24 Nov
La formación del contrato
7 LA FORMACIÓN DEL CONTRATO: nace con el acuerdo de las partes quedando ambas desde ese momento obligadas a cumplir lo pactado. Se debe cumplir: la oferta que se propone para contratar y la aceptación de la misma. En la vida de un contrato encontraremos dos fases sucesivas: La fase de formación y preparación del contrato y la fase de ejecución del contrato.
Fase de formación del contrato
Lo normal es que sea el resultado de un periodo de negociación entre las partes. Durante esta etapa precontractual las partes han de obrar conforme al principio de buena fe, asumen no abandonar las negociaciones sin justa causa o arbitrariamente. No deben generarse falsas expectativas, la violación de estos deberes obligaría a reparar los daños causados
«culpa in contrahendo».
LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO: LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN.1262 CC.
a. La oferta de contrato: es una declaración de voluntad emitida por una persona con la intención de obligarse con otra persona pero poniendo la celebración de un contrato.
-Requisitos para una oferta de contrato válida: 1- La oferta ha de contener una propuesta que ha de quedar detallada con todos sus elementos del futuro contrato. 2-Hay que precisar que es lo que se quiere vender y en qué condiciones. 3- La oferta quedará extinguida en el momento de la muerte o de la incapacidad sobrevenida del oferente salvo si se tratara de una oferta irrevocable.
b. Requisitos para una aceptación válida: 1– La aceptación ha de coincidir con la oferta.2- Tampoco puede la aceptación quedar sujeta algún tipo de condición o plazo.3- La aceptación puede hacerse de cualquier forma que sirva para que el oferente pueda recibirla.4- Finalmente subrayar que la aceptación de emitirse en un plazo razonable y en todo caso antes de ser revocada la oferta.
EL CONTENIDO DEL CONTRATO Y LOS LÍMITES A LA LIBERTAD CONTRACTUAL.
El contenido del contrato: Es la composición misma del contrato esto es la regla que establecen las partes y que deben observar en sus relaciones recíprocas. Hay que distinguir entre:1) Reglas contractuales esenciales: que determinan el contenido esencial del contrato es decir lo imprescindible para lograr la función económica buscada.2) Reglas secundarias: que determinan su contenido accidental o prescindible.
Su distinción es importante si una regla esencial resulta ser nula todo el contrato quedará ineficaz pero si dicha regla es accidental solo ella quedar afectada por la nulidad pudiendo mantenerse el contrato.
Generalmente las reglas contractuales nacen de un pacto entre las partes sin embargo determinadas reglas contractuales tienen un origen distinto.
El artículo 1258 CC establece que los contratos se perfeccionan por el consentimiento y desde entonces obligan a todos las consecuencias sean conformes a la buena fe al uso y a la ley.
Los límites a la libertad contractual: Se concluye que el contenido del contrato se identifica con las reglas de conducta que las partes libremente pueden establecer para regular su relación si bien también puede comprender otras reglas no pactadas y por esto implica que la autonomía privada es fuente principal de la regulacion contractual.
El artículo 1255 CC establece tres límites a la autonomía privada estos son la ley, lado, moral y el orden público. Este artículo se refiere al orden público como límite de la autonomía privada.
FORMACIÓN DEL CONTRATO MEDIANTE REPRESENTACIÓN. interviene en el contrato por cuenta del primero al que llamamos representado. solo produce efectos para el representado quién es el verdadero contratante y por tanto no produce efectos para el representante. Puede ocurrir que el representado haya actuado en nombre del representado sin existir un previo poder de representación. En tal caso la actuación del representante podrá ser posteriormente ratificada por el representado con lo que quedara validada.
Características del poder de representación:1- basta la declaración de voluntad del poderdante para que exista un apoderamiento.2-el apoderamiento no está sujeto a requisitos de forma salvo los casos establecidos por el artículo 1280. 5 cc. 3-el apoderamiento puede ser tacito cuando se deduce de hechos concluyentes.
Clases de representación. a) representación voluntaria: se trata del supuesto en el que una persona voluntariamente da un poder a otra para que le represente. La autocontratación el CC no lo prohíbe por lo que dicha posibilidad será factible. La ratificación producirá efectos retroactivos por lo tanto se considerará que ha existido representación desde un primer momento.La revocación del poder puede revocar el poder a su voluntad incluso de forma tácita. Sus efectos:-Se extingue el poder de representación. -El poderdante puede exigir el apoderado que le devuelva el documento donde consta el apoderamiento. -Si un tercero de buena fe no ha podido conocer la revocación dicho tercero podrá merecer la protección del ordenamiento.
b)Representación legal es la prevista por la ley en los casos en los que necesariamente una persona debe actuar en nombre de otra se caracteriza por es la única forma de actuación en estos supuestos pues el representado está legalmente impedido de actuar normalmente representante legal queda sujeto al control judicial por lo que su ámbito de decisión es reducido.
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