11 Oct
LECCIONES 5 Y 6 CASO PRÁCTICO Nº1
Señale, para cada uno de los siguientes sujetos, si se
Le reconoce en nuestro ordenamiento jurídico privado la condición de empresario mercantil y la capacidad
Para ejercer el comercio. Explique las razones en cada caso.
1. Un ganadero persona física que abre una tienda para
La venta exclusivamente de los productos de su explotacióńn ganadera:
De acuerdo con el art.4 CCom.
Como es una persona física, le aplicaremos el criterio material, lo Que nos lleva a determinar que es un empresario civil al ser la actividad Ganadera una de tipo civil.
2. Una sociedad de responsabilidad limitada:
las sociedades de
Responsabilidad limitada serán capitalistas y cualquiera que sea su objeto la
Convierte en sociedad mercantil por imperativo legal (art. 2 LSC).
En sentido inverso, presumimos que tiene capacidad legal para el Ejercer el comercio cuando la mayoría de edad, la libre disposición de los Bienes, junto con la habitualidad, y la actuación en nombre propio le hayan Permitido el constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
3. El gerente de una empresa:
no será empresario puesto que
Para adquirir tal condición se requiere que actúe en nombre propio, cuando el
Gerente actúa en representación de otro.
4. El presidente de una sociedad mercantil:
no será considerado
Empresario puesto que es una de las
Personas físicas que integran el órgano de administración de la sociedad asumiendo funciones de gobierno,
Gestión y representación de la sociedad, pero no actuando en nombre propio que
Es lo que caracteriza al empresario.
5. El socio titular del 100 % del capital social de Una sociedad anónima:
estamos ante una sociedad mercantil en que el capital ha sido aportado
En su totalidad por un socio, cuya responsabilidad es por tanto limitada sin que tenga que
Responder por las deudas sociales
Esta aportación patrimonial no Lo convierte en empresario, para lo cual se han de observar determinados requisitos ( capacidad, profesionalidad, Actuación en nombre propio) , que nos llevan a afirmar que los únicos socios Que tienen la consideración de Empresarios son los que conforman las sociedades colectivas, puesto que estas Son, originalmente al menos, sociedades de comerciantes.
6. Un joven de 17 años emancipado que continúa el negocio de su padre Fallecido:
En principio el joven de 17 años no podrá ser considerado empresario Puesto que no posee la capacidad legal para el ejercicio del comercio dado que Carecen de la libre disposición de sus bienes, aún estando emancipados.
7. Una sociedad colectiva cuyo objeto social sea la Explotación agrícola de una gran finca:
Se trata de una sociedad civil dado que razones históricas, Ideológicas y sociales han excluido el carácter mercantil de aquellas Sociedades cuyo género de actividad será agrícola. Por el contrario, si la sociedad fuera capitalista, como ya hemos Indicado anteriormente, ésta siempre sería mercantil. Sí tendrá capacidad para ejercer el comercio.
8. Una asociación que se dedica a alquilar películas a sus socios:
No estamos ante una sociedad sino ante una asociación por lo que está Ausente el ánimo de lucro además de que la actividad de alquiler de películas No se está manifestando al exterior. Las sociedades sin fin lucrativo no serían Mercantiles, con la excepción de las capitalistas que siempre lo son.
9. Una persona incapacitada por una sentencia judicial Por tener perturbadas sus facultades mentales:
Se crea una ficción para que el incapacitado pueda
Ser empresario e inscribirse en el RM, pero dada la falta de capacidad para
Ejercer el comercio necesitará de sus representantes legales o factores para que
Actúen por cuenta suya.
10. Un agente inmobiliario:
Con su capacidad legal para
Ejercer el comercio mantendrá un vínculo mercantil con las partes en el cual
Dispondrá con total libertad las formas de organizarse el tiempo, modo y
Medios de trabajo. Se trata de un empresario individual que dada la actividad
Mercantil que lleva a cabo, nos permite considerarlo empresario mercantil.
11. Un farmacéutico:
Será empresario
Mercantil aquel graduado o licenciado en derecho que sea titular de una oficina
De farmacia, pero no las personas que éste contrate.
12.O Un agente comercial:
si será empresario
Mercantil puesto que se dedica de forma permanente, a cambio de una
Remuneración y dotado de cierta independencia a realizar contratos mercantiles
Por cuenta y en nombre de otro empresario, pero no a través de una relación
Laboral sino mediante un vínculo mercantil. Es un empresario colaborador
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