31 Mar
Componentes de la calidad de vida:
Salud
- educación
- vivienda
- paz
- Trabajo
- recreación
- cultura y
- seguridad social
Concepto de sistemas de protección social: es una organización de intervenciones públicas, permiten un orden y serán buenas si están bien organizadas.
Para un mejor sistema de protección social:
- macroeconomía
- gastos equilibrados
- legitimados (ley que los sustente)
Principios del sistema de protección social:
- Principalmente para tener estabilidad macro económica.
- Se genera un financiamiento estable y económico.
- Se tiene una institucionalidad de políticas sociales del sistema de protección social.
Componentes de la protección social:
- Aseguramiento: protege frente a posibles pérdidas, debe ser para todas las personas.
- Incorpora elementos preventivos.
- Deben estar regulados por el estado.
- Asistencia social: reducir la pobreza.
- Es Estado asegura financiamientos.
- El Estado es el que dicta las leyes y las normas.
- Entrega subsidios, acceso a un estándar mínimo para progresar.
Seguridad social: en chile se entiende por seguridad social, al conjunto de normativas y programas que protegen a las personas frente al desempleo, las enfermedades, accidentes, la invalides, la vejez, y la muerte. Como también la protección de los más pobres e indigentes.
- Beveridge Williams: Es abolir es estado de necesidad en todo tiempo.
- Paul Durand: se refiere al ingreso que provenga del trabajo, el ingreso mínimo que permite asegurar las necesidades básicas.
Historia del aseguramiento social en Chile:
- en 1920, nacen programas financiados por el Estado, con aportes de la productividad del trabajo y con impuestos.
- la ley 4054 del seguro social, y la ley 4055 de accidentes del trabajo, y la ley 4059 para la indemnización de enfermedades profesionales.
- Luego nace el contrato de trabajo.
- En 1925 se establece la primera constitución política del Estado, la que reconoce el derecho de seguridad social, dice que el Estado debe garantizar el acceso de todos a prestaciones básicas iguales, sean públicas o privadas.
Principios de la seguridad social:
- Solidaridad: el Estado asegura a las personas para sus necesidades básicas.
- Obligatoriedad: es el deber del estado crear leyes que protejan al pueblo.
- Titularidad pública: todo se habla por una ley.
Organismos administradores de la seguridad social:
- A.F.P: administradoras de fondos de pensiones.
- S.S.S: servicio de seguro social, I.N.P: instituto de normalización previsional, I.P.S: instituto de previsión social.
- Las cajas de compensaciones.
- Las mutualidades, ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- FONASA: fondo nacional de salud.
- ISAPRES: instituciones de salud previsional.
- Compañías de seguro.
Ley 10.383: se tramitan en el I.P.S
- Pensiones de vejez: hombres mayores de 65 años, entre 800 y 1040 semanas de imposiciones; mujeres mayores de 60 años, con más de 520 semanas de imposiciones.
- Pensiones de invalidez: hombres menores de 65 años declarados inválidos por la COMPIN, parciales o total, 401 semanas de imposiciones; mujeres menores de 60 años, 401 semanas de imposiciones.
- Pensiones de viudez:
beneficio en dinero, en que tienen derecho las viudas de algún trabajador dependiente, independiente, voluntario o pensionado (activo- pasivo). Se considera viuda al cónyuge o a la conviviente. - Pensiones de orfandad: beneficio en dinero al que tienen derecho los hijos de un imponente activo o pasivo, hasta los 24 años si estudia, y los inválidos de cualquier edad, (si no estudia hasta los 15 años).
- Para las madres no matrimoniales, que vivan a expensas del trabajador activo o pasivo.
Beneficiarios: trabajadores dependientes, independientes o voluntarios cotizando en el antiguo o en el nuevo sistema previsional.
Beneficios:
- Gratuidad en salud (clasificados en FONASA B)
- asignaciones familiares
- subsidio por muerte
AFILIACION: es la primera cotización del trabajador, para recibir beneficios previsionales.
- Cotizaciones obligatorias.
- Se cotiza aproximadamente, el 20% del sueldo bruto:
- 12% imposiciones obligatorias, más seguro de cesantía (0.4%)
- 7% salud, 2% voluntarios (acumulación para las pensiones)
Antiguo sistema previsional: fondo solidario y de repartición, imponen los trabajadores con ingresos mínimos, como artesanos, asesoras del hogar, jornaleros, técnicos agrícolas.
Nuevo sistema previsional: capitalización individual, A.F.P.
Ley 16.744: accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, accidentes escolares.
- Accidentes del trabajo:
accidente de trayecto (hora habitual de traslado desde y hacia el domicilio), accidentes que se provocan con ocasión del trabajo, caídas, golpes, quemaduras, etc. - Enfermedades profesionales: aquellas que se producen por ocasión del trabajo, y son determinadas por la comisión médica. Ej.: las secretarias, tendinitis. Los mineros, enfermedades al pulmón por el cobre, condiciones extremas, ruidos.
- Prestaciones medicas: 100% gratuidad en el sistema de mutualidades o en el sistema público de salud.
- Medica y dental
- Hospitalizaciones
- Medicamentos y exámenes
- Prótesis y tratamientos de rehabilitación
- Reeducación laboral
- Traslados desde y hasta
- Prestaciones económicas: por parte de las mutualidades o el sistema público.
- Temporales, días de licencias medicas, 100% de sus remuneraciones, 52 semanas más 52 semanas más de prórroga.
- Declararse discapacidad laboral: 40%- 70% de la pérdida del la capacidad laboral.
Invalidez parcial
Invalidez total: sobre el 70% de la capacidad laboral
Gran invalidez: el trabajador invalido necesita ayuda de terceros para vestirse, comer, bañarse, etc. Por cada hijo se paga un 5% de la pensión, por sobre 3 o más hijos
- Indemnizaciones: perdida de la capacidad laboral según la COMPIN 15% – 40% (grado de invalidez, depende del tipo de trabajo del trabajador) solo se entrega una vez, y es hasta un máximo de 15 veces el sueldo base.
- Todas las partes del cuerpo tienen un valor,
- Beneficios por Muerte: Se paga el 100% del sueldo del trabajador.
Pensión de viudez: temporal, mujeres menores de 45 años, se paga por 1 año, pero si tiene hijos, hasta los 24 años si estudia, se va prorrogando. Pensión de viudez vitalicia: es la definitiva, es para las mujeres mayores de 45 años, o al cónyuge inválido de cualquier edad.
- Sobrevivencia: primero se cobran por la ley 16.744, y después se pasa al sistema previsional del trabajador.
- Pensión para la madre de los hijos no matrimoniales.
- Pensión de orfandad: hijos menores de 18 años ( 18 y 24 años estudiando)
Hijos inválidos de cualquier edad.
Si no existen hijos se pueden dar a los ascendentes (madre, padre, abuelos, bis abuelos).
También se encuentran los comités paritarios: los obliga la ley 16.744, compuesto por los representantes del empleador y los trabajadores.
Sus funciones:
- Evitar los accidentes: velar por que las condiciones del trabajador sean favorables.
- Crear condiciones de seguridad: velar por que el empleador tenga todos los elementos de seguridad.
- Evaluar la accidentabilidad: evitar la tasa de accidentabilidad, las empresas que tienen más accidentes, pagan más a las mutuales.
- Velar por investigar causas de los accidentes para así poder evitarlos
- D.I.A.T (declaración individual del accidente del trabajo)
Decreto Ley 869: pensiones asistenciales del decreto ley 869. Modificadas a la ley 20.255
La ley 20.255 dice que se entregan a las personas pertenecientes al 60% de la población más pobre.
- Pensiones de vejez: hombres y mujeres mayores de 65 años.
- Pensiones de invalidez: hombres y mujeres menores de 65 años, declarados inválidos por la COMPIN.
Requisitos:
- Mas o menos 14.000 I.P.S en la ficha de protección social
- Pertenecer al 60% de la población más pobre del país.
- Saldo cero en el nuevo sistema AFP, para iniciar el trámite.
- Las personas asistenciales son incompatibles con beneficios del sistema previsional (antiguo y nuevo sistema, FF.AA).
- Las pensiones asistenciales de tramitan en la municipalidad.
Beneficios:
- 100% gratuidad en el sistema público de salud, se califican como grupo A FONASA.
- Asignaciones familiares
- Subsidio por muerte
SUB: subsidio único familiar. Ley 18.020
- Es un beneficio en dinero asignado a las personas que no tienen derecho a la asignación familiar.
- Se clasifican en grupo A FONASA.
- Beneficio en dinero
Beneficiarios:
- Menores de 18 años o inválidos de cualquier edad.
- Control de salud al día o escolares.
- Mujeres embarazadas a partir de los 5to mes
- Subsidio al recién nacido
Decreto con fuerza de ley 150, año 1982:
Beneficio en dinero que se otorga al trabajador activo- pasivo (pensionados) que recibe por los causantes de asignación familiar que vivan a sus expensas, que dependan del trabajador o pensionado. Se presenta un informe socioeconómico emitido por el trabajador social.
Beneficiarios:
- Trabajadores dependientes, públicos o privados.
- Beneficiarios del decreto ley 869
- Viudas
- Madres de hijos no matrimoniales
- Huérfanos
- Mientras recibe el subsidio de cesantía.
- Instituciones del Estado a cargo de niños menores de 18 años (SENAME), y 24 si estudian.
Causantes:
- Los cónyuges o el cónyuge inválido.
- Los hijos, nietos y bisnietos hasta los 18 años o 24 si estudian.
- Los padres, abuelos y bisabuelos, solo en caso que ellos no tengan ingresos propios, ni beneficios del Estado, el 60% de la población más pobre.
- Niños abandonados, huérfanos que estén en alguna institución del Estado.
- Hijos inválidos de cualquier edad.
Sistema de salud: MINSAL- ministerio de salud
- Servicios de salud
- SEREMI: secretaría regional ministerial
- COMPIN: comisión médica preventiva; licencias médicas y declaración medica de invalidez.
- FONASA: fondo nacional de salud, administra el dinero
- CESFAM, consultorios o centros de salud
- CECOF: centros comunitarios familiares
- EMP: estación medica rural, postas.
Sistemas de salud pública y privada: libre elección, prestadores de salud, clínicas, bonos.
Súper intendencia: es el organismo que controla la salud pública como la privada.
AUGE: atención universales de garantías explicitas, 100% gratuidad tanto en el sistema público como el sistema privado.
Niveles de atención:
- Primaria: puerta de entrada al sistema de salud (100% gratuidad)
- Secundaria: hospitales comunitarios tipo 4, y hospitales tipo 3. (FONASA C Y D pagan)
- Terciaria: hospitales tipo 1 y 2, de mayor nivel de complejidad. (FONASA C Y D pagan)
Salud pública: FONASA 7% de las cotizaciones
A Y B atención gratuita
C paga un 25% de la atención
D paga un 50% de la atención
Salud privada: ISAPRES 7% de las cotizaciones mas el plan de la ISAPRE
FF.AA: fuerzas armadas; cuando se atienden en el sistema público (FONASA) pasan como privados.
Capredena, h. aviación
Programas de salud pública:
- Niño, madre, adolecente: chile crece contigo
- Adulto
- Salud mental
- Promoción de la salud
- Cardiovascular
- Odontológico
- Adulto mayor
Decreto 90: asignaciones por muerte:
Beneficio en dinero, que tiene por objetivo reembolsar los gastos de funeral, hasta por 3 ingresos mínimos, del trabajador activo- pasivo o para las pensiones de sobrevivencia. También los cesantes.
El contrato de trabajo: instrumento jurídico que regula la relación entre el trabajador y el empleador.
Persona natural: trabajador, es el obligado a realizar un trabajo.
Persona natural o jurídica: el empleador, se obliga a entregar determinados beneficios, sueldo, imposiciones, vacaciones, permisos.
Trabajadores:
- Independientes: cuenta propia.
- Honorarios: emiten boletas de servicio, 10% de impuesto a la renta.
- Dependientes: media jornada, jornada completa; mas de 3 años pasa a contrata indefinido.
Seguro de cesantía:
Se cotiza el 0.4 al subsidio de cesantía, de lo cotizado.
Requisitos:
- Ser trabajador sin empleo
- Estar inscrito en el registro de cesantes de la municipalidad, OMIL (oficina municipal de intermediación laboral)
- Tener imposiciones de 52 semanas, o 1 año como mínimo.
- En el antiguo sistema, pagaba el I.P.S; en el nuevo sistema paga A.F.P.
Todas las personas que ocupen el seguro de cesantía mantienen:
- Salud FONASA
- Asignaciones familiares
- Asignación por muerte
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