27 Dic
Caracteres esenciales y comunes de los títulos de crédito
A.La necesidad
Es aquella característica que hace imprescindible tener el título para contar y poder disponer del derecho documental representado en él.
El hecho de que la declaración documental esté conectada indisolublemente al documento, justifica esta relación esta relación de necesidad.
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza
Efectos
El derecho documental sólo puede nacer, existir y ser ejercido por el legítimo portador del documento.
El acreedor no puede suplir con otro instrumento la carencia de posesión del título
Esta característica legitima al deudor para negarse a cumplir la obligación si el requirente no le ofrece la entrega o restitución del documento
El derecho sobre el título conlleva el derecho del título
Esta característica tiende a cautelar:
La certeza
Rapidez
Seguridad de esta clase de títulos
B.La necesidad
Su contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor literal del título.
Cualquier modificación debe resultar de los términos textuales del título.
Es un derecho autónomo en cuanto a que es independiente de la relación fundamental.
Evolución
El derecho estatutario enfrentado con el derecho común con el propósito de derogar sus normas por insuficientes, hizo que los documentos que llevaban incorporado un derecho perdieran su carácter meramente probatorio, para transformarse en documentos constitutivo de un derecho autónomo. Este derecho subsiste en virtud exclusiva del documento.
Efectos
El acreedor no puede exigir ni percibir más de lo expresado en el título
La literalidad adquiere su mayor expresión cuando se trata de un poseedor de buena fe, ya que cuando éste recibe el título sólo cuenta con lo expresado literalmente en su texto. Así el deudor deberá cumplir lo contenido en dicho documento sin posibilidad de excusarse
El carácter literal no desaparece cuando la relación entre librador o beneficiario y librado modifican las condiciones del negocio causal o relación fundamental que originó la emisión del título.
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza
C. Autonomía
Estos títulos se caracterizan por ser autónomos porque el titular no adquiere de manera originaria, es decir su derecho no deriva del tradente, sino que nace un nuevo derecho en el adquirente al recibir el documento según la ley de circulación.
El titular no es por tanto el sucesor del sujeto que le transfirió el título sino que lo adquiere en forma originaria.
Toda adquisición opera sin la cooperación del tradente, porque si bien es cierto que éste (el tradente) realiza una tradición del título, ésta se produce en virtud de que el nuevo titular ha recibido el documento y lo hace de acuerdo su ley de circulación.
Al recibir el documento el portador adquiere la titularidad del derecho documental.
El acto de transmisión sólo sirve para vincular al deudor con el último poseedor del título.
Consecuencia más importante
Durante la circulación del derecho incorporado no se produce la acumulación de vicios o defectos que pudieran derivarse de cada transferencia.
De esta manera la relación portador-deudor es objetiva e impersonal
Elementos
Externo: El documento, una cosa mueble
Interno: La declaración documental o prestación incorporada, el derecho.
La adquisición del elemento externo hace adquirir la titularidad del derecho interno.
Formas de operar del principio de autonomía
Punto de vista activo: Se traduce en la imposibilidad de acumular excepciones personales por parte del titular del crédito
Punto de vista pasivo: Implica la total y absoluta independencia de las obligaciones cambiarías (obligación que puede haber fundado la creación o transferencia del título) asumidas por cada uno de los firmantes
Por ejemplo en los títulos al orden al forma de circulación (del título) es el endoso que se caracteriza por ser; legitimante, traslaticio y vinculante.
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza
D. Abstracto
Se trata de la característica que impone al deudor cambiario una prescindencia objetiva de la relación fundamental frente al portador del título, tercero de buena fe (el portador).
Mediante esta prescindencia objetiva se concreta la total irrelevancia del negocio causal en las relaciones cambiarías.
El deudor requerido de pago por el portador de buena fe debe prescindir objetivamente del negocio fundamental que originó la creación del título de crédito.
Efecto principal
El deudor no podrá oponer contra el titular del crédito excepciones personales
E.Formalidad
Los títulos de crédito están sometidos a ciertos requisitos formales
Requisitos
Art 1 ley 18.902: “La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el
título;
2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador;
3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;
4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;
5.- El nombre, apellido y domicilio del librado;
6.- El lugar y la época del pago. No obstante si la letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista, y
7.- La firma del librador.
Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.”
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza
Clasificación
Deja un comentario