01 Oct
TEMA 9, EL CHEQUE:)
MODALIDADES DE PAGO:
Pago anticipado:
El proveedor exige al cliente que pague, en todo o en parte, antes de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio.
Pago al contado:
El cliente paga en el momento de la entrega o de la prestación del servicio.
Pago aplazado o a crédito:
El proveedor permite a sus clientes aplazar el pago de sus facturas en un determinado periodo de tiempo. // Según lo establecido en el Código de comercio, si hay demora en el pago del precio, el comprador estará obligado a pagar el interés legal de la cantidad que aún no haya satisfecho al vendedor.
EL CHEQUE:
Es un documento mediante el cual la persona que lo expide da la orden al banco o entidad financiera, en la que tiene depositados fondos, que paguen el cheque a una tercera persona. Los cheques de cuenta corriente son facilitados en talonarios por entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.
LA FIRMA DE LOS CHEQUES:
La firma del librador en el cheque debe ser autógrafa e identificable con la de control que tiene el banco en la cartulina de firmas. Las cuentas corrientes se pueden clasificar en:
Cuenta corriente individual:
El titular puede disponer libremente de los fondos.
Cuenta corriente indistinta o solidaria
Está abierta a nombre de dos o mas titulares, y cualquiera de ellos de forma independiente, y con una sola de las firmas, puede disponer de los fondos.
Cuenta corriente conjunta o mancomunada
Está abierta a nombre de dos o más titulares, precisándose, para poder disponer de fondos, la firma de varios o de todos los titulares.
CANTIDADES QUE SE PUEDEN RECLAMAR:
1)el importe del cheque no pagado.
2)10% del importe no pagado 3)réditos al tipo de interés legal aumentado dos puntos * gastos, incluidos protesto y comunicaciones 4). indemnización por daños y perjuicios.
TRANSFERENCIA BANCARIA:
Es la operación por medio de la cual los titulares de cuentas bancarias pueden realizar un traspaso de fondos entre dos cuentas, del mismo titular o de dos titulares distintos, en el mismo o en distinto banco, en la misma localidad o a otra diferente.
TEMA 10 LA LETRA DE CAMBIO:)
LA LETRA DE CAMBIO es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito pudiendo aplazar el pago en el tiempo. Se puede definir como documento expedido por una persona física o jurídica llamada librador, ordenando a otra persona llamada librado que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona designada que es llamada tomador.
FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO:
A) Servir como un medio de pago en las transacciones sustituyendo al pago al contado.
B)Permite la concesión de un crédito o aplazar un pago con la garantía de que si el aceptante no paga se puede proceder al cobro forzoso mediante acciones judiciales ,no solo contra el aceptante sino también contra otros firmantes del documento que responda en el
C)Para obtener dinero, liquidez, mediante su descuento en una entidad bancaria consiguiendo que el banco adelante el importe de la letra, nunca descontando la comisión y el interés correspondiente al tiempo que ha de transcurrir hasta el vencimiento de la letra, será el banco el que en ese momento se encargue de exigir el pago al deudor.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:
Librador:
Es la persona que emite la letra.
Librado:
El librado es la persona a la que el librador dirige la orden de pagar la letra.
Tomador:
Es la persona a quien el librador transmite la letra para que el librado la page.
Endosante:
Es la persona que posee una letra y la transmite a otra por medio de un endoso.
Endosatario:
Es la persona que recibe la letra mediante un endoso y puede transmitirla mediante un endoso posterior.
Avalista:
Es la persona que garantiza que el librado hará efectivo el importe de la letra en el día de su vencimiento y en caso contrario se hace responsable del pago.
VENCIMIENTO DE LA LETRA
El vencimiento de la letra determina el momento en que ha de pagarse; –
Vencimiento a >:
Vence el día señalado. Es la modalidad más usual y más clara –
Vencimiento a un >:
El vencimiento se calcula computando el plazo desde el día siguiente a la fecha de libramiento.
-Vencimiento a >:
El vencimiento se expresa escribiendo >.Significa que la letra es pagadera el día de su presentación al cobro y salvo indicación en contra
del librador deberá presentarse dentro del año siguiente a su emisión. –
Vencimiento a un >:
La fecha de pago quedará fijada por el cómputo del plazo a partir de la fecha de aceptación o de la de propuesto.
CALCULO DE LOS DÍAS DE DESCUENTO
Las entidades financieras cobran unos intereses que están en función del periodo comprendido entre la fecha de la liquidación con el banco y la del vencimiento de las letras. Se realiza en función de cómo este indicado el vencimiento en las letras.
Letras con vencimiento fijo
Los días de descuento son los que median entre la fecha de liquidación de la factura y la fecha del vencimiento Letras a días de fecha:
Los días de descuento son los que resultan de restar de los días fecha, los días que van desde la fecha de la letra hasta la fecha de la liquidación.
Letras a días vista aceptadas
Se calculan los días que existen entre la fecha de aceptación y la fecha de liquidación. El resultado obtenido se resta de los días vista y estas son los días de descuento.
Letras a días vista sin aceptar
Los días para el descuento son los días vista más tres de correo.
CALCULO DEL DESCUENTO COMERCIAL
Se calcula sobre el valor nominal y es igual al interés producido por dicho nominal durante el tiempo que se anticipe el cobro o un tipo de interés. Para el calculo de los dias de descuento se tiene en cuenta los meses naturales. Sin embargo es usual en la practica bancaria, calcular el descuento aplicando el año comercial (360 dias).
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