actuar como org de información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.


-Liquidación de entidades aseguradoras:

Asume la protección a los acreedor por contrato de seguro. (asegurados, beneficiarios y terceros perjul dicados) en los casos de entidades aseguradoras en liquidación cuando le sea encomendada por el Ministrdj de Economía o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. Tambn actúa como interventor único en los procedimientos de concurso de acreedores. 

-Otras act:

Asume otras acti en el ramo de los Seguros Agrarios Combinados, en el Seguro de accidentes en cendios forestales, en los Seguros nucleares y otros. Es el reasegurador obligatorio de los SAC (ramo que proteg a los agricultores ante siniestros climatológic en los términos fijados por el Ministeri de Economí. El muro Agrario Combinado se verá en la Unidad>.
Tambn asume la cobertura del riesgo d la responsabilidad civil derivada de accidente nuclear cuandó conjunto de las entid aseguradoras no alcanc el límite mín de responsabilidad previsto, aunque hasta la fecha no ha sido necesaria su participación, y puede actúar en régimen de coaseguro. Asegura tambn a las personas accidentadas en la ext de incendios  forestales. Desde el 1 de Enero de 1998, el consorcio está integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientale, agrupación de interés económico q ofrece, en régimen de correaseguro, cobertura para los daños y perjd causados por contaminación q, en cualquier caso, habrán de producirse de forma accidental y aleatoria.


8.2. Conceptos aseguradores básicos8.2.1. Riesgo

Cuando acudimos a una entidad aseguradora para realizar un contrato de seguro lo hacemos para evitar las consecuencias desfavorables de determinados hechos, si estos llegan a producirse. Así, cuando contratamos un seguro de incendio para nuestra casa, estamos previniéndonos ante la posibilidad de que ocurra. Esa incertidumbre ante la  posibilidad de que acontezca un suceso, que se ignora cuándo ha de producirse y que puede causar necesidades económicas, es la base del seguro, a la que denominamos riesgo. Ahora bien, no todos los sucesos constituyen un riesgo. Para que podamos hablar de riesgo es necesario que reúna ciertas carácterísticas: 

Carácterísticas del riesgo



-Futuro:

Si distinguimos entre sucesos presentes, pasados o futuros, solo estos últimos crean incertidumbre y, por tanto, riesgo.


-Fortuito:

Solo serán constitutivos de riesgo los sucesos futuros que se produzcanyor azar,  independientemente de la voluntad del asegurado.


-Incierto o aleatorio:

Ha de ser un suceso incierto, pues si sabemos seguro que se va a producir (cierto) o que no se producirá jamás (imposible), no piiede existir incerti, dumbre. Ahora bien, en algunas ocasiones se conoce con certeza que va a ocurrir un suceso, pero se desconoce cuándo (fallecimiento). Así pues, la incertidumbre puede referirse no al hecho en sí, sino a sus circunstancias, intensidad, momento, etcétera.


-Posible:

El suceso debe poder suceder. Tal posibilidad o probabilidad tiene dos li-mitaciones: la frecuencia y la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo, por ejemplo, en el seguro de automóviles convertiría a la asegurado-ra en un servicio de reparaciones.
De igual modo, la imposibilidad de que el riesgo se materialice en siniestro situaría a la aseguradora en una posi-ción privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual es absurdo.


-Ec. Desfavorable:

La realización del riesgo ha de producir una_ consecuencia económica ne-gativa o, una necesidad patrimonial para el asegurado, que se satisface con la indemnización correspondiente. 


Pero para que un riesgo pueda ser asegurable es necesario que se cumplan, además, las siguientes condiciones.

Condiciones para que el riesgo sea asegurable

-Que xista un interés asegurable: ya que solo aseguraremos aquello que nos importa o está bajo nuestra responsabilidad.

-Que todo el colectivo esté sometido a la misma posibilidad de riesgo, para que este pueda distribuirse. La actividad de seguros se asa en el reparto del daño entre un número elevado de personas que están amenazadas por el mismo peligro y que responden ante J de modo solidario. La aseguradora recibe primas de distintas personas que se aseguran ante la misma situación y cuando ocurre la Zcunsiancia prevista todas las personas que han pagado la prima contribuyen a la solución del problema del afectado. 
-Que se pueda valorar económicamente. 
-Que sea lícito: el riesgo que se asegura no ha de ir contra las leyes o reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros, p de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. ç

-Que no produzca lucro al asegurado.

-Que sea susceptible de tratamiento estadístico, ya sea en cuanto a su frecuencia o en cuanto a la intensidad del daño económ’ que cause. Por ello, los riesgos irregulares que Se pi¿ducen de forma esporádica, como los catastróficos o extraordinarios (ter-remo( inundaciones, etc.) y que requieren un tratamiento especial, son normalmente excluidos de las pólizas ordinarias. 

Que sea concreto:

el riesgo ha de ser analizado por la aseguradora, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, antes de ser’ asumido, para así decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada.

-Que sea accidental e inevitable. 


8.2.2. Siniestro

El siniestro es la realización del riesgo. Por ejemplo, podemos estar expuestos al riesgo de incendio dé nuelstra casa, pero situación es diferente del hecho que se produzca efectivamente el incendio. Este último, una vez producido, sería el siniestro. Lo que provoca la contratación del seguro no es el siniestro, sino el riesgo o producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las oblí-, gaciones contraídas por la aseguradora, bien sean de indemnizar en metálico, de repo-ner el daño o de prestar un servicio.
Además, el contrato de segtdo será nulo, salvo en los casos previstos en la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había concluido el siniestro. Deben cumplirse una serie de condiciones para que esté cubierto por el contrato de seguro: 

Condiciones para la cobertura del siniestro:


-Que las circunstancias y hechos acaecidos estén expresamente indicados como indemnizables. En el contrato.

-Que se produzcan dentro de la duración del contrato y en el lugar especificado en él. 

Una vez ocurrido el siniestro se deberá comunicar a la entidad aseguradora en el plazo max d 7 días de haberlo conocído, salvo que se haya establecido en el con-trato un plazo más amplio. Si no es así, el asegurador podrá rechazar la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si los daños del siniestro son competencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se deberán comunicar a este ultimo, o a la entidad aseguiradora en 15 días que proceda a la peritación. Una vez recibida la declaración de siniestro, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo que corresponda, en Jos_ 40 días siguientes,En función de la naturaleza del seguro y si el asegurado lo autoriza, el pago se sustituirá por reparación o reposición del objeto siniestrado. El asegurador incurrirá en mora si no cumple su prestación en el plazo de 3 meses desde el siniestro o no abona el importe mínimo en los 40 días antes citados. 


8.2.3. Prima

Es el,precio del seguroque paga el tomador del seguro al asegurador (generalmente al año y por anticipadbrcZmo contraprestación por el riesgo que asume este y por la obligación a la que queda sometida dicha entidad, consistente en el pago de la indemni-zación que corresponda como consecuencia del siniestro.

El importe de las primas debe permitir a la compañía aseguradora constituir un fondo con el que atender a las obligaciones que se derivan del contrato y obtener unos diferen-ciales que le permitan atender los gastos de su propia actividad industrial y le supongan, además, un margen de beneficios. Además, el recibo contendrá los recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios que se hubieran establecido o que se estableciesen en el futuro.
En concreto, las compañías aseguradoras están obligadas a aplicar recargos sobre las pri-mas ordinarias que los destinan al Consorcio de Compensación de Seguros. Por tanto, el importe de la prima tendrá en cuenta los siguientes componentes:

Componentes del importe de la prima


-Prima pura:

Es el valor económico que se le da a la probabilidad de que el siniestro en cuestión se produzca. Así, cuanto mayor sea la posibilidad de que se produzca, y mas graves sean sus consecuencias, mayor será la prima que habrá q pagar. La valoración de este coste es a priori en función de datos estadísticos. 

-Gastos de gestión interna

Puesto que la prima pura solo permitiría pagar los siniestros, es necesario añadir una cantidad adicional que cubra, por un lado, los gastos de admi-nistración de la compañía para poder emitir las pólizas y, por otro, el be-neficio esperado por la actividad empresarial.
Con la suma de estos gastos de gestión interna y la prima pura obtenemos la prima de inventario.


-Gastos de gestión externa:

Serán los gastos de comercialización del seguro para lograr que este llegue al cliente y dependerán de la estrategia de cada compañía. Si se los sumamos a la prima de inventario, obtendremos la prima neta o de tarifa.



-Recargos complementarios:

Tales como impuestos, el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, el recargo al Consorcio de Compensación de Se-guros, el recargo por fraccionamiento de la prima, el recargo o margen de seguridad para prever cualquier aumento de gastos y la posibilidad de un riesgo mayor, etc. Si lo añadimos a lo anterior, obtendremos la prima total o recibo de prima que realmente paga el tomador a la en-tidad aseguradora. 

Componentes del importe de la prima:


El establecimiento de las primas se llevará a cabo por el régimen de libertad de competencia, sin perjuicio de que la Dirección General de Seguros ejerza el control oportuno sobre las tarifas de las compañías para garantizar el cumplimiento de la norma, tiva.
No obstante lo anterior, el aumento de la prima de un seguro requiere determina. Das formalidades que debe cumplir la entidad aseguradora:

• Si la modificación de la prima está prevista en el contrato, establecíéndose su importe o los sistemas automáticos para su actualizació no será necesario una nueva aceptación por el tomador.

• Si no está prevista en el contrato, deberá ser aceptada por el tomador del seguro. Si dicho aumento afecta al nuevo periodo de cober ura, a entidad aseguraffora deberá comunicárselo con 2 meses de antelación a la finalización del contrato. Si el tomador no acepta la Subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

El pago de las primas deberá hacerse inmediatamente antes del periodo de cobertura correspondiente, con el fin de que el asegurador pueda constituir un fondo con el que indemnizar, independientemente de cuándo ocurra el siniestro. La primera prima es r exigible una vez firmado el contrato de seguro. Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento. Si el tomador no abona la prima, la ley establccerá.Que la cobertura del, seguro se prorrogue durante un mes a partir del vencimiento.Durante ese mes se mantiene la cobertura, pero transcurrido este, a los 5 meses dé no haber pagado la, prima el contrato quedará en suspenso y la compañía de seguros no indemnizará; a par-tir del 6 mes desde el vencimiento del seguro, quedará rescindido. Si el contrato n hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuel a tener efect a las 24h del día en q el tomador pagó su prima. 


8.2.4. Indemnización

La obligación fundamental de la.Entidad.Aseguradora es el abono de la indemnización cuando sucede el siniestro. En la póliza se establecerá la forma de su realización, si bien lo habitual es que la indemnización consista en el abono de una cantidad de dinero total o en pagos periódi-cos;
En ocasiones no podemos hablar de «abono de indemnización» como tal, sino que esta tendrá lugar a través de la reparación del daño o de la reposición del objeto sinies-trado (por ejemplo, la reparación de un cristal roto) o a través de la prestación de un ser-vicio.

Para la indemnización de los siniestros resultan necesarias tres etapas:

• La comprobación del sinies.Tro, • Su valoración. 
• La liquidación, para  proceder a su  pago.

El pago de la indemnización por la aseguradora debe hacerse dentro de los 40 días a paTiFde la recepción de la decLaración,del siniestro, por el importe mínimo, según la info que le haya facilitado el asegurado o que hayan recabado los peritos.

A par-tir de los

3 meses de la declaración del siniestro, el seguro deberá pagar en concepto de intereses de demora el interés legal del dinero fijado por el Banco de España multipli-cado por un coeficiente de 1,5 de la parte que no hubiera pagado hasta esa fecha. No obs-tante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %. 

Por último, hay que señalr_que la indemnización no  puede ser superior a la cantidad fijada en la póliza como limite máximo pagar por el asegurador en cada siniestro, y que debe corresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes asegurados, inme-diatamente antes de que se produzca el siniestro. Cuando la valoración en la póliza ha sido correcta, si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al 100 % del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado a una parte determinada, se establece la correspondiente pro-porción.
El problema surge cuando se ha producido una valoración excesiva o defectuosa del objeto asegurado y el capital que consta en la póliza es superior o inferior, respectiva-mente, al que realmente tiene. Nos encontramos con situaciones de sobreseguro o infra-seguro que analizaremos más adelante. 


8.3. Contrato de seguro


Según el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en ade lame LCS), es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prirn1 y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indern. Nizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. 

8.3.1. Elementos personales. Los elementos personales del contrato de seguro son:



-Asegurador:

Es la persona jurídica que se obliga a satisfacer la indemnización, capital renta que proceda, dentro de un plazo establecido por ley, en caso de prodtrcCió del siniestro, a cambio del cobro de una prima. Tiene derecho a comprobar las cirl curistancias en que se ha producido el siniestro por los medios que considere convenientes (peritajes, investigaciones, etc.) para verificar que existe cobertura según lo pactado en el contrato. Puede decidir libremente qué riesgos quiere asumir


-Tomador del seguro:

Es la persona física o jurídica que firma la póliza y que puede modificar la m ma (coberturas, beneficiarios, etc.). Es, por tanto, quien contrata el seguro c la entidad aseguradora, asumiendo las obligaciones que de ello se deriven, sien do la principal el pago de la prima.
El tomador puede contratar el seguro po cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contr Tadó por cuenta propia.
Pues bien, cuando el tomador contrate por cuenta ajen surge la figura del asegurado.



-Asegurado:

Es la persona física o jurídica cuyos bienes o cuya persona están expuestos al ..Ciesgo y, por tanto, es quien tiene interés en que no se produzca elsiniestro, debiendo tomar las precauciones necesarias para que no ocurra. Tiene derecho a conocer los seguros que se han realizado sobre su persona o sus bienes, por los que debe dar consentimiento expreso para realizar el seguro. Cuando el toma dor del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los de-1 beres que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante.’ el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. Y en cuanto a los derechos que derivan del contrato, corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador es los seguros de vida. Un ejemplo típico es el supuesto del expositor que asegura las cosas ajenas que van a figurar en su exposición. Aquí, el tomador será el expositor, y el asegura-do, el titular de las cosas expuestas, que es quien adquiere los derechos que deri-van del contrato de seguro. Lo esencial es, por tanto, que quien adquiere los de-rechos no es el propio contratante.


-Beneficiario:

Es la persona física o jurídica designada por el tomador del seguro, mi dere-cho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora. Generalmente coin-1 cide con el asegurado, si bien en los seguros de personas tiene entidad propia,’ sobre todo en el seguro de vida en caso de muerte, en que su presencia es ini-/ prescindible, pues de lo contrario no existiría ningún acreedor de la prestación debida por el asegurador. 


-Otras figuras de la contratación de seguros:


-Perito:

Es unprofesiónal que, con criterios técnicos, científicos, legales, médicos o artísticos investigará y comprobará las cir-cunstancias en que se ha producido el siniestro y los daños que ha originado, para resolver diferencias de interpretación entre aseguradora y asegurado para determinar el importe de la indemnización. Sí no es suficiente con su opinión, será necesario acudir a un proceso judicial para liquidar el siniestro. Puede pertenecer o no a la aseguradora, pero siempre actúa bajo su responsabilidad.


-Mediadores de seguros

Las entidades aseguradoras utilizan su red de oficinas para la distribución de sus seguros, pero además se sirven de otros canales para llevarla a cabo, como son los mediadores de seguros. Se encargan de asesorar al  cliente sobre las modali-dades de seguroys2berturas que mejor se adaptan a sus necesidades según los riesgos a los que está expuesto. Son per-sonás físicas o jurídicas, pero no son aseguradoras: únicamente ponen en contacto a las aseguradoras con los clien-tes que quieran contratar un seguro. Es necesario que se ínscriban en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. 

Dentro de esto:



-Agentes de seguros:

Trabajan para una o varias aseguradoras para comercializar los contratos de seguro entre los potenciales tomadores. 

-Operadores de banca-seguros:

Trabajan a través de las redes comerciales -de distribución de las entidades de crédito gracias a la celebración de un contrato de agencia entre la entidad de crédito y la de se-guros, con diferentes mecanismos de control. 

-Corredores de seguros:

Ofrecen asesoramiento profesional, imparcial e independiente a quienes de-manden cobertura de sus riesgos, sin mantener ninguna vinculación o re-lación contractual con la aseguradora. 


8.3.2. Elementos materiales:


-Objeto asegurado:

Es aquel que se encuentra expuesto a un riesgo. En los seguros de daños será un objeto material o un patrimonio, y en los seguros de personas, la persona cuya vida o integridad física se asegura.


-Interés asegurado:

Es la relación económica de una persona con un bien; por tanto, interés asegurado será la relación económica del asegurado con el objeto que se asegura. La existencia de riesgo exige, por definición, la presencia de un interés. La valoración de dicho interés se puede fijar según distintos criterios: • Valor venal: es el valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro. Se utiliza, so-bre todo, en los seguros contra daños. ■ Cantidades fijos,pactadala,priori: en los seguros de personas, el valor del interés se establece de manera sub-jetiva, antes de que se produzca el siniestro.


-Suma asegurada:

Es el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro


8.3.3. Elementos formales

Proceso de contratación


-Iniciativa:

La iniciativa para celebrar un contrato de seguro puede surgir del tomador o del asegurador. Si parte del tomador, se materializará en un documento llamado solicitud a seguro; en él se describirá el riesgo q se quiere asegurar.La oferta real de contrato la realiza la entidad aseguradora a través de la proposición de seguro. En ella se establecen las condiciones econo de cobertura , es decir, los términos del contrato, q no podrán ser modificados por el tomador , limitándose solo a aceptarlos o rechazarlos.

La prposición de seguro, a diferencia de la solicitud, sí vincula al asegurador durante un plazo de 15 días,  es dee’ durante ese tiempo la entidad no podrá realizar modificací alguna en las condiciones ofertadas. Es el último paso en el proceso de contratación;por escrito mediante la póli=1.
pero en ocasiones el tomador o el asegurado necesitan justifiCar la eirsieF1 Cía del contrato de seguro antes de que la entidad aseguradora entregue la póliza. En estos casos, la entidad extenderá un documento de cobertura proviil sional o carta de garantía, que contendrá los elementos básicos del contrato] y probará la existencia de la póliza correspondiente.

Tipos de pólizas


-Por la forma de designr a las personas:

Nominativas, a la orden y al portador.

– Por el nº de personas aseguradas:
Individuales, colectivas.

-Por el nº de riesgos cubiertos:

simples, combinadas.

-Pólizas flotantes: Documentan un contrato de seguro en el que no aparece totalmente identifica-da la cosa expuesta al riesgo. Mediante esta modalidadse asegura un conjun-to de riesgos que se consideran un solo riesgo. Son utilizadas por las personas que necesitan contratar múltiples seguros relativos a una misma actividad. Por ejemplo, los comerciantes que aseguran las mercancías que deben remitir con-tinuamente a puntos diferentes del que se encuentran. 


El contenido de la póliza de seguro se estructura en los siguientes apartados:

Estructura del contenido de la póliza




-CondiCiones generales

Son las cláusulas redactadas por la entidad aseguradora, consistentes en un.» conjunto de principios básicos iguales para todos los asegurados, en cada de seguro. Así, por ejemplo, las condiciones generales del seguro de vicki, serán vinculantes para todo el que contrate este tipo de seguro (objeto, pago la indemnización, riesgos excluidos, etc.).


-Condiciones particulares:

  Recoge aspectos concretos relativos al riesgo individualizado que se asegurl (identificacióñde las partes, importe de las primas, lugar y forma de pago, etc.


-Condiciónes especiales:

Contienen cualquier modificación, ampliación o derogación de las condicio-nes generales de la póliza que las partes contratantes hayan podidoacordar.


-Supementos:

Se añaden a la póliza del contrato, y se establecen las modificaciones que sel hayan producido en la misma. Solo tiene efectos cuando ha sido suscrito por las dos partes.

8.3.4. Duración

La duración del contrato hace referencia al plazo de vigencia de las garantías y será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. El seguro empieza a tener efecto desde un momento determinado indicado en la póliza y por un tiempo determinado, de manera que cualquier siniestro que suceda fuera de esos márgenes no quedará cubierto. No obstante, antes de finalizar el periodo de cobertura, el seguro se podrá renovar automáticamente a un nuevo periodo (generalmente de otro año), siempre que el tomador siga pagando la prima correspondiente. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación .
escrita a la otra parte, efectuada co un plazo de, al menos. Un mes de anticipaacion a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 

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