04 Jun

Formas de Cobro-Pago

Pago Anticipado, al Contado, Aplazado

Letra de Cambio:

Es un título formal, su formato y contenido están definidos por la ley, así como su cumplimentación, y sirve para documentar una orden de pago que habrá de hacerse efectiva en un lugar y fecha de vencimiento determinados.

Intervinientes:

  • Librador: (Emite y cumplimenta el documento dando la orden de pago)
  • Librado: A quien va dirigida la orden de pago (firma en el acepto)
  • Tomador o Tenedor: Persona a quien se ha de hacer el pago
  • Avalista: Persona que se compromete al pago del importe de la letra en caso de impago del avalado
  • Endosante: Persona que siendo el tenedor transmite el derecho al cobro de la letra a su vencimiento
  • Endosatario: Persona receptora de los derechos de cobro de la letra tras un endoso, a su vez la puede endosar si lo cree oportuno

De no haber ninguna fecha expresada se entenderá que es pagadera a la vista, el cobro requiere de la presentación de la misma por el tenedor al librado en el lugar y la fecha indicados.

Acciones Cambiarias:

  • Directa: Es ejercitada por el tenedor contra el aceptante o sus avalistas por falta de pago sin necesidad de protesto.
  • Regreso: Es ejercitada por el tenedor contra el/los endosante y el librador habiendo necesidad de realizar el protesto.

Protesto:

Es el acto que acredita la falta de pago o aceptación de la letra, se realiza ante notario.

Pagaré:

Es un título por el que una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor), y a su orden una determinada cantidad en una fecha y en un lugar determinados, se puede descontar mediante la fórmula «a la orden» que permite endosarlo, mientras que «no a la orden» lo impide expresamente.

(*) SUPERÁVIT/ DÉFICIT

Recibo:

Documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona acreedora (quien recibe) y dirigido a la persona deudora (quien paga).

En caso de domiciliación bancaria del recibo es necesaria la autorización escrita del deudor para que la entidad bancaria cargue o adeude en cuenta su pago.

Cheque:

Documento que tiene una orden incondicionada, es decir, absoluta, de su librado (el que lo firma) a una entidad bancaria, para que pague al tenedor legítimo la cantidad reflejada en el momento de la presentación del mismo (a la vista).

Clases de Cheque:

Al portador, nominativo, para abonar en cuenta, cruzado, conformado y de ventanilla.

El cheque es pagadero a la vista, esto es, cuando se presenta al cobro en la entidad bancaria, esta debe hacer frente al pago del mismo siempre que se den las circunstancias en él expresadas.

  • 15 días naturales si el cheque es emitido y pagadero en España
  • 20 días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagadero en España
  • 60 días naturales si el cheque es emitido fuera de Europa y pagadero en España

Si es presentado fuera de plazo pierde fuerza cambiaria, puede ser pagado, pero han de darse las siguientes circunstancias:

  • Existencia de fondos
  • Inxistencia de revocación por el librador
  • Presentación del cheque al cobro por persona formalmente legitimada
  • Que no haya prescrito el cheque

Se puede producir un pago parcial.

Otros Medios de Pago:

Transferencia bancaria, domiciliación de pagos, tarjetas bancarias y giro postal, giro telegráfico y pago contra reembolso.

(*) T.4 Comerciales: mayores plazos en los pagos de las compras y menores plazos en el cobro de las ventas.

Libros de Registro y Conciliación Bancaria

Libro de Registro:

Es aquel que está encuadernado y cuya llevanza, por lo general, es obligatoria, independiente de si se usan medios informáticos o se hacen manualmente.

El Registro:

Conjunto de hojas sueltas que pueden colocarse en carpetas o archivadores para información interna de la empresa, cuya llevanza no es obligatoria.

Libros Obligatorios:

Son aquellos que deben llevar las empresas por mandato legal (libro diario, de inventarios y cuentas anuales, de actas, libros de IVA, etc.)

Libros Voluntarios:

Son aquellos no exigidos a la empresa legalmente pero que esta lleva por necesidades internas de información para la toma de decisiones (registro de caja, bancos, proveedores, de clientes, etc.)

El Libro Registro de Caja:

Recoge directamente todas las anotaciones de entradas y salidas de dinero en efectivo, así como los cheques entregados, que permanecen en la caja física de la oficina hasta su ingreso en las cuentas bancarias.

El Recuento de Caja:

Consiste en inventariar el dinero existente en la caja física contando los billetes, monedas y cheques y obteniendo la suma total.

El Arqueo de Caja:

Es la comprobación de que el total de dinero que arroja el recuento coincide con el saldo del libro de caja y con el saldo resultante de los justificantes de cobros y pagos.

Conciliación Bancaria:

Es el procedimiento que contrasta los extractos bancarios con la información de la que al respecto, dispone la empresa.

Extracto Bancario:

Documento en el que quedan reflejados los movimientos que durante un tiempo determinado se ha producido en una cuenta corriente bancaria.

La conciliación se inicia tomando como base o punto de partida el saldo presente en el extracto bancario, pues es el que oficialmente emite el banco, en el cual contiene los movimientos y estado de la cuenta.

*T.4: fuentes de financiación del déficit: bancarias (descuento, préstamos, créditos, pagarés de la empresa, finanzas y avales) no bancarias: leasing, factoring, sociedades de garantía recíproca, y de capital-riesgo.

Las empresas emiten o libran letras, recibos y pagarés contra sus clientes y deudores por causas diversas.

  • Es una práctica comercial habitual de aplazamiento de los pagos-cobros.
  • Representan un compromiso de pago de la deuda y una garantía de cobro en el vencimiento.
  • Constituyen instrumentos de financiación mediante el mecanismo de descuento comercial.
  • En caso de impago, puede reclamarse judicialmente y llegar al embargo de los bienes del deudor para resarcirse de la deuda y perjuicios ocasionados.

Modalidades de la Gestión de Efectos:

A pagar, a cobrar en cartera, en gestión de cobro, descontados e impagados.

Efectos a Pagar:

Tiene función de controlar los importes y fechas de vencimiento de los efectos a cargo de la empresa, derivados de las relaciones con sus proveedores y demás acreedores, con el fin de ser pagados en sus vencimientos.

Efectos a Cobrar:

Son aquellos que la empresa libra a cargo de sus clientes y deudores o bien le han sido endosados por estos.

Efectos en Cartera:

Es cuando los efectos están aceptados.

Ficheros:

De proveedores y clientes recogen aquellos datos que la empresa considera necesarios y de utilidad de cada uno de ellos: identificativos, productos, calidades, etc.

Cuenta Corriente Bancaria:

Contrato de depósito de dinero que incluye un pacto de disponibilidad por cheques y un servicio de gestión que permite ingresar o retirar los fondos de la cuenta.

T.4 Presupuesto de tesorería: instrumento de gestión a corto plazo que permite prever la situación de la tesorería, es decir, saber si hay suficiente efectivo para realizar los pagos de la empresa en el momento de su vencimiento.

Instrumentos de Inversión:

  • Bancarios: Letras del Tesoro, pagarés del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado.
  • No Bancarios: Cesiones de crédito, pagarés bancarios, bonos y obligaciones privadas.
  • Comerciales: Anticipo de pago de las ventas con descuento.

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