Formación del consentimiento en los contratos internos e internacionales*
La convención de Viena presenta 2 grandes diferencias, con el derecho interno en materia de formación del consentimiento:
1. El momento en que se forma el consentimiento y el contrato
a. Regulación en el derecho comparado: existen 4 teorías sobre formación del consentimiento conocidas como:
Teoría de la aceptación: se forma el consentimiento cuando el destinatario de la oferta da su asentimiento.
Teoría del envío o expedición: se forma el consentimiento cuando la aceptación se envía al oferente.
Teoría de la recepción: se forma el consentimiento cuando la aceptación llega a la esfera de control del oferente, aunque aún no la conozca. Ejemplo: la aceptación está en la bandeja de correo electrónico del oferente.
Teoría del conocimiento: se forma el consentimiento cuando la aceptación es conocida efectivamente por el oferente, si fuera escrito el error más usual de esto es que no sabe con claridad quién es el oferente ni el aceptante.
a. Regulación en el derecho interno: La formación del contrato es una materia que el código civil no regula, por tanto, el código de comercio de 1865 viene a llenar este vacío, en su artículo 97 a 102. El artículo 99 consagra la teoría de la aceptación, lo cual es excepcional en el derecho comparado. Art. 99. El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo. El arrepentimiento no se presume. Cuando se genera la aceptación, hay consentimiento, por lo tanto, hay contrato y no se puede arrepentir.
b. Regulación en la Convención de Viena: el momento de la formación del contrato se regula en el 18.2, por tanto, hay que tener el 99 código civil vs. El 18.2 teoría de la recepción, ya que llega a la esfera de control del oferente se lleva a cabo el contrato, es la regla general en el derecho comparado contractual. En el contrato se forma antes en la compraventa interna. Altera las normas del código civil
Artículo 182) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.
2. Los requisitos de la aceptación*
a. Regulación en el derecho interno: en el art. 101 del código de comercio consagra la regla del espejo, se forma el consentimiento si la aceptación es pura y simple, si contiene modificaciones será una contraoferta. Art. 101. Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente.
La regla del espejo fue utilizada de mala fe por algún contratante que, amparándose en modificaciones irrelevantes, señalaban que no se había formado el contrato.
La jurisprudencia americana desde 1970 comienza la ruptura de la regla del espejo, lo que posteriormente también se realiza por la jurisprudencia europea y latinoamericana. Ejemplo: caso del algodón en Estados Unidos, ya que, si
el oferente realiza una propuesta a otra ninoska por 120 dólares, ninoska da una respuesta en la que altera un elemento de la oferta, aunque tal
alteración es insignificante, por ejemplo que doy bolsas plásticas, en vez de biodegradables. Por lo tanto, se aumenta a 140 dólares, para dar en bolsa
biodegradable, y el oferente se comienza a aprovechar.
La regla del espejo no puede aplicarse a contratos en masa y de gran extensión, típicos del comercio internacional. La convención de Viena al romper la regla del espejo solo cristaliza la jurisprudencia. 101 vs 19.2.3
b. Regulación en la Convención de Viena:
Artículo 19 CV 1. La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta. Regla del espejo.
2. No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación. Distingue dos tipos de aceptaciones:
– La que contenga elementos que alteren sustancialmente la oferta. (no hay formación del consentimiento del contrato, no hay contrato, regla del espejo), Ejemplo: si yo establezco que el arbitraje será el método de resolución de controversias, pero me devuelven la oferta planteando que el método de resolución de controversias será un tribunal estatal, se altera el contenido sustancial de la oferta, por lo tanto, no hay contrato.
– Aceptación que contiene modificaciones que no alteren sustancialmente la oferta. Se forma el contrato y el consentimiento. Se rompe la regla del espejo.
3. Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.
Señala modificaciones que se consideran sustanciales de la oferta, entre ellas el precio la calidad y cantidad de las mercaderías o el mecanismo de resolución de controversias.
Diferencia de convención de Viena con UNIDROIT: los principios de unidroit de 1994 que regulan los contratos mercantiles internacionales, también establecen la ruptura de la regla del espejo, pero a diferencia de Viena deja en su determinación libremente al juez o al árbitro, el problema de la crítica es que Viena era tan rígido y que era mejor que juez o árbitro en el caso concreto plantearan si el problema era importante o no.
El momento porque cambia de teoría en el contrato y porque rompe la regla del espejo.
Etiquetas: consentimiento, Contratos, convención de Viena, derecho comparado, formación
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