12 Ago
1. Duración de la Jornada Laboral
Jornada Laboral: Definición y Tipos
La jornada laboral se define como el tiempo comprendido entre la llegada al lugar de trabajo y la salida del mismo. Existen dos tipos principales:
- Jornada ordinaria o normal: Duración máxima de 40 horas semanales. Se puede distribuir de forma regular o irregular.
Distribución Regular
En la distribución regular, la jornada es de 40 horas semanales, con un tope de trabajo diario de 9 horas (8 horas para menores de 18 años). Se debe respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de día y medio. Los menores de 18 años tienen derecho a 2 días de descanso semanal.
Distribución Irregular
La distribución irregular permite que haya semanas con más de 40 horas y otras con menos, siempre que no se superen las 40 horas de promedio.
Jornadas Especiales
Las jornadas especiales están reguladas por un Real Decreto y pueden incluir ampliaciones de la jornada en algunos sectores o jornadas más reducidas. También existen reducciones de jornada por situación personal del trabajador:
- Guarda legal de hijos: Reducción de jornada entre 1/8 y 1/2 para el cuidado directo de un menor de 8 años, un disminuido o un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Lactancia: Una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses.
2. Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato de trabajo, el convenio colectivo o la máxima legal. Se pueden pagar o compensar con descansos retribuidos.
Tipos de Horas Extraordinarias
- Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado a realizarlas. Se permite un máximo de 80 horas al año y se cotizan a la Seguridad Social en el tipo general.
- Obligatorias: Pactadas en convenio colectivo o contrato. Se distinguen dos tipos:
- Pactadas: Tienen un límite y cotización específicos.
- De fuerza mayor: Se utilizan para la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. No computan para determinar el número máximo de horas extras y se cotizan en el tipo especial reducido.
Los menores de 18 años y los trabajadores que desempeñan su tarea durante la noche no pueden realizar horas extras.
3. Horario de Trabajo
El horario de trabajo es competencia del empresario y generalmente se fija en el contrato. Existen horarios especiales:
Trabajo Nocturno
El trabajo nocturno se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su naturaleza. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno. Se considera trabajador nocturno aquel que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada no inferior a 3 horas. No pueden hacer horas extras y su jornada máxima es de 8 horas al día.
Trabajo a Turnos
El trabajo a turnos se lleva a cabo en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas. Es habitual en empresas con procesos productivos de 24 horas. Ningún trabajador estará en turno de noche más de 2 semanas seguidas, salvo que sea voluntario. Se establece una retribución específica (plus de turno).
4. Descansos Laborales
Calendario Laboral
El calendario laboral debe contener el horario, la distribución anual de los días de trabajo, los descansos entre jornadas, el descanso semanal, los días festivos, las vacaciones anuales retribuidas y las fiestas laborales.
Vacaciones Anuales
Las vacaciones anuales son el tiempo que anualmente tienen derecho los trabajadores a suspender su prestación laboral y seguir cobrando.
Fiestas Laborales
Los trabajadores tienen derecho a un número determinado de días de fiestas laborales, retribuidos y no recuperables, que no podrán exceder de 14 al año. Algunas fiestas nacionales son Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
Permisos Retribuidos
Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos por diferentes motivos, como:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado (4 días si necesita desplazarse).
- 1 día por cambio de domicilio.
- Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.
- Tiempo indispensable para funciones sindicales o representación del personal.
- Tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
5. Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Tipos de Salario
- Salario en especie: Se abona mediante bienes distintos del dinero. No puede superar el 30% de la totalidad de las percepciones salariales.
- Salario en metálico: Se abona en moneda de curso legal en España (efectivo, talón o banco).
Según el método de cálculo
- Salario por unidad de obra: Se calcula en función de la cantidad de trabajo realizado.
- Salario por unidad de tiempo: Se calcula en función de la duración del servicio.
- Salario mixto: Combina el tiempo de servicio y el trabajo desarrollado.
Estructura del Salario
Todo salario debe comprender como mínimo el salario base y los complementos salariales.
Salario Base
El salario base es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Es lo mínimo que debe cobrar el trabajador.
Complementos Salariales
Los complementos salariales son cantidades que se suman al salario base fijadas por diversas circunstancias.
- Personales: Antigüedad, idiomas, etc.
- Vinculados al trabajo: Peligrosidad, nocturnidad, etc.
- De vencimiento periódico superior al mes: Participación en beneficios y gratificaciones extraordinarias.
Garantías del Salario
El salario está protegido por las siguientes garantías:
- Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Privilegio de los créditos salariales.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
6. Nómina
La nómina es un recibo individual en el que se documenta el abono del salario.
Características del Abono del Salario
- Liquidación y pago: Se abonará en la fecha y lugar convenidos.
- Periodo de liquidación: 1 mes.
- Documentación del pago: Firma del trabajador y se entrega un duplicado. Si el pago es por banco, no necesita firma.
- Modelo de nómina: Existe un modelo oficial, pero se podría aprobar otro mediante convenio colectivo.
- Retrasos: Interés del 10% anual cuando se retrase el pago.
Estructura de la Nómina
La nómina se compone de las siguientes secciones:
- Datos de identificación de la empresa.
- Datos del trabajador (grupo de cotización).
- Periodo de liquidación (periodo de tiempo que comprende la nómina).
- Devengos (percepciones salariales y no salariales).
- Deducciones (cantidades que deben descontarse por diferentes conceptos del total devengado).
- Bases de cotización a la Seguridad Social y base sujeta a retención (cantidades sobre las que se aplicarán los porcentajes legales a efectos de determinar las cuotas que hay que aportar).
- Líquido total que se debe percibir (cantidad total una vez restadas las deducciones).
- Firma y sello de la empresa, firma del trabajador.
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