07 Ago
IV. LAS OBLIGACIONES PÚBLICAS: FUENTES, EXIGIBILIDAD, PRESCRIPCIÓN
El Derecho de las obligaciones públicas:
La Ley de Presupuestos y los contratos de las Administraciones Públicas son la fuente principal de las obligaciones públicas (Ley de Presupuestos + Ley de Contratos del Sector Público). Dentro de las obligaciones públicas está la categoría de las obligaciones pecuniarias.
Concepto de obligación financiera
–
CE
Las “obligaciones financieras” son aquéllas en las que la Hacienda Pública ocupa la posición de deudora, teniendo que pagar una cantidad de dinero con cargo al Tesoro Público. –
LGP
Las “obligaciones económicas/parimoniales” son cualquier obligación de la Hacienda Pública de contenido patrimonial (no tienen por qué tener contraprestación pecuniaria). Ej.: obligación derivada de un negocio de permuta de bienes (es patrimonial o económica, pero no financiera). – Las “obligaciones de tesorería” tienen carácter transitorio (no generan gasto). Ej.: fondos que recibe la Administración para custodiar y después devolver u entregar a otro.
Fuentes de las obligaciones de la Hacienda Pública:
Artículo 20 LGP
“Las obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la Ley de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan”. –
Ley
Por ejemplo, cuando el Estado asume una obligación financiera de otro para hacerla efectiva con fondos públicos. –
Actos o hechos que, según Derecho, las generan: por ejemplo, obligaciones que nacen de la responsabilidad patrimonial. –
Negocios jurídicos
Normalmente, por contrato civil o administrativo (también por subvención o expropiación).
Exigibilidad de las obligaciones de la Hacienda Pública:
Regla del servicio hecho
Artículo 21 LGP: “Si las obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación”. – Recibido el servicio o reconocido el derecho del acreedor, el Estado puede pagar (si tiene crédito presupuestario), y el acreedor puede exigir. – Si el pago se hace antes de recibir el servicio, será un pago indebido, salvo que una Ley autorice expresamente el pago anticipado. Pueden existir causas que impidan temporalmente la satisfacción de las obligaciones públicas. Estas causas pueden derivar de la fuente de la obligación (ley, negocio jurídico) o de la fuente del gasto (Presupuesto). – Para que la obligación se pueda satisfacer, tiene que haber una consignación presupuestaria; tiene que haber crédito presupuestario para hacerle frente. – La Administración, antes de obligarse, tuvo que hacer una afectación de crédito. La exigibilidad es la misma, tanto para obligaciones que resultan de la ejecución de los PGE, como de las que derivan de operaciones no presupuestarias, o de las que derivan de una sentencia firme (posibilidad de pedir a las Cortes que dote de un crédito extraordinario para poder dar cumplimiento).
Extinción de las obligaciones:
Las obligaciones públicas se van a extinguir de tres formas diferentes (artículo 27.1 LGP y artículo 73.4 LGP):
1- El pago
Equivale a la extinción de la obligación (forma ordinaria), ya sea por una entrega de dinero o de otra forma. Ej.: a través de la compensación. Además, el pago es la forma ordinaria de la extinción de la obligación. Para que el pago sea válido han de darse una serie de requisitos: – Requisito subjetivo: el sujeto responsable de hacer el pago es la Administración (serán los órganos de la tesorería pública los encargados de hacer el pago). – Forma y medios de pago: se puede pagar a través de transferencia bancaria, en efectivo, cheque, etc. (cualquier medio de pago sea bancario o no). Existe una orden del año 2002 (Orden PRE/1576/2002) en relación con el procedimiento de pago. – Lugar de pago: se paga a través de la Caja Pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a través de transferencia a la cuenta que indica el acreedor. – Tiempo de pago: ha de ser el que se fija en la ley, siempre que sea una obligación legal, y si es una obligación voluntaria, será el tiempo establecido en el negocio jurídico. – Mora: si se supera el plazo de pago de 3 meses sin que pague la Administración, se devengan intereses de demora a cargo de la Hacienda Pública, siempre que se le notifica al acreedor que la Hacienda ha reconocido esa obligación, es decir, que se produzca la asunción de la obligación sin que se satisfaga el derecho, con la presentación de la reclamación por escrito.
2- Compensación del crédito
Pudiendo realizarse cuando los interesados son acreedor y el deudor al mismo tiempo. 3-
Prescripción
Se regula en el artículo 25 LGP, establecíéndose un período de prescripción de 4 años. Prescribe a los 4 años: – El derecho al reconocimiento por parte de la Hacienda estatal de la obligación si no se han presentado una serie de documentos justificativos. Este plazo se cuenta desde la fecha en que se concluyó el servicio. – El derecho a exigir el pago de obligaciones ya reconocidas o liquidadas. Este plazo se cuenta desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la obligación. – Puede haber una serie de plazos especiales en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. – Las posibles causas de interrupción del plazo de prescripción son: • Por una reclamación judicial del derecho. • Por una reclamación extrajudicial del derecho (recursos administrativos, etc.). • Si el deudor reconoce o asume su deuda.
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