28 Jul

La empresa Individual:


Persona física que realiza, en nombre propio y por medio de Una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

-Carácterísticas del empresario individual: Responsabilidad ilimitada. Coincide la personal y empresarial.

-No existe capital minino.

-Los trámites se inician con el comienzo individual

-Tributa en el IRPF

-Libertad y capacidad de maniobra.

Ventajas empresario individual: Es una forma empresarial para Micropymes, resulta muy económica, se simplifican al máximo sus obligaciones Empresariales periódicas, no se exige ningún capital social minino para Constituirse como empresa.

Inconvenientes:


El empresario responde con su patrimonio Personal de las deudas económicas generadas en la actividad empresarial, si el Empresario está casado, el riesgo del negocio puede alcanzar al patrimonio del Otro cónyuge.

Impuesto sociedades


Tipo general del 25%, tipos Reducidos del 15% para emprendedores, tipo reducido del 20% para cooperativas. Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones, tipo reducido del 1% Para sociedades de inversión.

Emprendedor de responsabilidad limitada:


Persona física que, con la Limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma Habitual, personal, directa, por cuenta propia, Es necesaria la inscripción en El registro mercantil, control total de la empresa por parte del propietario, La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del titular.

Sociedad civil (persona física)


Es un contrato por el que Dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre Sí las ganancias. (Responsabilidad ilimitada, aporta dinero o bienes según lo Pactado, la constitución es muy sencilla).

Comunidad de bienes:


Es un contrato privado, un Derecho pertenece a varias personas. (Los comuneros responden ilimitadamente Frente a terceros de las gestiones de la comunidad, se puede aportar trabajo o Dinero).

Sociedades anónimas:


El capital, que estará Dividido en acciones, y los socios no responderán personalmente por las deudas Sociales. (Capital dividido en acciones, capital minino de 60.101€, la Denominación deberá incluir la expresión sociedad anónima, tributa por el Impuesto de sociedades  y no resulta Rentable en el caso de beneficios inferiores a 48.000€.

-Derechos del socio/ accionista: derecho de información, participar en El reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la Liquidación.

Órganos sociales:


Junta general de accionistas, juntas Extraordinarias (convocan administradores o a petición del  5% del capital) y ordinarias. Administradores (personas físicas o jurídicas no se requiere que sean accionistas).

Sociedad limitada:


Es una sociedad de carácter mercantil en la Que el capital, que estará dividido en partipaciones sociales, se pueden crear Con un único socio y no hay límite máximo, la responsabilidad es limitada a la Aportación, el capital se divide en participaciones igual e indivisibles, el Capital social no será inferior a 3000€ y estará suscrito y desembolsado..

-Órganos sociales: junta general de socios (ordinaria, obligatoria 6 Meses) (extraordinaria, administradores a 5% capital), Órgano de administración (un administrador o varios, no es necesario ser socios).

Sociedad limitada nueva empresa:


Agilizar, todos los trámites son electrónicos, Informáticos y telemáticos, aunque también pueden ser presenciales. (Capital Desembolsado íntegramente entre 3000 y 120000E, la denominación social será con Apellidos y el nombre de uno de los fundadores, seguido de un código Alfanumérico, personas físicas).

Sociedad colectiva:


Sociedad de trabajo, todos los socios son gestores natos de la Sociedad, se requiere un minino de dos socios con un máximo de 50, no existe Mínimo legal  exigible en cuanto al Capital social, socios capitalistas (gestionados de gestionar la sociedad), socios Industriales (aportan trabajo personal y no participan en la gestión salvo que Establezca lo contrario), La responsabilidad de los socios ante posibles deudas De la compañía es personal, solidaria e ilimitada.

La sociedad comanditaria simple:


Es aquella en la que hay socios colectivos (aportan Trabajo y responden con todos sus bienes), y socios comanditarios (que aportan Capital y responden sólo con su aportación).

La sociedad comanditaria Girará bajo el nombre de todos los socios colectivos de alguno de ellos o de Uno solo, debiendo añadirse, es exigible en cuanto a su constitución, la Elevación a escritura pública e inscripción en registro mercantil, La sociedad Comanditaria por acciones, requiere al menos un minino de tres socios, socios Colectivos: ilimitada – socios comanditarios: Limitada.

Sociedad comanditaria por acciones:


de carácter mercantil cuyo capital social Está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, Uno de los cuales, se encargara de la administración de la sociedad y Responderá personalmente de las deudas sociales.

-Capital social no podrá ser inferior a 60000E y deberá estar Desembolsado al menos al 25%, el resto cuando se establezcan los estatutos.

-Socios colectivos (que responder personal y solidariamente de las Deudas sociales), Socios comanditarios (carecen de responsabilidad personal y Participan en la organización de la sociedad a través de la junta general).

Sociedades laborales


Anónimas laborales (en las que la mayoría del capital social es propiedad De los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma Personal directa),  Sociedad Responsabilidad limitada laboral: en las que la mayoría del capital social es Propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en Forma personal y directa.

Sociedad anónima laboral:


número de socios minino de 3, capital social minino De 60.000€, desembolsado al menos un 25%.

Sociedad de responsabilidad Limitada laboral: minino 3 socios, capital social mínimo de 3000€ en participaciones.

Cooperativas sociedades cooperativas:


sociedad constituida por Personas físicas o jurídicas, que se asocian en régimen libre de adhesión y Baja voluntaria para realizar actividades empresariales, encaminadas a Satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, minino 3/2 socios, los Socios reciben el entorno cooperativo, en función de su actividad y no de su Aportación, debe constituir un fondo obligatorio, otro voluntario y una reserva De educación y promoción.

Cooperativas de trabajo asociado:


son un tipo de cooperativa cuyo objetivo es Ofrecer a sus socios puestos de trabajo, que pueden ser a tiempo completo o Parcial a través de la organización. Se permite la existencia de socios Colaboradores, una de los tipos de cooperativas de trabajo asociado más Interesante es la estructura económica española es la de transportistas Autónomos.


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