02 Mar

La Forma del Contrato

La forma es el medio de expresar la voluntad de las partes en un contrato, ya sea mediante palabras, escrituras o acciones. La forma permite que el contrato pase de la intención a la realidad visible.

  • Ad Solemnitatem: La forma es esencial para la validez del contrato. Si no se cumple, el contrato no existe.
  • Ad Probationem: La forma no afecta la validez del contrato, pero es necesaria para probarlo o hacerlo efectivo frente a terceros.

Casos en los que se exige una forma específica:

  • Transmisión, donación, hipotecas, arrendamientos de inmuebles por más de 6 años.
  • Capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, renuncias o cesiones de derechos hereditarios.
  • Poderes para matrimonio, pleitos o administración de bienes.

Obligación de documentar: Las partes pueden exigir que el contrato adopte una forma específica, incluso si no es obligatoria por ley, siempre que el contrato esté vigente.

Pactos sobre la forma: Las partes tienen autonomía para acordar la forma del contrato, pero no pueden contravenir formas exigidas por la ley.

Relación entre el contrato anterior y posterior documentado: Si la forma es constitutiva, el contrato nace con la formalización. Si no es constitutiva, el contrato es válido desde que cumple con los elementos esenciales, y el documento posterior solo lo confirma.

El Dolo

El dolo es un engaño realizado por uno de los contratantes para incitar a la otra parte a celebrar un contrato que, sin ese engaño, no habría firmado.

Requisitos del dolo:

  • Conducta dolosa: Acción u omisión realizada por un contratante con el fin de engañar.
  • Debe ser determinante para la celebración del contrato.
  • Debe ser grave.
  • Causado por el contratante y no por un tercero.
  • No hay dolo si es recíproco.

Clases de dolo:

  • Dolo grave: Sin el engaño, el contrato no habría existido. Causa la nulidad del contrato.
  • Dolo incidental: El engaño afecta aspectos secundarios del contrato. No anula el contrato, pero obliga a indemnizar.
  • Dolo negativo: Ocurre cuando una parte calla información relevante, violando la buena fe. Existe un deber de informar si su silencio puede interpretarse como un engaño, la otra parte confía legítimamente en su información, o conoce defectos ocultos o datos que harían ineficaz el contrato.

Excepciones y límites:

  • Dolus bonus: Exageraciones publicitarias toleradas por los usos comerciales, mientras no sean claramente engañosas. Son válidas mientras no pasen los límites.
  • Dolo recíproco: Si ambas partes actúan con dolo, ninguna puede anular el contrato.

Reserva Mental y Declaración sin Seriedad

Reserva mental: Ocurre cuando alguien declara algo distinto a lo que realmente quiere, de forma consciente. La declaración prevalece si la otra parte actuó de buena fe y no sabía de la reserva. Si la otra parte conocía la reserva, la declaración es nula.

Declaración sin seriedad: Se da cuando alguien emite una declaración sin intención real de obligarse, confiando en que el destinatario lo entenderá. Si el destinatario sabe o debería haber sabido que la declaración no es seria, el contrato es nulo. Si el destinatario no podía sospechar la falta de seriedad, el contrato es válido.

Responsabilidad por daños: Aunque no haya contrato válido, quien actúa sin seriedad puede responder por los daños causados a la otra parte (interés negativo).

La Formación del Contrato

La formación del contrato incluye todas las acciones realizadas antes de su perfección, es decir, antes de que se dé la oferta y aceptación que lo hacen válido. Una vez perfeccionado, nacen las obligaciones y se inicia la fase de cumplimiento. En algunos casos, la formación es instantánea; en otros, requiere un proceso más complejo.

Los Tratos Preliminares

Son las negociaciones que tienen lugar antes de que el contrato sea perfeccionado. Durante esta fase, las partes expresan su intención de negociar, pero no están obligadas a llegar a un acuerdo. No tienen carácter vinculante y no generan responsabilidad en caso de ruptura, salvo si se actúa contra la buena fe o si las negociaciones estaban avanzadas, causando daños al romper sin motivo. En estos casos, el responsable debe compensar los intereses negativos.

Las Cartas de Intenciones

Son documentos que expresan la intención de las partes de iniciar o continuar negociaciones. Aunque no son vinculantes, definen puntos clave (límites de precio u objeto) y establecen obligaciones específicas, como confidencialidad y negociar de buena fe. Ayudan a prevenir rupturas injustificadas y a justificar acuerdos informativos.

El Precontrato

Es una primera fase en el proceso de formación del contrato. Según el Tribunal Supremo, crea una relación jurídica inicial que obliga a las partes a formalizar posteriormente el contrato definitivo.

  • Fase 1: El precontrato, que no produce los efectos del contrato principal.
  • Fase 2: El contrato definitivo, que tiene todos los efectos jurídicos propios.

Requisitos de capacidad, objeto y forma:

  • Capacidad: Las partes deben tener la misma capacidad requerida para el contrato definitivo.
  • Objeto: Deben definirse los elementos esenciales del contrato futuro, aunque no se exigen detalles.
  • Forma: Libertad de forma, salvo que el contrato definitivo requiera una forma especial.

El Contrato de Opción

Es un precontrato en el que una parte otorga a otra, onerosa o gratuitamente, la facultad de formalizar un contrato futuro ya determinado en sus elementos esenciales. La opción es una promesa unilateral de contrato. El optante adquiere la facultad unilateral de exigir el cumplimiento del contrato proyectado. El precontrato de opción es perfecto desde que se celebra y será inmediatamente eficaz si no está sujeto a condición suspensiva o a término. La eficacia del contrato definitivo se perfecciona automáticamente si el optante ejerce su facultad.

El ejercicio de la opción debe realizarse dentro del plazo acordado, siendo este un plazo de caducidad. El concedente de la opción no puede celebrar contratos incompatibles con la opción durante su vigencia. El incumplimiento genera indemnización por daños y perjuicios, pero el contrato con terceros es válido. En bienes inmuebles, la opción debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que los terceros queden obligados. La opción puede ser transmisible con el consentimiento del concedente.

La Oferta

Es la declaración de voluntad de una parte proponiendo un contrato, que incluye todos los elementos esenciales del mismo. El oferente queda vinculado si la otra parte acepta.

  • Caducidad: Expira automáticamente al finalizar el plazo estipulado. Si no hay plazo, prevalece la buena fe o los usos locales.
  • Revocación y sus límites: La oferta es libremente revocable antes de la aceptación, pero debe ser comunicada antes de que el aceptante manifieste su voluntad. No es posible revocar sin faltar a la buena fe si la aceptación ya está en camino.
  • Muerte e incapacidad sobrevenida del oferente: Caduca si el oferente fallece o queda incapacitado antes de la aceptación. Excepción: contratos impersonales dentro del ámbito empresarial.
  • Forma: Libre, salvo que la ley o las partes exijan forma específica.
  • La oferta al público y la invitación a ofrecer: Oferta al público: Válida si incluye todos los elementos esenciales. Invitación a ofrecer: No tiene relevancia jurídica, ya que carece de elementos esenciales.

La Aceptación

Es la declaración de conformidad del destinatario de la oferta. Las variaciones sustanciales en la oferta se consideran una contraoferta.

  • Forma: Es libre, salvo exigencias legales o pactadas.
  • Efectos y revocabilidad: La aceptación es revocable antes de que llegue al conocimiento del oferente. La muerte o incapacidad del aceptante antes de la comunicación también impide la perfección del contrato.

Interpretación Contractual

La interpretación del contrato es la actividad jurídica destinada a asignar un sentido a las declaraciones de voluntad o comportamientos de las partes en un contrato, determinando sus efectos y consecuencias conforme al orden jurídico.

Teorías:

  • Subjetiva: Busca descubrir la intención real de los contratantes.
  • Objetiva: Da significado al contrato en función de su contexto social y mercantil.

Fases de la interpretación contractual: Una vez determinados los hechos, se califica jurídicamente el negocio (típico o atípico) y se determinan sus efectos conforme a las normas imperativas del negocio y pactos acordados.

Principios esenciales de la interpretación contractual:

  1. El principio de la voluntad común de los contratantes.
  2. El principio de autorresponsabilidad de las declaraciones emitidas.
  3. El principio de la confianza y la buena fe.

Interpretación Subjetiva: El Principio de la Búsqueda de la Voluntad Real

El objetivo principal es identificar la intención común de las partes. Este enfoque requiere que ambas partes coincidan en objeto, causa y contenido contractual.

A. Medios hermenéuticos:

  • Si los términos son claros y no dejan dudas, prevalecerá el sentido literal.
  • Si las palabras contradicen la intención evidente de las partes, prevalecerá la intención sobre la literalidad.

Se introduce el principio de totalidad, donde las cláusulas deben interpretarse conjuntamente, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto.

B. Reglas complementarias:

  • Los términos generales no se aplican a casos distintos de los contemplados.
  • Entre varias interpretaciones posibles, se preferirá la que produzca efectos.
  • Las palabras ambiguas se entenderán según el significado más acorde a la naturaleza del contrato.

Principio de Relatividad del Contrato

  • Efectos inter partes: Los contratos obligan a las partes que lo celebran y, en su caso, a sus herederos, salvo excepciones como derechos y obligaciones no transmisibles por su naturaleza, pacto o disposición legal.
  • Efecto reflejo en terceros: Aunque no tienen efectos directos sobre terceros, estos deben respetar las situaciones jurídicas creadas por el contrato, especialmente si las conocen.
  • Jurisprudencia: El Tribunal Supremo señala que un tercero puede verse afectado si un contrato previo influye en el derecho transmitido.

El Contrato en Favor de Tercero

Aunque la regla general se basa en el principio de relatividad, existe una excepción en la estipulación a favor de un tercero, permitiendo al tercero exigir su cumplimiento si acepta antes de ser revocada.

Elementos esenciales:

  • La atribución de un derecho al tercero con capacidad para exigir su cumplimiento.
  • El contrato es válido desde su perfección, aunque el derecho del tercero depende de su aceptación.

A. Los sujetos y su capacidad. Determinación del tercero:

Todo contrato a favor de tercero requiere la presencia de tres sujetos:

  • El promitente: Obligado a cumplir con la prestación.
  • El estipulante: Quien establece la obligación a favor del tercero.
  • El tercero o beneficiario: Receptor del derecho.

En principio, el promitente y el estipulante deben tener la capacidad general para contratar, y la que imponga, en su caso, el contrato en concreto del que se trate. Por su parte, el tercero no tiene por qué poseer capacidad para contratar. El tercero puede quedar totalmente determinado desde el momento de celebración del contrato, o puede ser determinable a posteriori, siempre y cuando existan elementos suficientes para efectuarlo.

B. La adquisición del tercero y su aceptación:

La adquisición del derecho del tercero es independiente de su aceptación, pero esta última es esencial para garantizar la irrevocabilidad y la posibilidad de exigir su cumplimiento. La aceptación, además, actúa como una manifestación de voluntad para aprovechar el beneficio estipulado a su favor.

C. La revocación de la estipulación:

El tercero puede exigir al obligado el cumplimiento de la estipulación en su favor, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido revocada. La revocación es una declaración recepticia, que debe ir dirigida al tercero y al promitente.

D. Los efectos del contrato en favor de tercero:

  • La relación entre estipulante y promitente: Las partes pueden exigirse entre sí todo aquello a que están obligadas por el contrato.
    • Antes de aceptar: Las partes pueden resolver el contrato por acuerdo mutuo o por incumplimiento (si es un contrato con obligaciones recíprocas).
    • Después de aceptar: Las decisiones sobre cambios o cancelaciones del contrato tomadas entre las partes no afectan al tercero, a menos que este lo consienta.
  • La relación entre estipulante y el beneficiario o tercero: Esta relación es la base para que el tercero reciba el beneficio acordado, aunque el tercero no sea parte en el contrato.
  • La relación entre promitente y beneficiario: El tercero adquiere un derecho de crédito (puede exigir el cumplimiento de lo prometido). El promitente puede defenderse del reclamo del tercero si hay razones objetivas, como el vencimiento, la prescripción, o si el estipulante incumplió el contrato o el contrato es nulo.
  • El interés del estipulante: Tiene un interés legítimo en que el promitente cumpla con lo pactado, ya que si el promitente no cumple, no solo se perjudica al tercero, sino también al estipulante.

La Condición

Es un suceso incierto que depende de la voluntad de las partes o de un evento futuro, y cuya realización determinará la efectividad de los efectos del contrato. Para que exista una condición, deben darse dos requisitos:

  • Que la condición tenga un origen voluntario.
  • Que el acontecimiento en que consiste sea incierto.

Características:

  • No afecta al negocio en sí, solo afecta a si sus efectos se producen o no.
  • Tienes obligaciones condicionales, cuya efectividad depende de un suceso futuro o incierto, o de un hecho pasado que las partes desconocen.

A. Clases:

  • Si la condición es imposible o ilícita, la obligación será nula.
  • Condiciones suspensivas y resolutorias:
    • Suspensiva: El cumplimiento de la obligación depende de un evento futuro. La obligación no tiene efectos hasta que ocurra la condición.
    • Resolutoria: La obligación produce efectos de inmediato, pero estos cesan si se cumple la condición.
  • Condiciones potestativas, casuales y mixtas:
    • Potestativa: Depende de la voluntad de una de las partes del contrato.
    • Casual: Depende de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, como el azar o la voluntad de un tercero.
    • Mixta: Tiene elementos de las condiciones potestativas y casuales.
  • Condiciones positivas y negativas:
    • Positiva: Depende de que ocurra un evento específico.
    • Negativa: Depende de que no ocurra algo específico.
  • Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales:
    • Imposible: El evento no puede suceder.
    • Ilícita: El evento va en contra de la ley o el orden público.
    • Inmoral: El evento va en contra de las buenas costumbres.

El Modo

Es una carga o condición que se impone en un negocio gratuito. Consiste en una obligación que debe cumplir la persona que recibe el beneficio.

Características del modo:

  • No es una contraprestación, sino un deber impuesto al beneficiario.
  • La carga debe ser menor o igual a lo recibido de forma gratuita.
  • La obligación puede ser de dar, hacer o no hacer algo.
  • Debe ser lícita y posible.

Cumplimiento: El beneficiario debe cumplir con el modo. Si no puede hacerlo sin culpa, debe intentar lograr el fin de la obligación de la forma más parecida posible a lo solicitado.

Regulación: El modo se regula en el Código Civil solo en relación con donaciones, y cuando alguien es heredero o legatario.

El Término

El término es el momento en que comienzan o terminan los efectos de un contrato o acto jurídico. A diferencia de la condición, que depende de un evento futuro e incierto, el término se refiere a un momento futuro pero cierto. Es decir, sabemos que ocurrirá, aunque puede que no sepamos exactamente cuándo, dependiendo de si es un término cierto (fecha exacta) o incierto (sabemos que llegará, pero no cuándo). El término es un requisito para que los efectos de un contrato se inicien o finalicen, y este debe ser un acontecimiento futuro y posible. Aunque en general se pueden incluir términos en las obligaciones, en algunos casos la ley lo prohíbe si es contrario a normas imperativas.

Clases:

  • Término inicial y final:
    • El término inicial marca el comienzo de los efectos de un negocio jurídico, es decir, cuando se inicia la obligación o el contrato.
    • El término final es el momento que pone fin a una relación obligatoria o a alguna de las obligaciones derivadas de esa relación. En los contratos con consumidores, existen límites legales para fijar un término final. En contratos de prestación de servicios o suministro de productos de duración continuada o sucesiva, no se pueden establecer cláusulas que fijen un plazo excesivo. Si la duración establecida es considerada excesiva, la cláusula será nula, y será el juez quien determine la duración adecuada.
  • El término de gracia: Es un aplazamiento otorgado por un juez, incluso si el acreedor no está de acuerdo. Se concede cuando existen circunstancias especiales que justifiquen el retraso en el cumplimiento de la obligación.
  • El término esencial y ordinario:
    • Término esencial: Es la fecha clave para cumplir con una obligación. Si no se cumple en esa fecha, el contrato no sirve para el propósito del acreedor, o ya no se puede cumplir. Es un incumplimiento si no se respeta. Este término puede ser acordado por las partes o ser necesario por la naturaleza del contrato.
    • Término ordinario: Es un plazo más flexible. Se puede retrasar el cumplimiento sin que se considere un incumplimiento, ya que se admite que la ejecución se pueda hacer después de la fecha pactada. Si no se especifica lo contrario, se entiende que el término es ordinario.

Diferentes Tipos de Ineficacia Contractual

  • Nulidad absoluta: Es la máxima sanción del ordenamiento jurídico. El contrato no produce efectos jurídicos desde que se firmó. Surge cuando falta un elemento esencial del contrato. La nulidad absoluta no puede subsanarse.
  • Nulidad relativa o anulabilidad: Es relativa y permite que el contrato produzca efectos desde que se perfecciona. Puede ser invalidado mediante acción de anulabilidad, confirmación, o por caducidad de la acción.
  • Rescindible: Es aplicable a contratos válidos, pero que causan perjuicio a terceros. Es un recurso excepcional cuando no hay otro medio para reparar el daño. Última vía.
  • También existen:
    • Resolución: Extinción por incumplimiento de una de las partes.
    • Revocación: Por ejemplo, anulación de donaciones por ingratitud.
    • Reducción: Extinción parcial, como en donaciones que perjudican la legítima.

La Relación Obligatoria

La obligación es una relación jurídica entre dos personas:

  • Deudor: Tiene el deber jurídico de cumplir con una prestación.
  • Acreedor: Es titular de un derecho de crédito que le permite exigir la prestación.

La prestación puede consistir en:

  • Dar algo.
  • Hacer algo.
  • No hacer algo.

Es una relación jurídica bipolar: Vincula al deudor y al acreedor, generando derechos y deberes recíprocos. Facilita el intercambio de bienes y servicios entre las personas.

  • Deudor: Cumplir con el comportamiento debido; en caso de incumplimiento, soportar las consecuencias legales.
  • Acreedor: Exigir el cumplimiento de la obligación. Además, tiene facultades complementarias: Proceder contra los bienes del deudor en caso de incumplimiento y defender sus intereses mediante acciones legales.

La cooperación y la coordinación recíproca son esenciales, especialmente en las obligaciones que implican un intercambio mutuo de bienes o servicios.

La Voluntad Unilateral. La Promesa Pública de Recompensa

El Tribunal Supremo ha declarado que la promesa pública de recompensa es uno de los supuestos excepcionales en que cabe admitir la eficacia de la declaración unilateral de voluntad. El requisito esencial de la promesa es su carácter público o la divulgación, siendo indiferente que se dirija a la generalidad o a una categoría de personas. Por lo que se refiere a su revocabilidad, en términos generales cabe sostenerla siempre que se dé a la revocación la misma publicidad que se dio a la recompensa. Pero no será eficaz si con anterioridad alguna persona hubiere realizado los actos u obtenido los resultados exigidos. Si el resultado requerido es alcanzado por más de una persona separadamente, el TS ha dicho que la recompensa será para todos. En el caso de un concurso, habrá que atenerse a las reglas del concurso.

Pluralidad de Personas en la Relación Obligatoria

Regula principalmente la mancomunidad y la solidaridad, pero admite implícitamente otras formas, como la parciariedad.

  • Solidaridad:
    • Solidaridad activa: Cualquier acreedor puede exigir al deudor la prestación completa.
    • Solidaridad pasiva: Cualquier deudor debe cumplir la prestación completa al acreedor.
  • Parciariedad: La obligación se divide en partes iguales, salvo pacto en contrario. Cada acreedor o deudor es independiente; la conducta de uno no afecta a los demás.
  • Mancomunidad: Existe un único crédito o deuda compartido por un colectivo de acreedores o deudores. Para exigir el cumplimiento, es necesario actuar contra todos los deudores. Si un deudor es insolvente, los demás no están obligados a cubrir su falta.

La Prestación

1. La prestación debida: Es la conducta exigible al deudor por parte del acreedor, denominada prestación. Puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. La prestación debe ser posible, lícita y determinada.

2. Obligaciones de dar: Consisten en la entrega de una cosa, es decir, el traspaso posesorio al acreedor.

Reglas esenciales:

  1. Conservación diligente de la cosa hasta su entrega.
  2. Derecho del acreedor a los frutos desde el momento en que nace la obligación.
  3. Entrega de los accesorios junto con la cosa principal.

3. Obligaciones de hacer y no hacer:

A. Obligaciones de hacer: Exigen una actividad del deudor para satisfacer el interés del acreedor. Se clasifican:

  • Fungibles: La actividad puede ser realizada por cualquier persona.
  • Infungibles: Es necesaria la actuación del propio deudor.

Existen dos tipos de obligaciones:

  • De medios: El deudor cumple si actúa diligentemente, aunque no se logre el resultado.
  • De resultado: Solo se cumple si se obtiene el resultado esperado.

B. Obligaciones de no hacer: Exigen una omisión o abstención del deudor.

Existen dos formas de omisión:

  1. Inactividad pura y simple.
  2. Permitir una actividad del acreedor sin interferencias.

La omisión puede aplicarse tanto a actos materiales como a actos jurídicos.

4. Las obligaciones pecuniarias: El dinero es un instrumento de intercambio, medida de valor y medio de pago. Su curso puede ser:

  • Fiduciario: Basado en la confianza de su aceptación futura.
  • Legal: Establecido oficialmente como medio de pago.
  • Forzoso: Obligatorio dentro de una comunidad.

La obligación de intereses: El interés es el precio que debe pagarse por el disfrute de un capital ajeno. Se considera un fruto civil.

  • Accesoriedad: Los intereses dependen de la obligación principal, extinguiéndose junto con ella.

Las Obligaciones Genéricas

1. Las obligaciones genéricas: Recaen sobre cosas de un género sin individualización específica. El deudor puede entregar cualquier objeto del género estipulado, mientras cumpla las condiciones pactadas.

Características:

  • Cumplimiento por ejecución a costa del deudor si es necesario.
  • Calidad media obligatoria si no se estipula.
  • El género nunca perece: La pérdida de bienes genéricos en poder del deudor no imposibilita la obligación.

2. Concentración o especificación: La obligación genérica se concreta en un bien específico, lo que puede ocurrir en el momento del cumplimiento o antes mediante separación de bienes.

Modalidades:

  • Genéricas delimitadas: Cuando se establecen características adicionales (procedencia, lugar, etc.). La concentración anticipada puede requerir el consentimiento del acreedor según las partes o los usos.
  • Intervención del acreedor: No es obligatoria para la concentración inicial, pero puede aceptar o rechazar a posteriori si no se ajusta a lo pactado.

3. Obligaciones alternativas: Contienen varias prestaciones posibles en forma disyuntiva, de manera que solo debe cumplirse una. Una de las partes (generalmente el deudor) elige la prestación a realizar sin necesidad de nuevo acuerdo.

Obligaciones Recíprocas

Son aquellas en las que ambas partes tienen derechos y deberes simultáneamente. Es decir, cada parte es acreedora y deudora al mismo tiempo. Se dan en contratos bilaterales (ejemplo: compraventa). Ambas partes deben cumplir su obligación para recibir la prestación de la otra.

Se diferencian de las obligaciones unilaterales, donde solo una parte tiene deberes (ejemplo: préstamo). El vínculo entre ambas partes se llama sinalagma, que puede ser:

  • Genético: Se origina al firmar el contrato.
  • Funcional: Se da al momento de cumplir las obligaciones.

El Tiempo

El tiempo influye en las obligaciones y permite clasificarlas en dos tipos:

  • Obligaciones instantáneas: Se cumplen en un solo acto. Ejemplo: Pago en una compraventa.
  • Obligaciones duraderas: Se cumplen a lo largo del tiempo. Requieren un límite de duración (legal o pactado). Si no tienen un plazo definido, pueden resolverse unilateralmente. Ejemplo: Un contrato de arrendamiento.

Además, el tiempo también señala:

  • Inicio y fin de la obligación.
  • Exigibilidad de la prestación, que puede depender de un término cierto (fecha fija) o incierto (hecho futuro desconocido).

El Lugar

El lugar de la obligación es importante para determinar el cumplimiento, la competencia judicial y el régimen legal aplicable.

  • Lugar pactado por las partes.
  • Si se trata de entregar una cosa, el pago se hace donde estaba en el momento de la obligación.
  • En otros casos, el pago se hace en el domicilio del deudor.
  • En obligaciones de no hacer, el lugar se define por acuerdo o según el interés del acreedor.
  • En obligaciones recíprocas, el cumplimiento se hace, salvo pacto contrario, en el mismo lugar donde se realizó la prestación correlativa.
  • En indemnizaciones por culpa extracontractual, el pago se realiza en el lugar donde ocurrió el daño.

El Pago

Es el acto por el cual el deudor cumple con su obligación, entregando lo que debe según el contrato o la ley.

Características del pago:

  • Es el cumplimiento de la deuda.
  • Es la forma normal de liberarse de la obligación.
  • Satisface el interés del acreedor.
  • Definición: El pago consiste en la realización de la prestación debida, ya sea en dinero, bienes o servicios.
  • El pago extingue la obligación.
  • El acreedor no puede rechazarlo si es exacto e íntegro.

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