21 Jul

FORMAS NORMATIVAS FUNDAMENTALES EN LA POTESTAD IMPERIAL

15.1 LOS SENADOCONSULTOS:

Este término pasa a referirse a las leyes que se aprueban en el Senado. El Emperador es quien propone el texto normativo y el Senado es quien lo vota. En la primera época del principado, el Senado incluye alguna modificación al texto. Más tarde, este se limitará a ratificar el texto propuesto por el emperador.

15.2 LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES. LOS RESCRIPTOS:

Las constituciones son normas que surgen de la potestad del propio emperador, hay cinco tipos:

  1. Edictos: estos abarcaban temas varios, incluso contenidos de derecho público.
  2. Mandatos: una serie de instrucciones que el Emperador da a sus funcionarios tanto civiles como militares, para que estos siguiesen la política determinada querida por el Emperador.
  3. Decretos: decisiones judiciales. Sentencias. Las dicta el Emperador en juicios de apelación.
  4. Epístolas: respuestas del Emperador a dudas sobre cuestiones jurídicas que le someten funcionarios o jueces. Al recibir la respuesta, el juez o funcionario debe actuar conforme a esta, son por tanto vinculantes.
  5. Rescriptos: respuestas a particulares sobre dudas referidas a un caso concreto de un litigio o proceso jurídico. Se incorporan a las actas de ese proceso, son vinculantes para el juez solo cuando los hechos expuestos por el particular al Emperador luego se demuestran ciertos en el juicio. Es decir, si en el juicio se falla en contra del rescripto, no será vinculante.

15.3 LA REDACCIÓN DETERMINADA DEL EDICTO:

Los pretores seguían publicando anualmente sus edictos, cada vez con menos cambios. El emperador Adriano en el año 130 establece que el edicto no será modificado “Edicto perpetuo”. Prohibiendo por ley a los pretores que publiquen un nuevo edicto. Siguieron ocupándose de la jurisdicción.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL DOMINADO

18.1. La nueva constitución política y la división del Imperio.

Desde el siglo III d.C., la organización constitucional nacida del régimen político instaurado por Augusto se orienta hacia un modelo alejado de los principios de la tradición política republicana, que de alguna forma había prevalecido durante los dos primeros siglos del Principado. El modelo de organización política resultante es consecuencia de las soluciones que prevalecen en relación con algunos problemas constitucionales que el Principado no acertó a resolver.

La transformación del Imperio a una monarquía divinizada, empieza con el general Aureliano, y se consolida con Diocleciano, que instaura una nueva organización constitucional absolutista, desarrollada posteriormente por Constantino, conocida como el Dominado. en el Dominado el emperador es dueño y señor del territorio, y los ciudadanos son sus súbditos.

La principal meta de Diocleciano fue restaurar la unidad del Imperio, para lo que reorganizó la administración militar y creó una administración burocrática. Confió al general Maximiano el gobierno de la parte Occidental del Imperio, mientras él se reservaba la Oriental. Ambos recibían el título de “Augustus”, si bien con la preeminencia de Diocleciano.

Con Constantino I se produce la unificación familiar, hasta que el Imperio queda dividido entre sus hijos. Constantino y Constante; aunque la unidad jurídica se mantiene hasta la muerte de Teodosio I en el año 395, que divide el Imperio definitivamente entre sus hijos Honorio y Arcadio. El Imperio de Occidente termina cuando Odoacro depone a Rómulo Augusto en el 476 d.C. y el de Oriente (Bizantino) a la llegada de los turcos a Constantinopla en el 1458.

18.2 La administración Imperial.

La administración en el Dominado experimentó una profunda reestructuración. La incipiente jerarquía entre los miembros de la administración se consolida ahora al articularse una organización, modelada a la manera militar, con relaciones de subordinación a partir del emperador, que era el titular del poder supremo militar y administrativo. En él se concentra la administración militar y civil.

La provincia sigue siendo la unidad básica de la ordenación administrativa del territorio. Desaparece la antigua distinción entre provincias imperiales y senatoriales. Aumentan en número, reduciéndose su territorio. Al frente de cada provincia había un gobernador, que carecía de poder militar, pero tenía atribuidas por delegación amplias competencias administrativas y jurisdiccionales.

Varias provincias se agrupaban formando una diócesis, hasta doce, la frente de la cual se encontraba un vicario. Las diócesis a su vez, se agrupaban en circunscripciones territoriales más amplias, denominadas prefecturas, hasta el total de cuatro, gobernadas por un prefecto pretorio.

Aun cuando formalmente se mantuvieron las instituciones, la autonomía de las ciudades quedó muy limitada, ya que cada una contaba con un curator civitatis, designado por el emperador. En el año 386, el emperador Valentiniano I creó la figura del defensor civitatis, para proteger al pueblo frente a los poderosos, pero fue una figura inoperante, ya que era designado por el mismo emperador.

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