13 Ene

A) Empresa Individual (Empresa sin Personalidad Jurídica)

Empresario Individual/Autónomo

Se caracteriza por la libre acción para decidir, por percibir al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente y por la libertad.

  • Responsabilidad: Ilimitada (responde con su patrimonio personal).
  • Fiscalidad: IRPF.
  • Contabilidad: No obligatoria según el Plan General de Contabilidad (PGC), salvo para el IRPF.
  • Número de Socios: 1.
  • Transmisión de Propiedad: Libre (decisión del propietario).
  • Gobierno y Representación: No aplica.
  • Capital Mínimo: No hay un mínimo.

El empresario debe censarse (NIF) y darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), exento si factura menos de 1.000.000 euros al año.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Solo se diferencia del autónomo en que la vivienda habitual queda protegida por la ley (si no está afecta a la actividad mercantil).

Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil (SC)

Aportan bienes o derechos indivisibles a una actividad mercantil.

  • Responsabilidad: Ilimitada, excepto la vivienda habitual.
  • Fiscalidad: IRPF.
  • Contabilidad: No obligatoria según el PGC, salvo para el IRPF.
  • Número de Socios: Más de 2.
  • Transmisión de Propiedad: Por acuerdo entre socios.
  • Capital Mínimo: No hay un mínimo.

B) Sociedad Mercantil

Su finalidad es de carácter económico y lucrativo. Permite acceder a la financiación bancaria con mayor facilidad y mejores condiciones, limitar la responsabilidad frente a terceros y obtener una fiscalidad más favorable.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

  • Responsabilidad: Limitada.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (IS).
  • Contabilidad: Obligatoria.
  • Número de Socios: 1 o más.
  • Transmisión de Propiedad: No es libre, excepto por acuerdo mutuo y familiares de 2º grado.
  • Gobierno y Representación: Junta General y Administrador o Consejo Administrativo.
  • Capital Mínimo: 3.000€ suscrito y desembolsado.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Debe denominarse con el nombre y apellidos de uno de sus socios + código + SLNE.

  • Responsabilidad: Limitada.
  • Fiscalidad: IS (ventajas los 2 primeros años).
  • Contabilidad: Obligatoria.
  • Número de Socios: 1 a 5.
  • Transmisión de Propiedad: No es libre, excepto por acuerdo mutuo y familiares de 2º grado.
  • Gobierno y Representación: Junta General y Administrador o Consejo Administrativo.
  • Capital Mínimo: Entre 3.000€ y 120.000€.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.)

Igual que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la diferencia de que no hay capital mínimo (en la práctica, se suele aportar 3.000€).

Sociedad Anónima (S.A.)

Nombre inventado + S.A.

  • Responsabilidad: Limitada.
  • Fiscalidad: IS.
  • Contabilidad: Obligatoria.
  • Número de Socios: 1 o más.
  • Transmisión de Propiedad: Libre.
  • Gobierno y Representación: Junta General Ordinaria, Extraordinaria, Universal y Administrador.
  • Capital Mínimo: 60.000€, mínimo 15.000€ desembolsado al inicio (25%).

C) Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) / Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)

Los socios trabajadores deben sumar más del 50% de las horas totales trabajadas en la empresa. Además, esta forma jurídica suele recibir más subvenciones.

  • Responsabilidad: Limitada.
  • Fiscalidad: IS.
  • Contabilidad: Obligatoria.
  • Número de Socios: 3 o más (en algunos casos 2). Ninguno puede poseer ⅓ del capital.
  • Transmisión de Propiedad: Libre (S.A.L.) // No es libre, excepto por acuerdo mutuo y familiares de 2º grado (S.L.L.).
  • Gobierno y Representación: Junta General y Administrador o Consejo Administrativo.
  • Capital Mínimo: S.A.L.: 60.000€ (mínimo 25% desembolsado al inicio) / S.L.L.: 3.000€.

Cooperativas (S.Coop.)

Nombre inventado + S.Coop. (varía dependiendo de la Comunidad Autónoma).

  • Responsabilidad: Limitada.
  • Fiscalidad: IS. Régimen Especial.
  • Contabilidad: Obligatoria.
  • Número de Socios: 1º grado: 3 socios mínimo / 2º grado: 2 socios mínimo.
  • Transmisión de Propiedad: Las restricciones que marquen los propios cooperativistas.
  • Gobierno y Representación: Junta General Ordinaria, Extraordinaria, Universal y Administrador.
  • Capital Mínimo: No hay mínimo, lo fijan los estatutos.

2. Trámites de Creación de Empresas

  1. Propuesta de Denominación (único) y Elaboración de Estatutos.
  2. Desembolso de las Aportaciones (dinerarias, bienes y derechos de cobro).
  3. Constitución ante Notario.
  4. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  5. Inscripción en el Registro Mercantil.
  6. Obtención del NIF o CIF.
  7. Alta en el Censo de Empresarios (modelo 036 o 037).
  8. Licencia municipal.
  9. Alta en la Seguridad Social (para la empresa).
  10. Comunicación a la Comunidad Autónoma.

3. Subvenciones y Ayudas para Empresas

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ofrece diversas líneas de financiación y apoyo a las empresas.

Creación de Nuevas Empresas

  • Promoción del Empleo Autónomo: Apoyo para quienes establezcan su propio negocio individual.
  • Préstamos Favorables: Créditos con intereses bajos y opción de carencia (comenzar a pagar más adelante).
  • Subvenciones Financieras: Ayudas económicas directas para el inicio de actividades.
  • Asistencia Técnica y Formación: Orientación y capacitación para emprendedores.
  • Capitalización del Desempleo: Cobro anticipado de la prestación por desempleo para invertir en un proyecto empresarial.

Creación de Empleo

  • Incentivos para la contratación.
  • Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
  • Ayudas regionales.

4. Obligaciones Fiscales y Laborales de las Empresas

Fiscales

A) Si la facturación supera 1 millón de euros, el sujeto pasivo del IAE tributa de la siguiente manera:

  • Empresas individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles: IRPF.
  • Sociedades anónimas y limitadas: IS.

B) Como gestora, la empresa debe gestionar el IVA, retener y liquidar el IRPF de empleados y de profesionales autónomos.

Laborales

  • Obligaciones con la Seguridad Social: Alta de empleados, inscripción de la empresa y cotización a la Seguridad Social.
  • Cotización a la Seguridad Social: Cuota patronal (empresa) y cuota obrera (empleado).

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