21 Oct

El compromiso de pago de la letra se formaliza mediante la aceptación que es una cláusula en el anverso del efecto donde el librado o librados firman y en la que aparece la palabra acepto. El hecho de que una letra no esté aceptada no implica su ineficacia solo supone que no se puede reclamar judicialmente al librado el pago de la letra.

D. El endoso:

El impreso tiene en el reverso una cláusula de endoso mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona que a su vez podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quién transmite la letra se denomina endosante y quien la recibe endosatario. El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento “páguese a”, la transmisión del efecto se ha de realizar por la cantidad total. Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e indicar los datos del endosatario. El endosatario final recibe el nombre de último tenedor que es quien en el momento del vencimiento debe presentar la letra al librado para que se le haga efectiva. Si el librador escribió en el título “no a la orden” la letra no se puede endosar con plenos efectos.

E. Aval cambiario

Es un acto por el que un tercero se obliga al pago de la letra, avalando a todas las personas que intervienen en el documento por toda o parte de su cantidad. Mediante el aval, el avalista garantiza el pago de la letra por cuenta de cualquiera. El avalista responde de forma solidaria con la persona a quien garantiza, de este modo la persona acreedora puede solicitar el pago de la cantidad adeudada indistintamente al obligado cambiario o a su avalista. En el aval debe figurar siempre la firma del avalista y en él se indica quien es la persona avalada.

F. Pago de la letra:

El tomador de la letra deberá presentarla al pago el día de su vencimiento o en uno de los 2 días hábiles siguientes. Si la letra está girada a la vista, la presentación y el pago simultáneos tendrán lugar cualquier día dentro del año siguiente a la fecha de su creación o dentro del plazo que establezca el librador. Si la letra no se presenta al cobro en esas fechas, queda perjudicada lo que significa que el tenedor que dejaron pasar el plazo de presentación no podrá reclamar el importe del título a los cedentes anteriores. Si en el momento del vencimiento el efecto se encuentra en poder de una entidad de crédito la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado con antelación suficiente al día del vencimiento de un aviso con todos los datos necesarios para la identificación de la letra. En el supuesto de que la letra de cambio no sea pagada al vencimiento se debe efectuar un protesto notarial que tiene por finalidad acreditar frente a todo aquel que tiene relación con la letra de cambio que el tenedor del documento mencionado ha cumplido en tiempo y forma la obligación que se le impone de presentarla letra al cobro o a la aceptación y que la persona que tenía que aceptar o pagar no lo ha hecho. En los supuestos de impago el tenedor posee una acción cambiaria directa mediante la cual puede demandar a quien aceptó la letra o a su avalista. El tenedor del efecto también puede ejercer la acción cambiaria en vía de ingreso y reclamar el dinero a los cedentes anteriores o a sus avalistas. Si el librador o los endosantes ponen en la letra la cláusula sin gastos, dispensan al tenedor de realizar el protesto o declaración equivalente
sin que por eso pierda su derecho a emprender la acción de regreso contra ellos.

6.6El descuento de las letras. Clasificaciones:

En la decisión de las entidades de crédito para admitir letras de cambio al descuento influyen factores como la seguridad, el plazo y las compensaciones cedidas por los clientes.

A. El riesgo en el descuento de letras:

Uno de los factores que los bancos y cajas tienen más en cuenta, respecto a la seguridad es el número de obligados cambiarios y su solvencia; en un mayor número de obligados aumentan las posibilidades de cobro por parte de la entidad tenedora o tomadora que ha anticipado el dinero. Es preferible el papel aceptado que sin aceptar, ya que en las letras aceptadas el librado se compromete al pago y, por lo tanto,el banco tenedor puede reclamar el cobro tanto a éste como a quien descontó los efectos y a los anteriores obligados cambiarios, si existen. Cuando las letras están avaladas se reduce también el riesgo de la operación de descuento ya que el banco o caja tenedor pueden dirigirse al vencimiento de los efectos contra el avalista y contra los restantes obligados cambiarios para su cobro. Otro factor es el coeficiente de impagados, es decir, la relación entre los efectos devueltos y los efectos descontados. Para aumentar la seguridad, los bancos y cajas suelen hacer firmar a cada cadente de letras al descuento una póliza de negociación de letras de cambio y otras operaciones bancarias que se intervienen por fedatario público. La finalidad es garantizar a la entidad de crédito la vía ejecutiva para reclamar el cobro de las letras. También garantiza el acceso a la vía ejecutiva para el cobro de los gastos derivados de la devolución de efectos.

B. Clasificación o límites para el descuento del papel comercial:

Estas clasificaciones son estudios que establecen el nivel de riesgo que el banco quiere soportar por cada cliente; de modo que, cuando uno de ellos lleva una letra u otro documento descontable o bien conjunto de ellos (remesa), el banco o caja se la acepta directamente sin efectuar ningún estudio de solvencia, capacidad de pago, compensaciones, siempre que el importe del nuevo papel más su riesgo en curso sea inferior a su límite de clasificación. Si el cliente lleva efectos para descontar que junto con el riesgo en curso superan su límite, se dice que está <<excedido>> y es preciso hacer un estudio para ver si la cantidad puede asumirse por la entidad.

6.7DESCUENTO DE OTROS

 

DOCUMENTOS A. Descuento de recibos


Las empresas que desarrollan su actividad en sectores de gran consumo suelen realizar ventas aplazadas a sus clientes que a veces cobran mediante recibos; estos resultan más cómodos ya que se emiten de forma mecanizada. Con frecuencia estos recibos sirven para realizar cobros al contado. La propia entidad de crédito se encarga de confeccionar los recibos a partir de los datos que le suministra la compañía emisora. Cuando los recibos responden a operaciones de pago aplazado se suelen descontar con el fin de mejorar la tesorería de las empresas emisoras y de poder hacer frente a pagos de vencimiento inmediato. Los recibos admitidos al descuento se formalizan en un documento, no son títulos valores y no pueden ser endosados ni aceptados por el librado.

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